
28/08/2025
Convocatoria de subvenciones TU+1 para personas trabajadoras autónomas – 2025
Programa “TU+1” de subvenciones a la contratación para personas trabajadoras autónomas sin personas trabajadoras a cargo
Le informamos de la publicación de una nueva línea de subvenciones para personas autónomas a través del programa “TU+1” para 2025 (Resolución EMT/3098/2025, de 2 de agosto). Este programa tiene como objetivo fomentar la contratación indefinida de una o más personas trabajadoras en situación de desempleo (DONO) por parte de personas trabajadoras autónomas, o bien sociedades limitadas unipersonales (SLU) participadas por una sola persona física, sin personas asalariadas con cargo, con el fin de promover el crecimiento de su negocio.
¿A quién va dirigido?
-A personas trabajadoras autónomas sin personas trabajadoras asalariadas a cargo.
-En las sociedades limitadas unipersonales (SLU), constituidas por una persona física como socia única que desarrolle su actividad en la sociedad, siempre que no tengan personas asalariadas a cargo.
-A personas trabajadoras autónomas con una o varias personas trabajadoras autónomas colaboradoras, siempre que el nuevo contrato no se formalice con ninguna persona trabajadora autónoma colaboradora.
Personas excluidas
No pueden ser beneficiarias de la subvención:
-Los trabajadores o trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE).
-Las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
-Las sociedades civiles privadas (SCP) u otro tipo de sociedades, excepto las sociedades limitadas unipersonales (SLU).
Principales condiciones
-Subvención de hasta 21.762 € por contrato indefinido a jornada completa, durante un período mínimo de 18 meses. La ayuda incorpora en el coste salarial el coste de los complementos salariales, incluida la cuota patronal.
-Se debe solicitar la subvención antes de formalizar el contrato.
-El contrato debe formalizarse en un máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de otorgamiento. En caso de que no se suscriba el contrato dentro del plazo establecido, se procederá a la revocación de la ayuda.
-La persona contratada debe estar en situación de paro e inscrita como demandante de empleo no ocupado (DONO) en el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC).
-Si una persona solicitante ejerce su actividad como trabajadora autónoma y también es titular o socia única de una o más SLU, sólo puede presentar una solicitud.
-Se puede solicitar la ayuda para una o dos contrataciones como máximo. El segundo contrato se concederá sólo si existe presupuesto disponible.
-En caso de que finalice anticipadamente el contrato subvencionado, se permite la sustitución dentro de los 18 meses, con una nueva contratación que cumpla las mismas condiciones (contrato indefinido, misma jornada, persona DONO, y sin vinculación familiar hasta segundo grado con la persona beneficiaria), formalizada dentro del plazo de tres meses desde la baja anterior.
-Durante los 18 meses de ejecución del proyecto, es necesario participar en al menos un curso de formación gratuita del catálogo formativo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, ya sea online o presencial.
Plazo de presentación de solicitudes
Del 8 al 25 de septiembre de 2025, por vía electrónica a través del Canal Empresa: https://canalempresa.gencat.cat
Orden de bases: EMT/95/2025, de 17 de junio, y esta resolución: DOGC núm. 9438
Para más información y detalles sobre el proceso de solicitud: https://canalempresa.gencat.cat
Contacto: sballell@pimec.org