El contrato de franquicia y el pacto de no competencia postcontractual
08/10/2023

El contrato de franquicia y el pacto de no competencia postcontractual

El contrato de franquicia es una oportunidad para convertirte en empresario, pero es importante conocer este modelo de colaboración mercantil entre las empresas. En primer lugar, por contrato de franquicia hay que entender aquel que se celebra entre dos partes económicamente independientes, en virtud del cual una de ellas, el franquiciador, otorga al otro, al franquiciado, el derecho a utilizar, bajo determinadas condiciones de control, y por un tiempo y zona delimitados, una técnica en la actividad industrial o comercial o de prestación de servicios del franquiciado, contra la entrega por este de una contraprestación económica. En segundo lugar, en este tipo de contratos mercantiles es muy relevante la fase precontractual, es decir, la fase previa a la formalización y firma del contrato de franquicia. La voluntad de las partes debe quedar recogida en las cláusulas que deben producir todos sus efectos. En nuestro Derecho no existe una norma específica que regule este contrato. Por tanto, es importante dejarse acompañar por un asesoramiento jurídico en las fases: 1) tratos preliminares; 2) acuerdos previos al contrato, cartas de intenciones; 3) recopilación de la información precontractual; y, finalmente, 4) conocimiento de la responsabilidad precontractual. Del contrato de franquicia resulta relevante la cláusula del pacto de no competencia. Este tipo de cláusula puede ser contractual, es decir, se limita la competencia durante la vigencia del contrato, o postcontractual, que impide al franquiciado competir con las actividades del franquiciador una vez finalizado el contrato de franquicia. Surge una controversia derivada de esta cláusula, una vez finalizada la relación de franquicia. De forma casi idéntica, las franquicias imponen la duración de esta prohibición de no competencia postcontractual, en términos generales, de un año. Es decir, el franquiciado, una vez finalizada la relación de franquicia, no podrá desarrollar la misma actividad que ha venido llevando a cabo durante la vigencia del contrato de franquicia. Estamos, pues, ante un tipo de pacto que otorga una protección al franquiciador, quien aporta su prestigio, pero que puede perjudicar con un grado importante al franquiciado. El incumplimiento de esta cláusula ha provocado un profundo análisis de la situación. Los tribunales han analizado su validez y han resuelto que, efectivamente, son válidas. Por tanto, el incumplimiento de la misma supondrá en la mayoría de casos que el franquiciado deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios, que, en todo caso, deberán ser probados por el franquiciador. Este aspecto de la indemnización será uno de los puntos más relevantes que las partes tendrán que negociar, ya que es posible que el franquiciador quiera determinar y recoger una cantidad concreta en concepto de indemnización, en el momento de firmar el contrato de franquicia. En sentido contrario, el franquiciado deberá pedir que no quede especificado en el contrato ningún importe concreto, de forma que el franquiciador deberá probar el daño, en caso de procedimiento judicial por incumplimiento de la cláusula de no competencia por el franquiciado, lo que significará una indemnización más real al daño causado, en su caso. ¿Quieres disponer de más información sobre el contrato de franquicia o cualquier otro contrato mercantil? Desde el Departamento Jurídico de PIMEC podemos ayudarte. 
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