Ayudas para la retirada de amianto
13/01/2025

Ayudas para la retirada de amianto

Aprovecha las nuevas ayudas para la retirada de amianto. El plazo para presentar las solicitudes será desde el día 15 de enero de 2025 hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso hasta el 28 de noviembre de 2025. Este año ha entrado en vigor la Resolución TER/4638/2024, de 19 de diciembre, de convocatoria de ayudas destinadas a la retirada, en origen, de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, ubicados en el ámbito territorial de Cataluña. Las bases reguladoras de estas ayudas quedan definidas mediante la Resolución TER/4547/2024 A continuación, le ofrecemos un breve resumen de los puntos más destacados de estas ayudas: Personas beneficiarias: Los propietarios de bienes inmuebles que contengan elementos de amianto procedentes de la construcción, que impulsen su desamiantado, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o comunidades de vecinos. Cuantía de la subvención e intensidad de las ayudas: La subvención por los gastos económicos derivados de la retirada, el transporte y el tratamiento de los residuos de amianto será de carácter dinerario, con un porcentaje del 100% de las facturas presentadas y un máximo por metro cuadrado de cubierta de amianto según el siguiente escalado:
Cubiertas de amianto Importe máximo subvencionable
De hasta 49 m2 2.000 €
De 50 m2 hasta 99 m2 40 €/m2
De 100 m2 hasta 499 m2 30 €/m2
De 500 m2 hasta 999 m2 25 €/m2
A partir de 1.000 m2 20 €/m2
Gastos subvencionables: Se considera subvencionable la retirada, transporte y tratamiento de los residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto y, en su caso, de medios auxiliares. No se considerarán gastos subvencionables los materiales de obra y construcción empleados para sustituir la función que realizaba el amianto retirado en el inmueble. Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión es el de concurrencia pública no competitiva (por orden de entrada de solicitud). Carácter incentivador: No serán subvencionables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda. Plazos: Solicitud: El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación que establece la base 7, será desde el día 15 de enero de 2025 hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso hasta el 28 de noviembre de 2025. Resolución: 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Ejecución: 24 meses después de la fecha de resolución de otorgamiento de la subvención. Justificación: 27 meses desde la fecha de resolución de otorgamiento.   Más información: Departamento de Medio Ambiente Núria Vintró Bellapart Teléfono: 972 22 55 77 Correo electrónico: nvintro@pimec.org
Compartir:

linkedin share button