El nuevo Real Decreto-ley 7/2023 modifica el permiso de lactancia, la prioridad de los convenios aut
21/12/2023

El nuevo Real Decreto-ley 7/2023 modifica el permiso de lactancia, la prioridad de los convenios aut

Aprobado el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre de 2023, por el que se adoptan medidas urgentes para completar la transposición de la Directiva 201
El principal objetivo del Real Decreto es introducir novedades y modificaciones que mejoren la conciliación de la vida laboral y familiar, las condiciones laborales y la prestación asistencial por desempleo. Se ha modificado el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores que introduce, como derecho individual de la persona trabajadora, la posibilidad de optar por la acumulación del permiso de lactancia. Antes de esta modificación, la opción de acumular el permiso de lactancia quedaba sujeta a que la situación estuviese prevista en el convenio colectivo de aplicación o que existiera acuerdo empresarial para compactar el permiso. Sin embargo, la empresa podrá denegar el disfrute del permiso, por escrito y con expresa justificación objetiva de funcionamiento de la empresa, cuando las dos personas progenitoras sean parte de la plantilla. Recordemos que, como en la normativa anterior, en caso de que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho, en la misma duración y régimen, el período de disfrute se podrá extender hasta que el lactante realice los 12 meses con pérdida de salario proporcional a la reducción por lactancia. También queda modificado el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, apartados 3 y 4, que se puede consultar en el siguiente enlace. Además, se introduce, para el régimen especial de artistas, la disposición adicional vigésima octava, por la que se establecen los requisitos para ser electores (mayores de 16 años) y elegibles (18 años) cuando se cuente con una antigüedad mínima de 20 días en la empresa. Por otra parte, se incluyen modificaciones en la Ley General de Seguridad Social en materia de subsidio asistencial en situación de desempleo, compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena y prácticas profesionales, el subsidio de personas trabajadoras eventuales del sistema agrario y los requisitos de acceso a la renta agraria. La reforma ha entrado en vigor el 21 de diciembre de 2023, a excepción de las modificaciones en materia de subsidio asistencial por desempleo, que entrarán en vigor el 1 de junio de 2024, y el régimen de compatibilidad de los ingresos por razón de prácticas profesionales con la prestación y el subsidio, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024.  Desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ofrecer asesoramiento y acompañamiento en estas y otras cuestiones de ámbito laboral.
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