Actualización de las bases de cotización a la Seguridad Social para el año 2024
30/04/2024

Actualización de las bases de cotización a la Seguridad Social para el año 2024

Le informamos del contenido de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, en el desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. La orden actualiza los topes mínimos de cotización según el salario mínimo interprofesional vigente en 2024 y corrige algunos errores en la redacción de la orden anterior. Además, establece disposiciones relacionadas con la cotización en casos de concurrencia de períodos de prácticas formativas y situaciones de alta laboral.   RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL  El límite máximo de la base de cotización en el régimen general será, a partir del 1 de enero de 2024, de 4.720,50 euros mensuales.  Bases mínimas y máximas de cotización mensuales 
Grupo cotización Mínimas euros/mes* Máximas euros/mes
1 1.847,40 4.720,50
2 1.532,10 4.720,50
3 1.332,90 4.720,50
4 1.323,00 4.720,50
5 1.323,00 4.720,50
6 1.323,00 4.720,50
7 1.323,00 4.720,50
  Bases mínimas euros/día Bases máximas euros/día
8 44,10 157,35
9 44,10 157,35
10 44,10 157,35
11 44,10 157,35»
  
  1. Tipos de cotización
Los tipos de cotización por contingencias comunes y por horas extraordinarias serán los siguientes: 
Contingencia Empresa Personas trabajadoras Total
C. comunes 23,6 4,7 28,3
Horas extras fuerza mayor 12 2 14
Horas extras (no fuerza mayor) 23,6 4,7 28,3
  
  1. Cotización durante las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, y los casos de compatibilidad del subsidio por nacimiento y cuidado del menor con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial 
Se mantiene la obligación de cotizar durante estas situaciones de incapacidad temporal. La base diaria de cotización será la base reguladora diaria de la correspondiente prestación que se aplicará durante todos los días naturales en los que la persona trabajadora se mantenga en una de estas situaciones. Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales en la Seguridad Social por las contingencias comunes durante las situaciones de IT de las personas trabajadoras a partir de los 62 años. La base de cotización por contingencias comunes no podrá ser inferior a la base mínima correspondiente a la categoría profesional del trabajador o trabajadora.  
  1. Cotización en la situación de desempleo protegido y durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
Durante la percepción de la prestación por desempleo la base de cotización será la base reguladora de la prestación, respetando la base mínima por contingencias comunes para cada categoría profesional. En los supuestos de suspensión temporal o reducción de jornada, la base de cotización será la media de las bases de los últimos seis meses de empleo cotizado, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a estas situaciones. En caso de recibir la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, la base de cotización será la media de las bases de cotización en la empresa en los 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de aplicación de la medida de la persona trabajadora. En caso de no acreditar los 180 días, la base se calculará en función de las bases correspondientes al período inferior acreditado de ésta.  
  1. Cotización adicional en los contratos temporales
Desde el 1 de enero de 2024, los contratos de duración inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros con cargo al empleador al término del contrato. Esta cotización adicional no será de aplicación a los contratos de sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos de formación en alternancia.   
  1. Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo
Se realizarán según plazos del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Los pagos se realizarán a través de liquidaciones complementarias, mediante las bases, límites, tipos y condiciones vigentes en los meses correspondientes. De igual modo, las gratificaciones no cuantificables anticipadamente se liquidarán complementariamente. Las empresas tendrán que hacer una liquidación adicional por las diferencias de cotización de los meses ya transcurridos y aumentar las cotizaciones pendientes de ingresar durante el año 2024. Estas liquidaciones complementarias se detallarán cada mes por separado.  
  1. Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
La contribución al Mecanismo de Equidad Intergeneracional previsto en el artículo 127 bis y la disposición transitoria 43ª de la Ley General de Seguridad Social para 2024 tendrá la siguiente proporción: 
Empresa Personas trabajadoras Total
MEI 0.58 0,12 0,70
  
  1. Bases de accidente de trabajo y enfermedades profesionales
Por accidente de trabajo y enfermedad profesional se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la tabla de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.   COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Bases mínimas de cotización: La cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en contratos a tiempo parcial se basa en la remuneración percibida según las horas trabajadas al mes. Determinación de la base de cotización mensual por contingencias comunes: – Se incluye la remuneración por horas ordinarias y complementarias. – Se añade la parte proporcional por descanso semanal, festivos, pagas extraordinarias y otros conceptos retributivos no mensuales. – Si la base calculada es inferior a las bases mínimas o superior a las máximas, se utilizan éstas o aquellas respectivamente como base de cotización. Para la base de cotización por contingencias de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, se incluye la remuneración por horas extraordinarias por fuerza mayor, con el límite de no poder superar la base de 4.720,50 euros ni ser inferior a 7,59 euros por hora trabajada. La remuneración por horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor está sujeta a la cotización adicional establecida en el régimen general.   Bases mínimas de cotización por contingencias comunes
  Grupo de cotización   Categorías profesionales Base mínima por hora Euros
1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 11,13
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 9,23
3 Jefes Administrativos y de Taller. 8,03
4 Ayudantes no titulados. 7,97
5 Oficiales Administrativos. 7,97
6 Subalternos. 7,97
7 Auxiliares Administrativos. 7,97
8 Oficiales de primera y segunda. 7,97
9 Oficiales de tercera y especialistas. 7,97
10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados. 7,97
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 7,97
  COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual:
Conceptos Euros (empresa) Euros (personas trabajadoras) Total euros
C. comunes 53,61 10.69 64,30
C. profesionales 7,38 0 7,38
C. formación profesional 2,00 0,26 2,26
FOGASA 4,07 0 4,07
La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.   COTIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS Para prácticas formativas remuneradas, se aplica la cotización de contratos formativos en alternancia, excluyendo el desempleo, el Fondo de Garantía Salarial y la formación profesional. La misma cotización se aplica a las prácticas reguladas bajo los decretos 1439/2011 y 1543/2011 de prácticas no laborales en empresas. En prácticas no remuneradas, la cotización es una cuota empresarial diaria de 2,67 euros por contingencias comunes y de 0,33 euros por contingencias profesionales, con límites mensuales de no poder superar la cuota máxima por CC de 60,76 euros y por contingencias profesionales de 7,38 euros, de los que 3,82 euros corresponden a la contingencia de IT y 3,56 euros a la IP y muerte y supervivencia. En 2024, ambas categorías de prácticas tienen una reducción del 95% en las cuotas por contingencias comunes, sin que se puedan aplicar otros beneficios distintos a esta reducción. Las prácticas formativas, tanto remuneradas como no remuneradas, no están sujetas a cotización finalista para el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).   COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN DE ARTISTAS El límite máximo de la base de cotización en el régimen general será, a partir del 1 de enero de 2024, de 4.720,50 euros mensuales. El límite máximo tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la citada base máxima.
Bases de cotización
Retribuciones íntegras en euros Euros/día
Hasta 534,00 314,00
Entre 534,01 y 961,00 396,00
Entre 961,01 y 1.608,00 473,00
Mayor de 1.608,00 628,00
En los períodos de inactividad, si se mantienen de alta en el Régimen General de la Seguridad social, la base mínima será la vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7, y el tipo de cotización será el 11,50 %.    BASES Y TIPO DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR, ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 
  Tramo   Retribución mensual con pagas extraordinarias   Euros/mes   Bases cotización     Euros/mes
1 Hasta 306,00 284,00
2 Desde 306,01 hasta 474,00 405,00
3 Desde 474,01 hasta 644,00 559,00
4 Desde 644,01 hasta 814,00 729,00
5 Desde 814,01 hasta 986,00 901,00
6 Desde 986,01 hasta 1.153,00 1.069,00
7 Desde 1.153,01 hasta 1.323,00 1.323,00
8 Desde 1.323,01 Retribución mensual
Durante el año 2024, el tipo de cotización por contingencias comunes, en base a la cotización que corresponda, será el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo de la persona empleadora y el 4,70% a cargo de la persona trabajadora. Por las contingencias profesionales, en base a la cotización que corresponda se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo de la persona empleadora. Durante el año 2024 será de aplicación una reducción de un 20% a la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social. Sin embargo, se podrá aplicar una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al fondo de garantía salarial. Asimismo, para la contratación de cuidadores en familias numerosas, a partir del 1 de abril de 2024 se podrá acceder a una bonificación del 45% en las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador.   RÉGIMEN ESPECIAL DE PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS  Tipo y bases de cotización 
Tipos de cotización obligatorio (total) 30,60%
Tipos de cotización por contingencias comunes 28,30%
Tipos de cotización por CP (incluye 0,66% por IT y 0,64% por IP, muerte y supervivencia) 1,30%
Tipos de cotización por cese de la actividad 0,90%
Tipos de cotización por formación profesional 0,10%
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) 0,70%
Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada en las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida. 
  Tramos rendimiento netos 2024     Euros/mes   Base mínima   Euros/mes Base máxima   Euros/mes
Tabla reducida Tramo 1 Hasta 670 735,29 816,98
Tramo 2 Entre 670,01 y 900,00 816,99 900
Tramo 3 Entre 900,01 y 1.166,70 872,55 1.166,70
Tabla general Tramo 1 Entre 1.166,70 y 1.300,00 950,98 1.300
Tramo 2 Entre 1.300,01 y 1.500,00 960,78 1.500
Tramo 3 Entre 1.500,01 y 1.700,00 960,78 1.700
Tramo 4 Entre 1.700,01 y 1.850,00 1.045,75 1.850
Tramo 5 Entre 1.850,01 y 2.030,00 1.062,09 2.030
Tramo 6 Entre 2.030,01 y 2.330,00 1.078,43 2.330
Tramo 7 Entre 2.330,01 y 2.760,00 1.111,11 2.760
Tramo 8 Entre 2.760,01 y 3.190,00 1.176,47 3.190
Tramo 9 Entre 3.190,01 y 3.620,00 1.241,83 3.620
Tramo 10 Entre 3.620,01 y 4.050,00 1.307,19 4.050
Tramo 11 Entre 4.050,01 y 6.000,00 1.454,25 4.720,50
Tramo 12 Más de 6.00,01 1.732,03 4.720,50
Las personas profesionales por cuenta propia que, a 31 de diciembre de 2023, hayan solicitado un cambio de bases de cotización a partir de enero de 2024 se acogerán a la base solicitada siempre que se encuentre en uno de los tramos anteriores. En caso de haberse solicitado la actualización automática, la administración la actualizará de oficio. De no haber realizado solicitud alguna, la base de cotización será la que corresponda de acuerdo con el Real Decreto-ley 13/2022. La familia de la persona profesional por cuenta propia no podrá escoger una base de cotización inferior a 1.000 euros durante el año 2024. Las personas profesionales por cuenta propia en régimen de pluriactividad tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en el que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.030,82 euros, con el límite del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial por cotizarlas por las contingencias comunes.   COTIZACIÓN POR DESEMPLEO, FOGASA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y CESE DE ACTIVIDAD DE PERSONAS TRABAJADORAS Por cuenta ajena: La base de cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en todos los regímenes de Seguridad Social que las tengan cubiertas, será la correspondiente a la de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El tipo de cotización en el Fondo de Garantía Salarial será, durante 2024, de un 0,20% a cargo de la empresa. La base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y el aprendizaje será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para esta categoría referenciada anteriormente (en cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje). Por su parte, el tipo de cotización por Formación Profesional será del 0,70%, del que un 0,10% correrá a cargo del empleado y un 0,60% a cargo de la empresa.   Desempleo por cuenta ajena:
Tipos de cotización Supuestos
Total: 7,05%   Empresa: 5,50%   Personas trabajadoras: 1,55% Contratos indefinidos, incluidos a tiempo parcial y fijos discontinuos. Contratos de duración determinada en modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, relieve e interinidad. Contratos con personas trabajadoras y discapacitadas no inferior al 33%, cualquiera que sea su modalidad.
  Total: 8,30%   Empresa: 6,70%   Personas trabajadoras: 1,60%       Contratos de duración determinada a tiempo completo o tiempo parcial (excluidos los anteriores supuestos)
  Cuenta ajena agraria:  Desempleo:
Tipos de cotización Supuestos
  Total: 7,05%   Empresa: 5,50%   Personas trabajadoras: 1,55%   Contratos indefinidos, incluidos a tiempo parcial y fijos discontinuos.   Contratos de duración determinada   Contratos con personas trabajadoras y discapacitadas no inferior al 33%, cualquiera que sea su modalidad.
  Total: 8,30%   Empresa: 6,70%   Personas trabajadoras: 1,60%       Contratos eventuales.
– Fondo de Garantía Salarial: el 0,10%, que correrá a cargo exclusivo de la empresa. – Formación Profesional: el 0,18%, del que el 0,15% correrá a cargo de la empresa y el 0,03%, a cargo del trabajador o trabajadora.   Cuenta ajena empleados del hogar:  Desempleo:
Tipos de cotización Supuestos
  Total: 7,05%   Empresa: 5,50%   Personas trabajadoras: 1,55%   Contratos indefinidos, incluidos a tiempo parcial y fijos discontinuos. Contratos de duración determinada en modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, relieve e interinidad. Contratos con personas trabajadoras y discapacitadas no inferior al 33%, cualquiera que sea su modalidad.
  Total: 8,30%   Empresa: 6,70%   Personas trabajadoras: 1,60%       Contratos de duración determinada
– Cotización por el Fondo de Garantía Salarial: el 0,20% a cargo exclusivo del empleador.   Por cuenta propia:  La base de cotización por formación profesional y por cese de actividad de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como la base de cotización por cese de actividad de los trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, será aquella por la que hayan optado los trabajadores, aplicando a estos efectos las normas de determinación de la base de cotización previstas en la tabla del apartado anterior (en régimen especial de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos). Para las personas trabajadoras por Cuenta Propia o Autónomos, Cuenta Propia Agrarias y los trabajadores del Mar, la base de cotización durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad será la correspondiente a la base reguladora de la misma en estos términos; la base reguladora de la prestación económica por el cese de actividad será la media de las bases por las que se haya cotizado durante los doce meses consecutivos e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. Esto sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única vigente en el correspondiente régimen. Para la protección del cese de actividad de personas profesionales por cuenta propia, el 0,90%. En caso de conde propio agrarios el 2,20%. La cotización por formación profesional será del 0,10% para personas profesionales por cuenta propia, y en el caso de cuenta propia agrarios el 1,00% del importe de las cuotas por cese de actividad.   SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS Desde el 1 de enero de 2024, las bases de cotización serán las mismas que las establecidas para el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Bases y tipos de cotización: – Para bases hasta 1.141,18 euros mensuales, el tipo es de 18,75%. – Para bases superiores a 1.141,18 euros mensuales, el excedente se cotiza en el 26,50%. Para la mejora voluntaria de la incapacidad temporal, el tipo varía según la situación del trabajador o trabajadora: – El tipo de cotización a aplicar en la cuantía completa de la base de cotización del interesado/a será el 3,30%. – Si el interesado/a se ha acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad, será el 2,80%   Más información: szhou@pimec.org
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