El Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta que es compatible con el derecho de la Unión
06/04/2017

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta que es compatible con el derecho de la Unión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), mediante sentencia de fecha 16 de marzo, establece que el derecho de la Unión no se opone a que unas deudas del impuesto sobre el valor añadido sean declaradas inexigibles, de acuerdo con una normativa nacional que establece un procedimiento de liberación de las deudas. En el procedimiento italiano en el que se suscita la cuestión prejudicial que se remite al tribunal europeo se plantea la compatibilidad del procedimiento de liberación de las deudas dentro de un procedimiento concursal con el derecho de la Unión. Mediante interlocutoria de fecha 14 de abril de 2008, el Tribunal de Mondovi (Italia) concedió al socio de una entidad en situación de concurso la liberación de sus deudas, siguiendo el procedimiento previsto en la ley concursal italiana. Posteriormente, la Administración tributaria italiana le reclamó el pago de unas liquidaciones de IVA junto con otros impuestos. La Administración tributaria italiana solicitó la casación de la sentencia a la Comisión Tributaria Regional del Piamonte, Italia, que confirmó en primera instancia que era ilegal la nota de liquidación, y desestimó las pretensiones de la Administración. Posteriormente, el Tribunal Supremo de Casación italiano planteó al tribunal de justicia europeo la cuestión prejudicial siguiente: “¿Se ha de interpretar el artículo 4 TUE, apartado 3, y los artículos 2 y 22 de la Sexta Directiva en el sentido de que se oponen a la aplicación, en el ámbito del IVA, de una disposición nacional que prevé la extinción de las deudas de IVA a favor de las personas a las que seles permite acogerse al procedimiento de liberación de deudas previsto en los artículos 142 y 143 de la ley concursal italiana?”. El TJUE concluye lo siguiente:   1.      El procedimiento de liberación de las deudas que se trata en el litigio principal se condiciona a la aplicación de requisitos estrictos que ofrecen garantías, en particular respecto al cobro de los créditos de IVA, no constituyendo una renuncia general e indiscriminada a la percepción del IVA y no siendo contrario a la obligación de los Estados miembros de garantizar la percepción íntegra del IVA devengado en su territorio, así como la recaudación eficaz de los recursos propios de la Unión. 2.      No se puede calificar como ayuda de Estado una liberación de las deudas como la que establece la Ley concursal, en la quelas personas a las que no se les permite acogerse a este procedimiento, ya sea porque no están comprendidas en el ámbito de aplicación de este procedimiento o porque no se cumplan los requisitos previstos en la Ley, no se encuentran en una situación fáctica y jurídica comparable a la de las personas a las que síse les concede ese beneficio. El objetivo que persigue la Ley es permitir a una persona física declarada en concurso, deudor de buena fe, reiniciar una actividad empresarial habiendo quedado liberada de las deudas que, a la finalización del procedimiento concursal, no haya podido satisfacer. 3.      El derecho de la Unión, en particular el artículo 4 TUE, apartado 3, y sus artículos 2 y 22 de la Sexta Directiva, así como las normas en materia de ayudas de Estado, se han de interpretar en el sentido de que no se oponen a que unas deudas de IVA sean declaradas inexigibles de acuerdo a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece un procedimiento de liberación de las deudas en virtud del cual un órgano jurisdiccional puede, bajo determinadas condiciones, declarar inexigibles las deudas de una persona física que no se hayan satisfecho a la finalización del procedimiento concursal del que ha sido objeto dicha persona.   Para más información, podéis dirigiros a nuestro Departamento Jurídico y Laboral en el siguiente número de tel. 934 964 500 o bien por correo electrónico: iruedas@pimec.org     Más información: DEPARTAMENTO JURÍDICO Y LABORAL Sra. Itziar Ruedas Teléfono: 93.496.45.00 Correo electrónico: iruedas@pimec.org    
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