Se prevé ampliación del plazo para poder comunicar los datos de las personas trabajadoras autónomas
24/10/2023

Se prevé ampliación del plazo para poder comunicar los datos de las personas trabajadoras autónomas

Tal y como informamos en julio, la Seguridad Social había enviado correos electrónicos a las empresas requiriéndoles datos de personas vinculadas a empresas, en virtud del RD 504/2022, de 27 de junio, que modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. El plazo para realizar los trámites relacionados con este real decreto finalizaba el 31 de octubre.  Ahora, se está debatiendo para ampliar el plazo a 31 de marzo de 2024; el acuerdo todavía no se ha publicado en el BOE, en cuanto la publicación sea oficial, le informaremos. Recordamos los datos a proporcionar:1º Razón social, fecha de constitución, inscripción en el registro mercantil y número de identificación fiscal de la empresa vinculada.2º Identificación de las personas vinculadas a la empresa y cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad, a que se refiere el artículo 305.2.b).3º Porcentaje de participación en el capital social.4º Nombre y apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador o trabajadora autónoma.5º Número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos.6º Colegio profesional al que deban pertenecer los trabajadores autónomos.7º Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas.8º Nombre y apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o equivalente del trabajador o trabajadora autónoma en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares a que se refiere el artículo 305.2.k) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.9º Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador o trabajadora autónoma prevea obtener durante el año natural en que se produzca el alta para su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda. ¿CÓMO DEBE PROPORCIONARSE LA INFORMACIÓN?Tal como indica la Seguridad Social, con el fin de incorporar los datos a la base de datos de la TGSS, las personas trabajadoras autónomas tendrán que utilizar los siguientes canales:1. La información de las sociedades y comunidades de bienes de las que forma parte el trabajador/a autónomo se facilitará mediante el servicio de la SEDESS «»Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial»», que, tal y como se informó en el Boletín de noticias RED 01/2023, permite el registro de la empresa y de personas vinculadas en las nuevas bases de datos del FGA (BBDD Empresa y personas vinculadas), así como, en su última función, la posibilidad de asignar o NO un CCC inicial para esta empresa. Asimismo, se ha habilitado la opción exclusiva de empresario/a colectivo. Asignación de Código Cuenta de Cotización, para aquellos registros de empresas en los que previamente se haya cumplimentado ya la base de datos de empresa y personas vinculadas. Para ambas opciones es necesario que el acceso se realice con el certificado digital que identifique a la empresa colectiva.2. En caso de que el trabajador/a autónomo forme parte de dos o más personas jurídicas colectivas, se tendrán que comunicar a la TGSS tantas actividades diferentes como personas jurídicas de las que forme parte, siempre que esta circunstancia determine su alta en el RETA. Esta información se incorporará a través del servicio «»Comunicar nueva actividad»» del portal de la TGSS -IMPORTASS-. Más información: Senwei Zhou szhou@pimec.org
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