Constitución online de Sociedades Limitadas y otorgamiento ante notario por videoconferencia de acto
10/12/2023

Constitución online de Sociedades Limitadas y otorgamiento ante notario por videoconferencia de acto

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, sobre digitalización de actuaciones notariales y registrales y el nuevo Reglamento del Registro Mercantil, que entrará en vigor en mayo de 2024, se enmarca dentro de la finalidad que la UE se ha fijado sobre la consolidación de las nuevas tecnologías en nuestra sociedad. Por eso, se han definido y regulado nuevos instrumentos y nuevas herramientas tecnológicas al servicio de un mejor funcionamiento de los operadores jurídicos y de las administraciones públicas.De esta forma, desde el pasado 9 de noviembre de 2023 ya es posible para cualquier ciudadano de la Unión Europea la constitución de Sociedades Limitadas de forma telemática, sin la necesidad de comparecencia física de los socios, con el requisito de que las aportaciones sean dinerarias.Para facilitar esta labor, la ley establece unos requisitos y forma de los modelos estandarizados para la constitución de las sociedades.Los plazos, por tanto, de esta constitución se agilizan: se fijan plazos de entre seis horas hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha del asiento y cinco días laborables a contar desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación.En cuanto a las actuaciones notariales, se opta por la digitalización de ciertas actuaciones para agilizar las tareas. Por ejemplo, algunas de las tareas que podrán otorgarse y autorizarse ante notario mediante la comparecencia telemática son las siguientes: actas de juntas generales, testigos de legitimación de firmas, intervención notarial de pólizas mercantiles, apoderamientos mercantiles de toda clase y cancelación de garantías (por ejemplo, hipotecas).Esto se podrá tramitar a través de la “sede electrónica notarial”, para cuyo acceso se requerirá certificado digital que acredite la identidad del interviniente.Esta digitalización es un mecanismo para agilizar la tramitación y apostar por la eficiencia del tiempo, pero para evitar conflictos con la usurpación de la identidad en las comparecencias telemáticas, cuando el notario sospeche o no tenga clara la intervención y acreditación digital de la identidad, o dude de la capacidad del otorgante, podrá requerir la comparecencia física de la persona interesada.Todo ello se relaciona con el Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, que completa la ley antes mencionada en las actuaciones de la interconexión de registros, la constitución online y el registro de sucursales de otros estados miembros de la Unión Europea.Los artículos, que entrarán en vigor a partir de mayo de 2024, regulan cuestiones como: a) la asignación de un identificador único europeo (EUID) a las sociedades para sus comunicaciones; b) la creación y cierre online de sucursales de sociedades establecidas en otros Estados miembros de la UE; y, c) el intercambio de información a través del sistema de interconexión con la plataforma central europea.Estamos ante un reto: la utilización de estos nuevos mecanismos digitales como ventaja para facilitar el trabajo a todos. Sin embargo, la tecnología debemos tratarla con responsabilidad y seguridad jurídica para evitar que surjan otros problemas, como por ejemplo la utilización de la identidad de otra persona. ¿Deseas más información sobre la utilización de estas herramientas digitales? Desde el Departamento Jurídico de PIMEC te podemos ayudar https://www.pimec.org/ca/pimes-autonoms/serveis/assessoria-juridica
Compartir:

linkedin share button