
15/11/2020
Se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública publicadas el sábado 14 de novie
El sábado 14 de noviembre se ha publicado la RESOLUCIÓN SLT/2875/2020, de 12 de noviembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya. y que ha hecho oficiales las medidas que ya avanzamos. Destacamos:Restricción de la entrada y salida de personas del territorio de Catalunya, excepto para desplazamientos adecuadamente justificados. Durante el tiempo de vigencia de la citada medida de restricción, desde las 06.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, queda limitada la entrada y salida de personas de cada término municipal, con las excepciones previstas.Quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas. Se excluyen de esta prohibición los desplazamientos de carácter esencial, que deberán justificarse adecuadamente. Se excluyen los desplazamientos de personas trabajadoras y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos en misión inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial.La circulación de vehículos por carreteras y vías que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Catalunya está permitida siempre que tenga origen y destino fuera de Catalunya. Asimismo, está siempre permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.El horario de apertura al público de las actividades permitidas por la presente Resolución es el correspondiente a cada actividad, sin que en ningún caso pueda superar la franja entre las 06.00 horas y las 21.00 horas, o la franja entre las 06.00 horas y las 22.00 horas en caso de actividades culturales permitidas y para la recogida en el establecimiento en los servicios de restauración. En el caso de la actividad de prestación de servicios de restauración a domicilio, esta se puede prestar en la franja comprendida entre las 06.00 horas y las 23.00 horas.Las tiendas de conveniencia, los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, y los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta, y todos los establecimientos comerciales ubicados en municipios turísticos de acuerdo con lo que establece el artículo 38 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, no pueden permanecer abiertos ni llevar a cabo ninguna actividad de venta entre las 21.00 y las 06.00 horas.Se exceptúan de esta limitación las actividades de carácter esencial establecidas en el anexo 2 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. En ningún caso este carácter esencial se aplica a la venta de bebidas alcohólicas en horario entre las 21.00 y las 6.00 horas.Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo1. Se obliga a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, a limitar al máximo la movilidad laboral de personas trabajadoras, adoptando las medidas organizativas y técnicas necesarias para hacerlo posible. A este efecto, tienen que implementar trabajo a distancia o teletrabajo, excepto cuando sea imposible desarrollar la actividad laboral a distancia o bien cuando no se disponga acreditadamente de los medios para realizarlo. En este último caso deben establecerse horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similares.2. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral de aplicación, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, tienen que adoptar, en los centros de trabajo, entre otras, las siguientes medidas:a) Adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo, de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima. Y, cuando ello no sea posible, tienen que proporcionarse a las personas trabajadoras los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.b) Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios, de acuerdo con los protocolos que establezcan en cada caso las autoridades sanitarias y, en especial, de los espacios comunes de los centros de trabajo, restringiendo o escalonando su uso para evitar aglomeraciones, intensificando la limpieza de superficies, estableciendo que en las zonas de descanso se permita el distanciamiento entre personas o estableciendo zonas de entrada y salida diferenciadas, entre otras.c) Poner a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos.d) El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral cuando el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público, de acuerdo con la Resolución SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19, o bien cuando se realicen desplazamientos por el interior del centro de trabajo. En el caso de espacios de trabajo cerrados al público, una vez la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo y realizando tareas que no conllevan movilidad no es obligatorio su uso, sin perjuicio de las recomendaciones específicas que puedan adoptar los servicios de prevención de las empresas.e) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de las personas trabajadoras como de las clientes o usuarias, durante las franjas horarias en que se prevea mayor afluencia.Empresas de servicios y comercio minorista1. La prestación de servicios debe realizarse, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes. No obstante, se puede retomar la prestación de servicios cuya naturaleza implique un contacto personal próximo siempre que se concierten con cita previa de forma individual y que las personas encargadas de su prestación dispongan de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En el desarrollo de la actividad se tendrán que extremar las medidas higiénicas.2. Se suspende la apertura al público de los centros comerciales y recintos comerciales.Los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros o recintos comerciales y estén dedicados exclusivamente a venta de productos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, de otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética, y centros de veterinaria, pueden permanecer abiertos.También pueden abrir al público aquellos establecimientos comerciales que se encuentren dentro de los centros o recintos comerciales, que tengan una superficie de venta igual o inferior a 800 metros cuadrados y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública, con un aforo máximo del 30%.3. La apertura al público de los establecimientos y locales comerciales minoristas queda condicionada a:a) Que tengan una superficie de venta igual o inferior a 800 metros cuadrados.b) Que se reduzca al 30% el aforo permitido por licencia o autorización de la actividad.c) En el caso de establecimientos y locales comerciales con una superficie de venta de más de 800 metros cuadrados, que acoten el espacio de apertura al público en la citada superficie, y reduzcan al 30% el aforo total permitido por licencia o autorización de la actividad que corresponda a esta superficie.Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, de otros productos de primera necesidad, servicios esenciales, farmacias, ortopedias, ópticas, centros de veterinaria, concesionarios de automóvil, telecomunicaciones, peluquerías y centros de estética, y centros de jardinería pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie y de acuerdo con las medidas de distancia establecidas en el Plan sectorial de comercio, aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.Todos los establecimientos tienen que aplicar de forma rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la COVID-19 en el Plan sectorial de comercio, aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.4. Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o vía internet, siempre que se garantice una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o en su acceso, así como sistemas de reparto a domicilio. En la medida de lo posible, la entrega debe evitar el contacto directo con el cliente mediante recogida en la puerta o en el coche, incluida la comida preparada. Para más información puedes consultar la página web de PIMEC específica sobre el coronavirus.