
20/02/2023
Se publica la obligatoriedad de implementar un canal de denuncias interno en la organización
Se ha publicado en el BOE la Ley 2/2023 por la que se regula la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción que traspone al ordenamiento jurídico la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo y entrará en vigor el próximo 13 de marzo de 2023.La ley tiene por objeto otorgar una protección adecuada a las personas físicas frente a represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre acciones u omisiones que supongan infracción normativa nacional y comunitaria con relevancia penal o administrativa.Según indica el artículo 3 de la Ley, ésta se aplica a los informados que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, y detalla que comprende entre otras, a las personas que tengan la consideración de personas trabajadoras públicas o por cuenta ajena, los autónomos, accionistas, partícipes y personas del órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como cualquier persona que trabaje por o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.La ley determina que están obligadas a disponer de un sistema interno de información, entre otros, las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados a cincuenta o más personas trabajadoras, los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.El sistema interno de información, puede gestionarse dentro de la misma entidad u organismo o mediante un tercero externo, en los términos previstos legalmente.El sistema interno, en cualquiera de sus fórmulas de gestión, debe permitir comunicar la información sobre las infracciones por escrito o verbal, garantizar la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, integrar los distintos canales internos de información, garantizar que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de forma efectiva dentro de la entidad u organismo, implementarlos independientemente de otros canales internos de información, contar con un responsable del sistema y del tratamiento de datos, contar con una política o estrategia, dotarlo de un procedimiento interno de gestión de las informaciones recibidas y establecer las garantías de protección a las personas informantes.La implementación del canal de denuncias deberá ir precedida de consulta a la representación legal de las personas trabajadoras.El procedimiento de gestión deberá: identificar los canales internos y la información clara sobre canales externos de información ante las autoridades competentes, acusar recibimiento de las informaciones al informante (en el plazo de 7 días siguientes a la recepción, salvo que se ponga en peligro la confidencialidad de la comunicación), tener determinado el plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación (tres meses, salvo casos de especial complejidad que puede extenderse hasta un máximo de tres meses adicionales), garantizar la posibilidad de mantener la comunicación entre la persona informante y la organización, garantizar la presunción de inocencia y el honor de la persona afectada, respetar la previsión normativa en materia de protección de datos. Se prevé también la remisión de la información al Ministerio fiscal con carácter inmediato cuando los hechos puedan ser indiciariamente constitutivos de delito, y en caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.Las administraciones, organismos, empresas y otras entidades obligadas a contar con un sistema interno de información tendrán que implementarlo como máximo a los 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley; esto es el próximo 13 de junio de 2023.Como excepción, en el caso de entidades jurídicas del sector privado con 249 personas o menos, así como de los municipios menores de 10.000 habitantes, el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023.Desde el Departamento Jurídico de PIMEC se ha implementado el servicio del Canal de denuncias para dar cumplimiento a la normativa y que pueden conocer en este enlace.