Sentencia de la Sala de lo social de la Audiencia Nacional sobre el Salario Mínimo Interprofesional
30/06/2019

Sentencia de la Sala de lo social de la Audiencia Nacional sobre el Salario Mínimo Interprofesional

La presente Nota Informativa pretende difundir un pronunciamiento judicial reciente de la Audiencia Nacional que ha interpretado cómo se tiene que entender la garantía que representa el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y particularmente como se tiene que aplicar aquello que dispone el artículo 3 del Real Decreto 1.462/2018, de 21 de diciembre, por el cual se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2019.Nos referimos a la Sentencia de la Sala de lo social de la Audiencia Nacional n.º 71/2019 de 24/5/2019 dictada en proceso de conflicto colectivo. La demanda pretendía que se declarara que los trabajadores afectados por el conflicto, que eran quienes percibían una “prima de producción” de cuantía variable, tenían derecho a percibir durante el año 2019, en concepto de salario base, un importe de 900,00 € por 12 pagas o, dicho de otro modo, un importe de 12.600,00 €, y además todos los complementos salariales que ya percibían según el artículo 35 del Convenio colectivo de aplicación (plus de puesto de trabajo, plus de mantenimiento de vestuario, plus de transporte). Hay que decir que ninguno de las partes cuestionó que los complementos salariales enunciados tuvieran naturaleza de retribución salarial, y que no eran una indemnización de gastos, a pesar de su denominación formal.El sindicato demandante en el conflicto colectivo defendía que el salario mínimo utilizable como plazo de comparación, a compensar con los salarios profesionales, incluye los 900,00 € por 14 pagas al año, más los complementos salariales ya percibidos por los trabajadores (que en aquel caso eran el plus de puesto de trabajo, el plus de mantenimiento de vestuario, el plus de transporte y la prima de productividad). Alegaba que la norma señala que el resultado de la adición de conceptos y devengos a que se refiere el precepto para fijar el plazo de referencia no puede ser inferior a 12.600 euros, pero no excluye que pueda ser superior.La Audiencia Nacional desestima la demanda, a pesar de que puntualiza que “la literalidad del segundo párrafo podría amparar la tesis actora”. Pero desestima esta interpretación porque pugna con el fin del salario mínimo interprofesional, que es una cantidad dineraria de percepción garantizada al trabajador, y porque los conceptos que son computables a los efectos de fiscalizar el cumplimiento del dicho garantizaban son todas las retribuciones salariales.La Sala recuerda que la finalidad del salario mínimo interprofesional es la de fijar una garantía salarial mínima para todos los trabajadores, sea qué sea el sector productivo donde trabajen, el grupo o categoría profesional al cual estén encuadrados, o la rama o especialidad de su puesto de trabajo. Y que el SMI es la plasmación legislativa de la “remuneración suficiente para satisfacer las propias necesidades” que a los trabajadores les reconoce el artículo 35.1 de la Constitución Española. También señala que la previsión del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores al disponer que “La revisión del SMI no afectará la estructura ni la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel”, tiene como finalidad que ningún trabajador perciba una retribución inferior al SMI, pero no que se aplique el incremento que supone el nuevo salario mínimo interprofesional cuando el salario que ya percibe el trabajador en conjunto y cómputo anual está por encima.La Audiencia Nacional razona, entre otros argumentos, que la tesis de la parte demandante conduciría a convertir el nuevo SMI en el salario base por unidad de tiempo de todos los convenios colectivos que hubieran pactado un salario base por debajo de la cuantía del SMI, hecho que vaciaría de contenido el papel de la negociación colectiva en la fijación del salario base o por unidad de tiempo, y comportaría en estos casos la revisión de la cuantía de los salarios profesionales, en contradicción con aquello que establece el artículo 27.1 de la E.T.Esta sentencia no es firme, puesto que ha sido impugnada, y habrá que esperar que se pronuncie el Tribunal Supremo.El que queda claro es la manifiestamente mejorable técnica legislativa que habría podido emplear el Ejecutivo al redactar el RD 1.462/2018 en esta materia que puede tener tanta trascendencia económica para las empresas. 
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