La indemnización por clientela en el contrato de agencia
11/12/2022

La indemnización por clientela en el contrato de agencia

La extinción del contrato de agencia puede dar lugar a diferentes derechos indemnizatorios a favor del agente comercial, entre los que se encuentra la indemnización por clientela recogida en el artículo 28 de la Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia (LCA). A la finalización de un contrato de agencia, sea este por tiempo determinado o tiempo indefinido, el agente que haya aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si la suya actividad anterior puede seguir produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia.Este derecho se configura de acuerdo con los siguientes elementos:Extinción del contrato de agencia. Es la situación de partida para el reconocimiento de la indemnización. La ley no hace ninguna referencia a la causa de extinción del contrato, sin embargo, cuando la extinción del contrato de agencia se fundamente en el cese de la actividad del empresario, es discutible la aplicación de la indemnización, dado que el precepto reconoce la indemnización por clientela en los supuestos en que la actividad del agente puede continuar produciendo ventajas sustanciales, y en este supuesto el empresario no podrá beneficiarse, ya que este no continuará con la actividad.Que el agente haya aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con los clientes que ya tuviera el empresario al empezar la relación contractual con el agente. Requisito indispensable para la procedencia de la indemnización por clientela en la extinción del contrato. Para acreditar la concurrencia de este requisito, corresponde al agente aportar la prueba de la efectiva aportación de clientela o incremento sustancial, así como demostrar el potencial aprovechamiento para el empresario.Que comporte ventajas sustanciales al empresario. Esto es que, finalizada la relación contractual con el agente, la actividad realizada por este continúe generando beneficios al empresario, es decir, que el empresario se aproveche de la cartera de clientes que el agente haya constituido o incrementado.Quantum compensatorio por clientela. La ley no establece normas o criterios objetivos que permitan fijar la cuantía de la indemnización. Sin embargo, sí que la limita, y es que en ningún caso podrá exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos 5 años, o bien durante toda la duración del contrato si este fuera inferior a 5 años . En la práctica, para determinar la cuantía, deben tenerse en cuenta los siguientes parámetros: la exclusividad del agente respecto del empresario, el porcentaje de incremento de clientes u operaciones, el beneficio real que supone el aprovechamiento por parte del empresario y la retribución del agente.Aunque el pacto de limitación de competencia no comporta por sí mismo un presupuesto para generar el derecho de indemnización por clientela, si en el contrato se prevé una cláusula de este tipo, se tendrá en cuenta a la hora de determinar la compensación para que esta resulte equitativamente procedente, y también por las comisiones que el agente deje de percibir.El agente no podrá percibir esta indemnización cuando (1) se trate de una extinción anticipada realizada por el empresario y se fundamente en incumplimientos graves del agente de acuerdo con sus obligaciones que legal o contractualmente le corresponden; (2) cuando la extinción del contrato se deba a la voluntad del agente, a excepción de que se deba a incumplimientos imputables al empresario; y (3) si el agente cede a un tercero los derechos y obligaciones derivados del contrato de agencia que le vinculaban al empresario.Los pactos contractuales que recojan la renuncia previa a la indemnización o compensación por clientela se considerarán nulos porque por estar establecido en la ley tiene carácter imperativo como también es contraria a los derechos e intereses del agente, además es un derecho que en el momento de la firma del contrato todavía no ha nacido.Más información:Raquel Álvarez, abogada del Área de Derecho Civil y Derecho Mercantil del Departamento Jurídico de PIMEC.ralvarez@pimec.orgConsulta nuestro Forfait de asesoramiento continuado en derecho civil y mercantil
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