Ya puedes hacer cambios en tus bases de cotización
26/03/2018

Ya puedes hacer cambios en tus bases de cotización

La entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de medidas urgentes del trabajo autónomo permite, desde principios de año, que los autónomos puedan cambiar sus bases de cotización hasta 4 veces al año, y no 2 veces al año como hasta ahora. La ley ha modificado el RD 2064/1995, Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la SS, el cual regula los mecanismos y las normas de cotización a la Seguridad Social. La idea que hay detrás de esta -aún demasiado modesta- mayor flexibilidad es promover que cada vez sea más fácil acercar las contribuciones del autónomo a sus ingresos reales, idea que no tenemos la menor duda de que irá ganando terreno.El 31 de marzo finaliza el primer periodo de solicitudes de cambio de base de cotización, que tendrá validez a partir del día 1 de abril. Las solicitudes se dirigirán a la Tesorería General de la Seguridad Social o bien se pueden realizar por el Sistema Red, si el autónomo dispone de autorización de acceso al mismo.Os recordamos los períodos en que se podrán solicitar los cambios en la base de cotización y cuándo tendrán efecto:    Entre 1 de enero y 31 de marzo, para tener efectos a partir del 1 de abril.    Entre 1 de abril y 30 de junio, para tener efectos a partir del 1 de julio.    Entre 1 de julio y 30 de septiembre, para tener efectos a partir del 1 de octubre.Asimismo, queremos recordaros que la obligación de cotizar ahora se inicia el mismo día en que se cumplen los requisitos para el alta en el RETA, de forma que la cotización no sea por meses completos independientemente del día de alta o baja. Y la obligación de cotizar se extingue cuando se dejan de cumplir los requisitos para la inclusión en el RETA. Sin embargo, las obligaciones nacen y se extinguen con su efectiva comunicación a la Tesorería General de Seguridad Social en el tiempo y la forma debidos.Otras limitaciones a la libre elección de las bases de cotización son las establecidas legalmente, como las bases mínimas y máximas, así como, en el caso de los autónomos que tengan 10 o más trabajadores a su cargo, que verán fijada su base mínima de acuerdo con lo establecido en los PGE de cada año (recordemos que para 2018 aún no hay presupuestos aprobados y que tienen una base mínima igual a la del grupo 1 del Régimen General).
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