Comparecencia parlamentaria en relación al proyecto de ley de simplificación administrativa
06/04/2015

Comparecencia parlamentaria en relación al proyecto de ley de simplificación administrativa

PIMEC participa en el debate sobre el Proyecto de ley de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gob
En el marco de la Comisión de Asuntos Institucionales, Moisès Bonal, responsable de Políticas Sectoriales de PIMEC, ha comparecido en el Parlamento de Cataluña para exponer nuestro posicionamiento sobre el Proyecto de ley de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña, y de impulso de la actividad económica. Durante su intervención ha expuesto que hace un año un numeroso grupo de empresarios de pequeñas y medianas empresas catalanas y representantes de diferentes colectivos empresariales se reunieron en el Palacio de Congresos de Montjuïc en un acto que reivindicaba el papel de las pequeñas y medianas empresas y los autónomos en la salida de la crisis, bajo el lema #diguemprou. De aquel acto salió un manifiesto que ya recogía algunos agravios relacionados con esta comparecencia, como: Las dificultades persistentes para iniciar una actividad empresarial La sobrerregulación por parte de todos los niveles administrativos, lo que complica y retrasa la actividad emprendedora La burocracia excesiva a la que se ve obligada la actividad empresarial, y que tiene más incidencia en las pequeñas y medianas empresas por razón de sus limitados recursos La falta de una política efectiva de simplificación administrativa Una desproporcionada regulación medioambiental catalana que pone trabas al inicio, modificación y ampliación de la actividad industrial Concretando en el Proyecto de ley de simplificación de la actividad administrativa de la administración de la Generalitat y los gobiernos locales de Cataluña, PIMEC lo valora de forma positiva en el sentido de que se convierte en un paso más para simplificar la burocracia a la que están sometidas nuestras empresas, pero pide seguir avanzando en esta línea. Desde nuestro punto de vista, los puntos destacados del Proyecto de ley son: 1. Se generaliza el control ex post para las actividades más inocuas y de bajo riesgo, a partir de la declaración de responsable y de la comunicación previa, frente al control ex ante. Este cambio es relevante: Afecta por un lado a la administración y, por otro, a los administrados. Se otorga confianza a los administrados. Por un lado, la administración tendrá que cambiar. Deberá centrar sus esfuerzos en el control ex post y no ex ante como venía haciendo hasta ahora. Esto requerirá cambios funcionales y, sobre todo, mucha formación. La inercia que llevamos después de tantos años de control ex ante hace que en principio este cambio genere reticencias. Además, debe quedar muy claro qué responsabilidades tiene cada uno. Si una persona firma una declaración de responsable en la que afirma que cumple con la normativa vigente, la administración debería quedar exonerada de cualquier tipo de responsabilidad. Otra cosa es si después no realiza controles ex post. Por parte de las personas que quieran desarrollar una actividad económica, también es un cambio. Al principio habrá una cierta inseguridad y el hecho de no cumplir con corrección la normativa puede generar unos costes económicos importantes. Esto implica que se tendrá que hacer un esfuerzo en la redacción de la normativa, la nueva y la vigente. Se deberá tener en cuenta quien la tiene que cumplir; no la han de cumplir abogados, ni ingenieros, sino que deben cumplirla empresarios. 2. Cambia la forma en que se comunica a la administración cuándo se empezará a desarrollar una actividad económica (siempre de las actividades clasificadas como inocuas y de bajo riesgo) y la forma en que la administración ejerce el control del cumplimiento normativo. No cambia la normativa sectorial: No cambian los requisitos de la seguridad industrial, ni de la intervención ambiental, ni de saneamiento de aguas, ni de la contaminación acústica, luminosa, atmosférica, ni de los residuos, ni de la seguridad alimentaria, ni la prevención y seguridad en materia de incendios, ni los planes de autoprotección. Tampoco cambian los requisitos que deben tener las instalaciones eléctricas, de gas, del frío industrial, de los ascensores, de la seguridad y salud laboral, ni la de accesibilidad, etc. 3. Aclara la distinción entre declaración responsable y comunicación previa en función de si se debe aportar documentación o no. 4. No hay un período de espera sino que el inicio de la actividad es inmediato a la presentación de la declaración/comunicación. 5. Establece un procedimiento administrativo de subsanación de defectos o carencias de los requisitos legalmente establecidos. 6. Establece un régimen sancionador. 7. Establece una Ventanilla Única Empresarial a la que se deben adherir todos los entes locales. 8. El Portal único para las empresas incorpora una carpeta para cada empresa que realice actividades económicas en Cataluña. Se integrarán a la misma todas las relaciones que se generen con las administraciones públicas a lo largo de la vida de la empresa. La carpeta es compartida, compatible e interoperable, de forma que, de acuerdo con los derechos y deberes de cada parte, pueda ser consultada y actualizada tanto por las propias empresas como por la propia administración, respetando lo previsto en la normativa de protección de datos. 9. Creación de la comisión para facilitar el acceso y el ejercicio a las actividades económicas. 10. Destaca el esfuerzo de armonización en el sentido de que, para desarrollar una misma actividad económica, se exijan los mismos requisitos independientemente del municipio donde se desarrolle. Por último, hay que puntualizar que valoramos de forma positiva la futura norma para las actividades inocuas o de bajo riesgo, en el sentido de que supone establecer un marco general que recoge los principios de intervención mínima, que generaliza la confianza en los administrados y el régimen de control ex post, todo ello dotando este régimen de intervención de una mayor seguridad jurídica. Más información: politiquessectorials@pimec.org
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