El período de liquidación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos pasa a ser
14/06/2017

El período de liquidación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos pasa a ser

Hoy sale publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el DECRETO 60/2017, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos aprobado por el Decreto 129/2012, de 9 de octubre. Este decreto modifica el período de liquidación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, que a partir de ahora pasa a ser semestral en lugar de trimestral como hasta ahora.   La modificación se justifica en base a adecuar los periodos de liquidación para hacerlos corresponder con las temporadas de invierno y de verano propias del sector turístico, y como consecuencia práctica supone pasar de cuatro presentaciones de la autoliquidación a dos. La próxima liquidación será a partir del 1 de octubre.         Períodos de liquidación / devengo Períodos de presentación ingreso y autoliquidación       En vigor Del 1 de abril al 30 de septiembre Entre el 1 y el 20 de octubre Del 1 de octubre al 31 de marzo Entre el 1 y el 20 de abril       Derogado Del 1 de enero al 31 de marzo Entre el 1 y el 20 de abril Del 1 de abril al 30 de junio Entre el 1 y el 20 de julio Del 1 de julio al 30 de septiembre Entre el 1 y el 20 de octubre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Entre el 1 y el 20 de enero     Puedes consultar el decreto aquí.   Para más información: PIMEC Turisme +34 496 45 68 pimecturisme@pimec.org    
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