Actualización del salario mínimo interprofesional para 2015
13/01/2015

Actualización del salario mínimo interprofesional para 2015

Real Decreto 1106/2014, de 27 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2015
En este Real Decreto se establecen las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2015, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar. Las cuantías para el año 2015 suponen un incremento del 0,5 por ciento respecto a las del año 2014, como consecuencia de la mejora de las condiciones generales de la economía; favoreciendo, así, de forma equilibrada, su competitividad. Las cuantías que se establecen son las siguientes: 1- El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios será: – De 648,60 euros/mes o 21,62 euros/día, según que el salario esté fijado por días o por meses y teniendo en cuenta que el SMI en cómputo anual en ningún caso podrá ser inferior a 9.080,40 euros. Esta cuantía computa únicamente la retribución en dinero sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra. Sin embargo, este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, y no incluye, en el caso del salario diario, la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realiza una jornada inferior respecto de la jornada completa, el salario mínimo aplicable se determina a prorrata. 2- Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días: – Percibirán, conjuntamente con el SMI mencionado, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias correspondientes al salario de 30 días cada una de ellas, sin que, en ningún caso, la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,72 euros por jornada legal en la actividad. 3- El SMI de los empleados del hogar que trabajen por horas será de: – 5,08 euros por hora efectivamente trabajada. Más información: DEPARTAMENTO JURÍDICO Sra. Itziar Ruedas Teléfono: 93 496 45 00 Correo electrónico: iruedas@pimec.org
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