Sentencia de la Audiencia Nacional sobre datos que deben incorporarse al Registro Retributivo y a la
05/09/2023

Sentencia de la Audiencia Nacional sobre datos que deben incorporarse al Registro Retributivo y a la

La sentencia de la Audiencia Nacional emitida el pasado 23 de febrero de 2023 resuelve la controversia que se centra en determinar si la empresa, cuando debe confeccionar el registro retributivo y la auditoría retributiva, está obligada a determinar en todos los puestos de trabajo la retribución media, aunque sean puestos de trabajo en los que solo presten servicios personas trabajadoras de un único sexo o en los que solo haya un trabajador/a, o si, tal y como establece la legislación en materia de protección de datos, se exime de proporcionar esta obligación. La elaboración de un registro retributivo y la auditoría salarial son obligaciones de carácter documental que introdujo en nuestra legislación el RD Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. En los artículos 1 y 2 dio una nueva redacción al artículo 46 de la LO 3/2007, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como el artículo 28 del ET. Posteriormente, fueron desarrolladas por el RD 902/20202, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. La sentencia concluye que el hecho de eliminar determinados datos de algunos puestos de trabajo por estar ocupados por una sola persona de un sexo o por ser identificable la retribución que se percibe, contradice la legislación vigente porque priva tanto al registro como a la auditoría retributiva de elementos necesarios para identificar posibles discriminaciones indirectas por razón de sexo en materia de retribución. Asimismo, se establece que la ley de protección de datos recoge que el tratamiento de datos puede ser lícito sin el consentimiento del interesado o interesada cuando sea necesario para satisfacer intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por terceros, siempre que por encima de estos intereses no prevalezcan los intereses o derechos y libertades fundamentales de la persona interesada que requiere la protección de datos personales. Por lo expuesto, la sentencia concluye que el derecho individual del titular de los datos decae, ante la finalidad legítima de garantizar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y evitar que se produzca cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sexo, recordando que existe una obligación por parte de los representantes de las personas trabajadoras de guardar sigilo respecto a los datos proporcionados. Por todo lo expuesto, podemos concluir que, para poder garantizar el cumplimiento del marco legal actual, deben incluirse todos los datos en el registro retributivo y la auditoría salarial. Si tiene cualquier duda puede contactar con el Departamento Jurídico de PIMEC.
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