07/04/2015
Cambios en la formación para las empresas que aplican bonificaciones por formación
El pasado día 23 de marzo de 2015 salió publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Este Real Decreto dispone una serie de modificaciones del sistema de formación profesional para el empleo vigente, tanto para la denominada formación de oferta como para la formación de demanda.
El nuevo Decreto establece unos cambios en la formación de demanda que afectan a las empresas que aplican bonificaciones por formación. Seguidamente resumimos las principales modificaciones en la nueva normativa.
Principales cambios
Organización de la formación
A partir del momento de la publicación del Real Decreto, las empresas podrán organizar e impartir la formación de sus trabajadores por sus propios medios o contratando la formación a una entidad externa. En caso de que la empresa contrate la organización a una entidad externa, ésta deberá impartir también la formación, o bien encargarse de contratar la entidad formadora. La entidad formadora deberá estar inscrita en el registro de entidades de formación de la Administración pública competente. No se admitirá la subcontratación ni de la organización ni de la impartición de la formación.
Modalidades y duración de la formación
A partir del 1 de enero de 2016 desaparece la formación en modalidad a distancia y sólo se aceptarán las modalidades presencial, teleformación o mixta entre estas dos.
A partir del día 24 de marzo de 2015, se aceptará la comunicación de formación con una duración mínima de 1 hora en lugar de las 6 horas de duración mínima que establecía el modelo anterior. En ningún caso se aceptará la bonificación de actividades informativas o divulgativas (conferencias, simposios, mesas redondas, charlas…) que no tengan por objeto desarrollar un proceso formativo.
Módulos económicos
El módulo económico se refiere al coste participante/hora financiable. Para este año, y para toda la formación comunicada a partir del día 24 de marzo, se mantendrán los módulos existentes hasta ahora, con la diferencia que se aplicarán a todas las empresas, independientemente de su tamaño. Por tanto, desaparecen las excepciones establecidas en la normativa anterior para las pequeñas empresas.
Límites de costes imputables
Los módulos económicos tienen carácter máximo e incluyen los costes directos e indirectos. Se establece en general un límite de justificación para los costes indirectos de un 10% respecto del total de la actividad formativa. En caso de que las empresas organicen la formación a través de una entidad externa, se establecen los siguientes límites para los costes de organización:
Plantilla
Límite a los costes de organización
1-5 trabajadores
20%
6-9 trabajadores
15%
Más de 10 trabajadores
10%
Estos límites serán de aplicación para toda la formación comunicada a partir del día 24 de marzo de 2015.
Cofinanciación
Las empresas deberán participar en la financiación de la formación de sus trabajadores según su tamaño. Esta cofinanciación es la diferencia entre el importe bonificado y los costes imputables soportados por la empresa. La novedad que introduce el Real Decreto respecto del que regulaba la normativa anterior es que, a partir del 24 de marzo, también las empresas de menos de 10 trabajadores deberán cumplir la cofinanciación (hasta ahora estaban exentas).
Plantilla
Cofinanciación privada
1-9 trabajadores
5%
10-49 trabajadores
10%
50-249 trabajadores
20%
A partir de 250 trabajadores
40%
Crédito anual
La formación de demanda o bonificable pasa a denominarse «»programada por las empresas»». Como establecía la normativa vigente hasta la publicación del nuevo decreto, las empresas tendrán asignado un crédito de formación que se calculará en función de las cotizaciones por formación profesional. Aunque está por concretar el detalle de este cálculo, por el momento se mantendrán para el ejercicio 2015 los porcentajes establecidos en los Presupuestos Generales del Estado publicados para 2015, mientras no se modifiquen.
Plantilla
Crédito
6-9 trabajadores
100%
10-49 trabajadores
75%
50-249 trabajadores
60%
Más de 250 trabajadores
50%
Crédito mínimo de formación
La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá establecer un crédito mínimo de formación para cada ejercicio, en función de la plantilla de las empresas. Para el año 2015 se mantiene el crédito mínimo anual de 420 euros para las empresas entre 1 y 5 trabajadores; este importe es el que establecía la normativa anterior. Para los próximos años, el importe vendrá establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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