
24/05/2020
Se flexibilizan ciertas restricciones en el comercio al por menor derivadas de la emergencia sanitar
Te facilitamos un resumen de la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria pr
Esta Orden tiene por objeto flexibilizar ciertas restricciones en los municipios de menor tamaño que aún se encuentran en Fase 0 y Fase 1.¿Qué se entiende por municipios de menor tamaño?Se considerarán municipios de menor tamaño aquellos municipios o entes de ámbito territorial inferior al municipio que tienen menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.¿A quién afecta esta Orden?Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de movilidad para cada fase, se podrán beneficiar de las medidas contenidas en esta orden aquellos residentes que figuren empadronados en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio, así como aquellas personas que hayan estado en los últimos 14 días en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio.Las personas vulnerables a la covid-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y que mantengan rigurosas medidas de protección.NO podrán hacer uso de las habilitaciones de esta Orden las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por covid-19, o que se encuentran en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de covid-19. Flexibilización de las restricciones en establecimientos del sector comercial minoristaA continuación, presentamos las implicaciones para el sector comercial minorista que prevé la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo.* La apertura de los siguientes establecimientos estará condicionada al cumplimiento de las medidas generales y específicas en materia de higiene y prevención que recoge la Orden SND / 414/2020, de 16 de mayo (flexibilización de algunas restricciones en Fase 2). Mercado de marchantesCuando así lo decidan los ayuntamientos u órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública podrán proceder a su reapertura, dando preferencia a aquellos de productos alimenticios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice la no manipulación por parte de los consumidores.Los ayuntamientos y los órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, según corresponda, establecerán los requisitos de distanciamiento entre lugares y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y peatones.En todo caso, se garantizará la aplicación de las limitaciones establecidas en la Orden SND / 414/2020, de 16 de mayo. Establecimientos de hostelería y restauraciónSe puede proceder a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, según lo establecido en el capítulo IV de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo (flexibilización de restricciones en Fase 2).La prestación de servicio de terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo (flexibilización de restricciones en Fase 1). Otras medidas de flexibilizaciónAsimismo, la Orden SND/427/2020 prevé otras medidas de flexibilización en ámbitos relacionados con la movilidad, la prestación de servicios sociales, velatorios y entierros, lugares de culto, bibliotecas y actividad deportiva. Cogobernabilidad con las comunidades autónomasLas comunidades autónomas, los municipios y los entes locales de menor tamaño podrán solicitar al Ministerio de Sanidad la suspensión de la aplicación de esta Orden cuando se considere que existe una situación de riesgo para la población o cuando el número de casos de covid-19 hubiera crecido de forma sostenida durante las dos semanas anteriores a la solicitud.De manera excepcional, cuando las particularidades del municipio de menor tamaño así lo aconsejen, la Comunidad Autónoma podrá solicitar la flexibilización de otras medidas. Adaptabilidad funcionalLos ayuntamientos y órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, en colaboración con las diputaciones, cabildos insulares y/o autoridades comarcales, y bajo la coordinación de las CCAA, podrán elaborar y aprobar planes de adecuación de los espacios públicos.En particular, se podrá ordenar el uso del espacio público a través de medidas como: la ampliación de zonas peatonales; la recuperación y adaptación de zonas verdes y otros espacios libres, incluidos montes comunales o municipales; la definición de viales para bicicletas, patinetes y vehículos similares, y para peatones; el acceso a la ordenación de la circulación en sentidos únicos; la zonificación de las zonas de baño público en playas, ríos o lagos cuando esté permitido, o el uso de mobiliario semipermanente que permita una distribución horaria del espacio público.De acuerdo con la legislación sectorial aplicable, los municipios y entidades locales de ámbito territorial inferior a la misma podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia cuando consideren que hay riesgo de formación de aglomeraciones.Estas medidas incluirán, entre otros, el control del aforo de los aparcamientos y de las vías de acceso, así como el reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural. Para más información puedes consultar la página web de PIMEC específica sobre el coronavirus o llamar al 93 496 45 00 (para socios de PIMEC) o al 93 606 15 00 (para no socios).