
27/02/2022
Transición de los convenios de empresa después de que decaiga la preferencia aplicativa respecto a l
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, convalidado por el Congreso de los Diputados mediante resolución de 3 de febrero de 2022, mantiene la prioridad aplicativa del convenio de empresa en determinadas materias.Sin embargo, se limita de forma significativa al decaer la preferencia aplicativa sobre la cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa. Conviene recordar que sigue vigente el principio general de que un convenio colectivo no puede verse afectado, durante su vigencia, por lo previsto por otro convenio de ámbito diferente, y, por tanto, que si el convenio de empresa es anterior en el tiempo, se activaría la eficacia de ese principio general. En estos casos concretos, el convenio de empresa podrá seguir siendo de aplicación prioritaria en todas las materias.Según indica la disposición transitoria sexta del referido Real Decreto-ley, para los convenios colectivos de empresa suscritos y presentados a registro o publicados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral (31 de diciembre de 2021), la modificación resultará de aplicación una vez pierdan su vigencia expresa y, como máximo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, es decir, como máximo el 31 de diciembre de 2022.A partir de ese momento se dispondrá de un plazo de seis meses para adaptar los textos convencionales a las modificaciones operadas y, por tanto, para adaptarse a aquel convenio sectorial estatal y autonómico o de ámbito inferior en esta materia que pueda ser de aplicación de acuerdo a las normas de concurrencia.Por último, hay que tener en cuenta que se prevé expresamente que las modificaciones operadas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores no podrán tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones económicas más beneficiosas de que vinieran disfrutando las personas trabajadoras. Respecto a esta cuestión habrá que velar por discernir cómo se produce la aplicación práctica, siendo recomendable un análisis detallado.**Disposición transitoria sexta. Aplicación transitoria de la modificación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores prevista en esta norma.1. Sin perjuicio de la preferencia aplicativa dispuesta en el artículo 84.1, la modificación operada en el apartado 2 de dicho precepto por el presente real decreto-ley resultará de aplicación a aquellos convenios colectivos suscritos y presentados en registro o publicados con anterioridad a su entrada en vigor una vez que estos pierdan su vigencia expresa y, como máximo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.2. Las modificaciones operadas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores no podrán tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas de que venían disfrutando las personas trabajadoras.3. Los textos convencionales deberán adaptarse a las modificaciones operadas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores por la presente norma en el plazo de seis meses desde que estas resulten de aplicación al ámbito convencional concreto, de conformidad con lo previsto en el apartado primero de esta disposición.Más información:Ariadna Guixé aguixe@pimec.orgResponsable Relaciones Laborales