Ayudas extraordinarias para el mantenimiento del empleo en pequeñas empresas, microempresas y cooper
14/02/2021

Ayudas extraordinarias para el mantenimiento del empleo en pequeñas empresas, microempresas y cooper

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya (CCAM) ha publicado las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de los puestos de trabajo en Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de las pequeñas empresas, microempresas y cooperativas, con trabajadores en situación de ERTE activo a fecha de 31 de enero de 2021. Entidades beneficiariasLas microempresas (persona física o jurídica que ocupa menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros), pequeñas empresas (persona física o jurídica que ocupa menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros), las cooperativas (con menos de 50 trabajadores o socios cooperativos, y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros) con establecimiento operativo en Catalunya y con trabajadores en situación de ERTE activo a fecha de 31 de enero de 2021. CuantíaLa ayuda consistirá en 2.000 € por trabajador en situación de ERTE, a 31 de enero de 2021, con un máximo de 30.000 € por empresa beneficiaria. El importe de la subvención se abonará en un único pago a partir del momento en que se resuelva la concesión de la subvención. El importe máximo destinado a la concesión de estas ayudas es de 208.000.000 €, y se podrá ampliar mediante una resolución del/de la director/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya. En el supuesto de que se amplíe la dotación presupuestaria, los beneficiarios excluidos por falta de presupuesto recibirán la ayuda solicitada, con carácter prioritario, teniendo en cuenta el orden cronológico de su solicitud. En este supuesto, no será necesario volver a presentar ninguna solicitud. Principales requisitos específicos y condiciones para solicitar la ayudaTener trabajadores en situación de ERTE activo a 31 de enero de 2021. Mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021 respecto al 31 de diciembre de 2020. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, se revocará la subvención y deberá reintegrar la totalidad de la subvención recibida, más los intereses de demora correspondientes.Se entiende por número de trabajadores la suma del número total de trabajadores que tiene la empresa, ya estén en ERTE o en activo, independientemente del tipo de jornada (completa, reducida…). Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones con la Seguridad Social. Dicho cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago. Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Catalunya o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, deberán aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial. Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con el resto de las ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Plazo de solicitud y procedimientoEl plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación correspondiente se inicia a las 12:00 horas del día 15 de febrero de 2021 y finaliza a las 12:00 horas del día 22 de febrero de 2021.Procedimiento de concurrencia competitivaLa resolución de concesión se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. En el supuesto de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.Solicitud y justificaciónLas solicitudes se deben presentar según el modelo normalizado que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya (http://canalempresa.gencat.cat), en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya (http://ccam.gencat.cat) o en la página web del Departamento de Empresa y Conocimiento (http://empresa.gencat.cat/ca/inici/)Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén las bases, en su caso, a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat)La identificación de la persona solicitante se realizará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica y que se pueden consultar en: https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signaturaelectronica-seu.html.En el supuesto de interrupción del funcionamiento normal de la sede electrónica por incidencia técnica se determinará la ampliación del plazo no vencido y se publicará tanto la incidencia técnica como la ampliación concreta del plazo no vencido. Normativa reguladoraRESOLUCIÓN por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias para apoyar a los colectivos y sectores económicos más afectados por las medidas de contención de la pandemia de la COVID-19 y mantener los puestos de trabajo en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de las pequeñas empresas, microempresas y cooperativas (ref. BDNS 548602).RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias para apoyar a los colectivos y sectores económicos más afectados por las medidas de contención de la pandemia de la COVID-19 y mantener los puestos de trabajo en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de las pequeñas empresas, microempresas y cooperativas. Más información:Sra. Anna Mora: amora@pimec.org*Este documento es un resumen de los puntos más relevantes. Se podrán consultar el resto de los requisitos y condiciones detallados en la Resolución correspondiente.
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