Cuestiones relevantes sobre el órgano de administración en la Sociedad Limitada y sus Estatutos
23/02/2024

Cuestiones relevantes sobre el órgano de administración en la Sociedad Limitada y sus Estatutos

Cuestiones relevantes sobre el órgano de administración en la Sociedad Limitada
El órgano de administración en una sociedad lo forman la persona o personas responsables de la gestión y la representación en la sociedad. A la hora de constituir el órgano de administración en una Sociedad Limitada es importante tener en cuenta aspectos relevantes: Modalidades de organización de la administración de la SL. Requisitos para ser administrador. Retribución del administrador. Duración del cargo de administración. Cese del administrador. Responsabilidad del administrador.   Modalidades de organización de la administración de la SL La Ley de Sociedades de Capital otorga libertad al respecto y los socios y socias pueden decidir entre: a) administrador único; b) varios administradores que podrán actuar de forma solidaria o conjunta; o c) Consejo de Administración. La cuestión a tener en cuenta al respecto es que los estatutos sociales pueden establecer las diferentes modalidades de organizar la administración, otorgando a la junta de socios la facultad de optar alternativamente por cualquiera de estas modalidades sin necesidad de modificación estatutaria. Requisitos para poder ser administrador El requisito por ser administrador generalmente no incluye la condición de ser socio, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. Por tanto, si la voluntad es que para ser administrador también es necesario ser socio, así deberá indicarse en los Estatutos sociales. Retribución del administrador. La retribución del administrador de una sociedad se determina de acuerdo a sus estatutos. La ley de Sociedades de Capital establece que el cargo de administrador es gratuito, salvo que los estatutos sociales establezcan lo contrario, determinando el sistema de remuneración. Así pues, si la voluntad es que el administrador perciba una remuneración para ejercer su cargo, deberemos indicarlo en los Estatutos sociales. Existen diferentes modalidades de remuneración: a) asignación fija; b) dietas de asistencia; c) sistemas de ahorro, entre otros. Duración del cargo de administración. Una vez más, la Ley de Sociedad de Capital prevé una regla general, estableciendo una duración indefinida del cargo. Por tanto, en este caso los Estatutos sociales son relevantes si se quiere otorgar la confianza al administrador o administradora por un período determinado y, en todo caso, ir reelegiendo el cargo por períodos de igual duración. Cese del administrador. Es importante tener en cuenta que en cualquier momento -sea cual sea la duración del cargo- el órgano de administración podrá cesar por acuerdo de la Junta General de socios y socias. Es más, este cese puede darse aunque no se haya incluido en el orden del día de la Junta. Responsabilidad del administrador. Por último, la persona que ocupa el cargo de administrador o administradora deberá ejercerlo con diligencia, lealtad y evitando los conflictos de intereses, defendiendo el interés de la sociedad, puesto que las tareas que lleve a cabo en representación de ésta pueden dar lugar a una responsabilidad civil, penal y administrativa durante el tiempo que ejerza el cargo e incluso después de haber cesado.   ¿Necesita más información sobre el órgano de administración? Desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ayudar.
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