Contratación de duración determinada en las actividades de artes escénicas, audiovisuales y musicale
24/04/2022

Contratación de duración determinada en las actividades de artes escénicas, audiovisuales y musicale

El Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, contempla la posibilidad de celebrar contratos de duración determinada en el sector de actividades artísticas.Ámbito de aplicación del Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzoLas actividades artísticas son las relativas a trabajos de artes escénicas, audiovisuales o musicales de cualquier índole: dramáticas, de doblaje, coreográficas, de variedades, musicales, canto, baile, de figuración, de especialistas; de dirección artística, de cine, de orquesta, de adaptación musical, de escena, de realización, de coreografía, de obra audiovisual; artista de circo, artista de marionetas, magia, guionistas, etc.Entra en el régimen, también, todo el personal técnico y auxiliar que preste servicios vinculados directamente a la actividad artística de forma imprescindible como: la preparación, montaje, asistencia técnica del evento, sastrería, peluquería y maquillaje y otras actividades entendidas como auxiliares.Forma y régimen temporal del contratoEl contrato de duración determinada solo se podrá celebrar para cubrir necesidades temporales de la empresa, como será una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, o por el tiempo que duren las diferentes fases de la producción. Por tanto, la causa habilitante de la contratación temporal deberá ser concreta y claramente definida con precisión en el contrato de trabajo, junto con las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.Podrá ser prorrogado siempre que la necesidad temporal persista, dado que el incumplimiento de los requisitos de temporalidad comportará la condición de relación laboral indefinida.El contrato deberá ser formalizado por escrito, independientemente de cuál sea su modalidad o duración, y con la obligatoriedad de informar a la persona trabajadora de los elementos esenciales del contrato y las condiciones de ejecución de la prestación laboral. En estos, podrá autorizarse excepcionalmente la participación de menores de 16 años, siempre que esta no suponga peligro para la salud pública ni para su formación profesional y humana.Los contratos podrán establecer un período de prueba siempre que estos sean de duración superior a 10 días. No podrá exceder de los 5 días en los contratos no superiores a 2 meses, de 10 días en contratos no superiores a los 6 meses y de 15 días en el resto de contratos.Respecto a la jornada, esta comprenderá la prestación efectiva y el tiempo en que se esté bajo las órdenes de la empresa a efectos de ensayos o grabaciones de actuaciones, y de distribución.La retribución de esta jornada será también pactada en convenio colectivo o contrato individual, respetando en todo caso la normativa de salarios mínimos.El descanso mínimo para los artistas de espectáculos públicos será de día y medio, que se fijará de mutuo acuerdo, y no podrá coincidir con los días en que deba realizarse la actividad en cuestión.En cuanto a las vacaciones, estas tendrán que ser retribuidas y de una duración mínima de 30 días naturales, excepto cuando no se presten los servicios todos los días que en el conjunto del año tienen consideración de laborales, en cuyo caso la retribución se reducirá proporcionalmente.A la finalización del contrato laboral artístico de duración determinada al trabajador/a le corresponderá una indemnización de 12 días por año trabajado o la mejora del convenio que corresponda.En caso de que la duración del contrato (y las prórrogas) fuera superior a 18 meses, por la conversión a indefinido que operará automáticamente le corresponderá una indemnización de 20 días de salario por año trabajado porque el contrato deberá ser resuelto por alguna de las modalidades de despido o amortización del puesto de trabajo.El preaviso para la amortización de puestos de trabajo, y en defecto de previsión convencional o convenio de aplicación, deberá ser de: 10 días de antelación en contratos de más de 3 meses, de 15 días si ha sido superior a 6 meses y de 1 mes si su duración ha sido superior a un año. En caso de no respetar estos plazos, se deberá abonar el salario de los días que falten para cumplir con la antelación antes indicada.Modelo de contratoEl SEPE ha publicado un nuevo modelo específico (página 13 del documento disponible en el enlace) que servirá para dar cobertura a este nuevo contrato para artistas y técnicos y personal auxiliar, denominado «»Contrato artístico de duración determinada de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares»». Comunicación del contratoEn ese modelo se le asignan los códigos 407 y 507, dependiendo de si es a tiempo completo o a tiempo parcial respectivamente. Pero hasta que no se actualice la aplicación Contrat@ con estos nuevos códigos, tendrán que realizarse provisionalmente bajo el código 990 “otros contratos”. Una vez llevada a cabo la actualización, los contratos realizados bajo el código 990 se equipararán a los nuevos códigos establecidos. Actuaciones en el ámbito de afiliaciónLas solicitudes de afiliación y las comunicaciones de sus altas, bajas y otras variaciones se efectuarán conforme a lo que se establece para el Régimen General.La identificación de los contratos laborales artísticos de duración determinada en el sistema RED se realizará mediante los valores 407 y 507 del campo TIPO DE CONTRATO.No obstante, hasta tanto no se implanten estos valores, las altas y variaciones de datos de los trabajadores que se den de alta en los CCC con RÉGIMEN 0112, o en relación laboral de carácter especial 0800, con TIPO DE CONTRATO 402 y 502, se deberán anotar los siguientes valores del campo COLECTIVO DE TRABAJADORES, según proceda:• 971. CONTRATO LABORAL ARTÍSTICO DE DURACIÓN DETERMINADA• 972. CONTRATO LABORAL NO ARTÍSTICO DE DURACIÓN DETERMINADAEn las altas y variaciones producidas en el CCC con régimen 0112, o con relación laboral de carácter especial 0800, deberán anotarse unos códigos en el campo CATEGORÍA PROFESIONAL según su clasificación (página 6 del Boletín RED nº 4/2022). Cotización y liquidaciónRespecto a las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas, la cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, y las demás aportaciones que se recauden conjuntamente con las cuotas de la seguridad social, se regirá por las normas de la sección 2ª del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación, con las siguientes particularidades:La base de cotización para las contingencias comunes no podrá ser superior a las bases máximas establecidas para cada categoría profesional (artículo 3 de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo), de acuerdo con la asimilación de categorías profesionales que se efectúa en el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo,La base mínima de cotización en cada ejercicio para las contingencias comunes y desempleo será la correspondiente al grupo de cotización en el que esté encuadrado el trabajador/a en función de su categoría profesional.Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y para las de los conceptos de recaudación conjunta, las bases de cotización no podrán ser superiores ni inferiores, respectivamente, en los topes máximo y mínimo.No obstante, el tope máximo de las bases de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y para las de los conceptos de recaudación conjunta, por razón de las actividades realizadas por un trabajador/a de este colectivo para una misma o varias empresas, tendrá carácter anual y quedará integrado, para las contingencias comunes, por la suma de las bases mensuales máximas correspondientes a cada grupo profesional de cotización en la que esté encuadrado el/la artista, y, para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y otros conceptos de recaudación conjunta, por el límite máximo absoluto vigente en cada momento.Cotización adicional en los contratos de duración determinada inferior a 30 días (Disposición final primera del RD-ley 5/2022, de 22 de marzo).La cotización adicional establecida en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por celebrar contratos inferiores a 30 días, no se aplicará a los contratos que sean celebrados con trabajadores incluidos en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollen su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de esta actividad. Más información: iruedas@pimec.org
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