28/05/2024
Comunicación al INSS de puesto de trabajo y descripción de funciones
Tal y como se informó a los usuarios del Sistema RED a través del Aviso RED 19/12/2023 – Modificaciones en el ámbito del INSS, el pasado año entró en vigor la normativa que suprimía la obligación de las empresas de transmitir al INSS los partes de confirmación y de alta de las bajas médicas, manteniendo únicamente el envío de los datos económicos contenidos en los partes de baja. Estos cambios normativos implicaron la adaptación informática de los ficheros FDI y FRI y del servicio «Incapacidad Temporal Online» del Sistema RED Online, incluyéndose en estas versiones dos nuevos campos de cumplimentación voluntaria: «puesto de trabajo» y «descripción de funciones».
Desde entonces, y con el objetivo de mejorar el control de las situaciones de incapacidad temporal, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social se han adaptado los protocolos informáticos para comunicar la información contenida en estos campos en las Mutuas Colaboradoras y en los Servicios Públicos de Salud. En este sentido, desde el pasado 10 de enero, en que entró en funcionamiento la versión de SILTRA 3.5.0, la cumplimentación de los campos PUESTO DE TRABAJO y DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES es obligatoria, con las siguientes validaciones:
– Puesto de trabajo: debe incluir contenido, de al menos 4 caracteres, y no se permitirá que se rellene solo con números o símbolos. De no cumplir con estas validaciones, se devolverá el error 158 «PUESTO DE TRABAJO OBLIGATORIO».
– Descripción de funciones: debe incluir contenido, de al menos 15 caracteres, y no se permitirá que se rellene solo con números o símbolos. De no cumplir con estas validaciones, se devolverá el error 159 «DESCRIPCIONES OBLIGATORIO».
Se recuerda la obligación de enviar esta información al INSS conforme al RD 1060/2022 y la Orden ISM/2/2023, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica. Igualmente, se recuerda la importancia de esta información para que los facultativos competentes, tanto del Servicio Público de Salud y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, como del propio INSS, puedan valorar la situación de la persona trabajadora de acuerdo con el trabajo desempeñado, y realizar así un control más adecuado de su proceso de incapacidad temporal.
Esta comunicación se puede realizar a través de: – Archivo FDI – INCAWEB. Gestión online de partes de incapacidad temporal. El incumplimiento de dicha obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Asimismo, desde el pasado 10 de enero, SILTRA admite la acción «DE – DATOS ECONÓMICOS» para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA- incluyendo también los campos «puesto de trabajo» y la «descripción de funciones», información que antes solo era posible comunicar a través del servicio «Incapacidad Temporal Online» del Sistema RED Online.
Más información: szhou@pimec.org