Resumen de novedades y modificaciones del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desar
31/08/2023

Resumen de novedades y modificaciones del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desar

El 13 de julio entró en vigor el Real Decreto 608/2023, publicado en el BOE el 12 de julio de 2023, que tiene por objeto desarrollar el mecanismo RED, previsto en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, para crisis sectoriales o cíclicas.Las crisis cíclicas son aquellas situaciones de coyuntura macroeconómica general negativa de máximo 1 año.Las crisis sectoriales son aquellas en que, mediante cambios permanentes, se generan necesidades de recalificación y procesos de transición en un plazo de 1 año con dos prórrogas de 6 meses cada una. Procedimiento del mecanismo RED El Mecanismo RED debe ser activado por acuerdo expreso del Consejo de Ministros previa información a las organizaciones sindicales y patronales más representativas a nivel estatal. Una vez activado, se podrá solicitar la reducción de jornada (porcentaje diario, semanal, mensual o anual dentro del máximo establecido en el acuerdo del Consejo de Ministros) o la suspensión de contratos de trabajo (días completos), sin que puedan combinarse ambas medidas a excepción de la variación que pueda producirse por la alteración de las circunstancias justificativas de aplicación de las medidas. En cualquier caso, la medida prioritaria a aplicar será la de reducción de jornada frente a la de suspensión del contrato. El procedimiento se inicia con la comunicación inicial a las personas trabajadoras, o a la representación legal de estas (en adelante RLPT), informando de la voluntad de instruir el expediente y adjuntando una memoria justificativa de la causa. Seguidamente, deberá constituirse, en virtud de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la comisión representativa de la parte social en el plazo de 5 días desde la comunicación inicial, en el caso de existir RLPT o, de no existir, en el plazo de 10 días desde la comunicación inicial. Transcurridos los anteriores plazos se deberá comunicar la apertura del período de consultas que incluirá:- La documentación acreditativa de la situación cíclica o sectorial de conformidad con el acuerdo del Consejo de Ministros.- El período de aplicación de medidas.- La identificación de las personas trabajadoras, por centros de trabajo (provincia y comunidad autónoma), incluidas y afectadas por el expediente, así como las personas trabajadoras de alta en el último año.- El tipo de medida que se pretende aplicar a cada trabajador/a.- Copia de la comunicación inicial con la memoria justificativa.- Un plan de recalificación de las personas trabajadoras afectadas por la modalidad de Mecanismo Red Sectorial.- La solicitud por escrito del informe preceptivo previsto en los artículos 64.5.a y 64.5.b del Estatuto de los Trabajadores. La solicitud, que deberá presentarse electrónicamente a la autoridad laboral competente, contendrá la anterior información, junto con la identificación de las personas que conforman la comisión representativa de la parte social, las personas que integran la comisión negociadora y el acta de constitución de la comisión negociadora. En caso de que existan irregularidades en la solicitud, tendrán que ser subsanadas en el plazo de 10 días y, en caso de no ser subsanadas, se dictará el desistimiento de la solicitud. Presentada la solicitud, se dará traslado a Inspección de Trabajo y Seguridad Social a efectos de que, en 7 días, emita informe respecto a la solicitud, la documentación acompañada y la concurrencia de las causas alegadas. El período de consultas tiene una duración máxima de 15 días en caso de empresas con más de 50 personas trabajadoras y, de 7 días para empresas con menos de 50 personas trabajadoras. En el transcurso de la negociación, en la que debe regir el principio de buena fe, el período de consultas puede ser sustituido por un procedimiento de mediación o arbitraje. El período de consultas puede finalizar con acuerdo y debe ser remitido a la autoridad laboral, en los 15 días naturales siguientes, con el contenido mínimo siguiente:- Personas, grupos profesionales, puestos de trabajo y niveles salariales afectados con indicación del porcentaje máximo de reducción de jornada o del número máximo de días de suspensión de contrato.- La fecha de efectos de las medidas podrá ser, como máximo, la de activación del Mecanismo RED, según acuerdo del Consejo de Ministros.- El período de aplicación de las medidas de afectación dentro del límite establecido en el acuerdo del Consejo de Ministros.- El plan de recalificación de personas trabajadoras afectadas en caso de Mecanismo RED sectorial. Remitido el acuerdo a la autoridad laboral, esta emitirá resolución favorable en el plazo de 7 días naturales siguientes (entendiéndose estimada por silencio administrativo). En caso de apreciarse fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en las negociaciones, se remitirá a la autoridad judicial para que sea declarada la nulidad del expediente. En caso de dar acceso indebido a prestaciones, se remitirá a Inspección de Trabajo a los efectos oportunos.En el caso de haberse solicitado un período inferior al máximo establecido, o que pueda establecerse, se podrá solicitar una prórroga del expediente por el máximo del acuerdo del Consejo de Ministros, previo un nuevo período de consultas de máximo 5 días. La prórroga deberá comunicarse, en los 7 días naturales siguientes, a la autoridad laboral. En caso de que el período de consultas finalice sin acuerdo, la empresa deberá comunicar, en los 15 días naturales siguientes a la finalización, la decisión sobre la aplicación del Mecanismo RED, con remisión expresa de las actas de reunión firmadas por todas las personas integrantes de la comisión negociadora. La autoridad laboral emitirá, en los 7 días hábiles siguientes, la resolución estimatoria o desestimatoria. En caso de transcurrir el plazo anterior, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo. Garantías del Mecanismo REDLas personas trabajadoras tendrán, previa remisión de solicitud colectiva en el plazo de un mes desde la resolución estimatoria, acceso a la prestación regulada en la disposición adicional 41ª de la Ley General de Seguridad Social, siempre que el salario de las personas trabajadoras se vea directa y proporcionalmente afectado en las medidas aplicadas. De la base reguladora de la prestación, obtenida de la media de bases de cotización de los últimos 180 días inmediatamente trabajados, se abonará el 70% con el máximo del 225% del IPREM incrementado en una sexta parte. La percepción de la prestación se extenderá por todo el plazo de aplicación de la medida y no se computará como período de prestación consumido.Por otra parte, las empresas podrán beneficiarse de la exención de la cuota de la parte empresarial por contingencias comunes y de recaudación conjunta, según se indica a continuación:- Mecanismo RED en modalidad cíclica: el 60% desde la activación hasta el último día del 4º mes posterior, el 30% en los 4 meses siguientes y el 20% en los cuatro meses siguientes.- Mecanismo RED en modalidad sectorial: el 40%. Para acceder a los beneficios de exención de cotización se tendrán que desarrollar acciones formativas, por cada persona afectada, dirigidas a mejorar sus competencias profesionales y empleabilidad en el plazo máximo de los 6 meses siguientes desde la finalización del Mecanismo RED. En caso de no ofrecerse las acciones formativas, deberá devolverse su importe exonerado a excepción de que la empresa acredite la efectiva puesta a disposición a las personas trabajadoras. Sin embargo, la aplicación de las exenciones a la cotización estará condicionada al mantenimiento de las personas trabajadoras por un plazo de 6 meses desde la finalización del período de vigencia del Mecanismo RED, que no se entenderá incumplido en supuestos de despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad de cualquier grado, interrupción de los períodos de fijos discontinuos o finalización de contratos de duración determinada. Durante la aplicación del Mecanismo RED no se podrán realizar horas extraordinarias, nuevas externalizaciones o subcontrataciones directas o indirectas, salvo cuando la plantilla afectada no pueda, por razones objetivas y justificadas, llevar a cabo las funciones encomendadas. Para proceder, deberá informarse previamente a la RLPT. Modificaciones en materia de comunicación anticipada en los ERE y ERTEEn el supuesto de que una empresa quiera proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, con el consiguiente cese de la actividad y el despido de cincuenta o más personas trabajadoras, deberá notificarlo a la autoridad laboral competente con una antelación de 6 meses a la apertura del período de consultas. Si tiene cualquier duda puede contactar con el Departamento Jurídico de PIMEC.
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