
14/06/2017
El período de liquidación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos pasa a ser
Hoy sale publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el DECRETO 60/2017, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos aprobado por el Decreto 129/2012, de 9 de octubre. Este decreto modifica el período de liquidación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, que a partir de ahora pasa a ser semestral en lugar de trimestral como hasta ahora.
La modificación se justifica en base a adecuar los periodos de liquidación para hacerlos corresponder con las temporadas de invierno y de verano propias del sector turístico, y como consecuencia práctica supone pasar de cuatro presentaciones de la autoliquidación a dos. La próxima liquidación será a partir del 1 de octubre.
Períodos de liquidación / devengo
Períodos de presentación ingreso y autoliquidación
En vigor
Del 1 de abril al 30 de septiembre
Entre el 1 y el 20 de octubre
Del 1 de octubre al 31 de marzo
Entre el 1 y el 20 de abril
Derogado
Del 1 de enero al 31 de marzo
Entre el 1 y el 20 de abril
Del 1 de abril al 30 de junio
Entre el 1 y el 20 de julio
Del 1 de julio al 30 de septiembre
Entre el 1 y el 20 de octubre
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
Entre el 1 y el 20 de enero
Puedes consultar el decreto aquí.
Para más información:
PIMEC Turisme +34 496 45 68
pimecturisme@pimec.org