11/10/2024
Cotización adicional de solidaridad
El artículo 19 bis del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), en el que se establece un modelo progresivo de cotización adicional de solidaridad que se aplicará a las retribuciones que superen la base máxima de cotización, entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
¿A quién afecta?
-A personas trabajadoras por cuenta ajena.
-A personas trabajadoras del Régimen especial del Mar.
En ambos casos, cuando superen la base de cotización establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado prevista para cada año.
No afecta:
-A personas trabajadoras por cuenta propia.
-A personas trabajadoras por cuenta ajena y personas trabajadoras del Régimen especial del Mar que no superen las bases de cotizaciones máximas.
La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario/a y trabajador/a mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
¿Cómo es el funcionamiento de la cotización por solidaridad?
La Disposición Transitoria 42ª LGSS establece que la cotización por solidaridad funcionará por tramos y cada año subirá de forma progresiva hasta llegar a los tipos definitivos en 2045. Que son los siguientes:
-Primer Tramo: Se aplicará un tipo del 5,5% en la parte de la retribución que se encuentre entre la base máxima de cotización y hasta un 10% adicional de esta base.
-Segundo Tramo: A las retribuciones que superen el 10% y lleguen hasta el 50% adicional de la base máxima se les aplicará un tipo del 6%.
-Tercer Tramo: Para las retribuciones que excedan el 50% adicional de la base máxima, se aplicará un tipo del 7%.
Para este próximo año 2025, el tipo de cotización que deberá asumir tanto la persona trabajadora como el/la autónomo/a será el siguiente:
Procedimiento de cotización en seguridad social
El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse las retribuciones referidas en el mencionado artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Se tendrán que indicar en el fichero de bases los tres nuevos conceptos económicos:
–Concepto 497 “cotización adicional solidaridad. Excedente Primer tramo” Para el salario que supere el máximo hasta un 10%.
–Concepto 498 “cotización adicional solidaridad. Excedente Segundo tramo” Para el excedente que va desde el 10% al 50%.
–Concepto 499 “cotización adicional solidaridad. Excedente Tercer tramo” Para el excedente que sea de más del 50%.
En caso de abonar atrasos de aquellas personas trabajadoras que ya hubieran llegado a la base máxima de cotización, deberá incluirse el exceso en las liquidaciones complementarias L03, L90, V03, V90, según el caso, con los nuevos conceptos antes mencionados.
Departamento jurídico https://pimec.org/serveis/asesoramiento-legal
Senwei Zhou szhou@pimec.org
Año | Retribuciones desde la base máxima hasta el 10% adicional de la base máxima. | Retribuciones desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50% adicional de la base máxima. | Retribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima. |
Tipo de cotización % | Tipo de cotización % | Tipo de cotización % | |
2025 | 0.92 | 1 | 1.17 |