
30/03/2021
Resumen de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre medidas urgentes para hacer frente a la crisis de la
La nueva normativa afecta a varios sectores de actividades y aspectos de la gestión empresarial; te ofrecemos un resumen de los aspectos más destacados que
En cuanto al sector del turismo, la nueva ley, en su artículo 12, Hoteles y alojamientos turísticos, regula en el sentido de que: “Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos, residencias universitarias y similares, y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.”En particular, se asegurará que en las zonas comunes de dichos establecimientos se adoptan las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.Si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo, siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento. La pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios del reembolso, que en todo caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.Cabe destacar la importancia de la norma en el tema de las cancelaciones: “4. En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo de la COVID-19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado durante un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.” Más información: Pilar Mínguez pminguez@pimec.org En cuanto al sector del comercio, destacamos que la nueva norma, en su artículo 6.3, establece que la venta unitaria de mascarillas (que no estén empaquetadas), solo podrá hacerse en farmacias, siempre que se garanticen unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto. Por lo tanto, los comercios no las podrán vender individualmente si no están debidamente empaquetadas.Por otra parte, en cuanto a comercio, la ley no presenta grandes afectaciones, únicamente la referencia que hace el capítulo II relativo a las medidas de prevención e higiene que deben mantener determinadas actividades.En este sentido, el artículo 11 hace referencia a los establecimientos comerciales, e indica la obligación de las administraciones competentes de asegurar el cumplimiento (tanto por parte de vendedores mayoristas como minoristas) de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se hayan determinado a tal efecto; por ejemplo en Catalunya, en lo que dispongan las Resoluciones de Salud y los Planes Sectoriales aprobados con la administración desde los diferentes ámbitos sectoriales. También deberán velar, en particular, por el cumplimiento de estas normas en los formatos de centros y parques comerciales, y en los mercados de venta ambulante.En segundo lugar, este mismo artículo requiere a los establecimientos comerciales que adopten, en todo caso, las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar las aglomeraciones y garantizar que los clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad, como mínimo, de 1,5 metros. Y cuando no sea posible mantener esta distancia, habrá que implementar medidas higiénicas adecuadas para prevenir el riesgo de contagio.Por otra parte, el artículo 13 hace alusión a las actividades de hostelería y restauración, y en este sentido señala que la administración competente deberá asegurar el cumplimiento de las mismas normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se hayan determinado a tal efecto.Además, se establece que los operadores deberán adoptar las medidas organizativas necesarias para evitar aglomeraciones tanto dentro de los establecimientos como en los espacios de las terrazas autorizadas, garantizando que tanto clientes como empleados mantengan una distancia de, al menos, 1,5 metros. Como en el comercio, cuando no sea posible mantener esta distancia de seguridad, deberán aplicarse aquellas medidas de higiene que sean adecuadas para prevenir el riesgo de contagio. Más información:Miguel Ángel de Garro mdegarro@pimec.org La afectación en materia de prevención de riesgos laborales podríamos decir que es mínima y se centra en 5 puntos básicos:En primer lugar, se reafirma la obligación de protección de los trabajadores que ya está expresada en el art 14 de la L 31/1995. En el art. 7 de la L 2/2021 se define la obligación del empresario de adoptar aquellas medidas que dificulten el contagio de la enfermedad (recordemos que, aunque sea una enfermedad, está clasificada como accidente laboral), mediante la ventilación, el control del aforo, facilitar mascarillas, jabón y la desinfección de los centros de trabajo.Por otra parte, en el art. 20 se hace mención a una autorización especial para poder fabricar y comercializar productos tales como mascarillas y/o ropa de protección sin marcaje CE, valorando las garantías de fabricación que tienen los fabricantes; esta medida no indica que estos equipos puedan ser considerados como EPI, lo que deja a las empresas en un limbo, ya que tanto la L 31/1995 de PRL como las normativas específicas de uso de EPI, de fabricación de EPI y la de Riesgo Biológico clarifican lo que es un EPI y lo que no lo es.La obligación de disponer de planes de contingencia de la Covid-19 se centra en la obligación de las AAPP con competencias en la materia para elaborar estos planes, que después deberán ser adoptadas y adaptadas por las empresas.También cabe destacar que en el art. 31 se habla de la habilitación de los funcionarios de la ITSS para poder requerir y sancionar en esta materia, función que ya tenían, pero se amplía esta función a subinspectores y a los técnicos habilitados en materia de PRL de las Comunidades Autónomas.Finalmente se obliga a informar de los resultados de pruebas PCR o similares para conseguir controlar la trazabilidad y/o el crecimiento o decrecimiento de la pandemia mediante aquellas informaciones que se consigan mediante pruebas PCR o similares, quedando también aquí integradas las informaciones que obtengan los servicios de prevención propios o ajenos.Otras propuestas de prevención de la pandemia están dirigidas a la totalidad de las personas, sea cual sea su rol, tanto si son usuarios como clientes trabajadores…, tales como el uso de mascarilla o desinfecciones.En referencia a los centros de trabajo, la Ley 2/2021 nos recuerda que, además de las obligaciones en materia de PRL y demás normativa laboral, será necesario que se garanticen las ya conocidas medidas de distancia, ventilación, limpieza, desinfección e higiene de manos. Importante también recordar la necesidad de adaptar la organización de los centros de trabajo y evitar la masificación de personas. Cuando esto no sea posible se deberán proporcionar los EPI necesarios. La citada ley también autoriza a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a los funcionarios habilitados de las comunidades autónomas a vigilar, requerir y en su caso sancionar si se producen incumplimientos. Por último, la Ley sigue apostando por la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y por la potenciación del teletrabajo cuando ello sea posible, etc. Más información: Raquel Álvarez ralvarez@pimec.org – Ricard Sánchez ricardsanchez@pimec.org En cuanto a los apartados laboral y civil-mercantil, el artículo 7, Centros de trabajo, indica que:Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y normativa específica laboral de aplicación, el titular de la actividad económica o director del centro deberá:1. Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas en el centro de trabajo y de acuerdo con los protocolos establecidos.2. Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados para la limpieza de manos.3. Adaptar las condiciones de trabajo, la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como la utilización de los espacios comunes para garantizar una distancia mínima de seguridad interpersonal de 1,5 metros. Cuando esto no sea posible, se deberán proporcionar equipos de protección adecuados.4. Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas (trabajadores, clientes o usuarios).5. Adoptar medidas para la reincorporación progresiva a los puestos de trabajo de forma presencial, así como potenciar el teletrabajo cuando ello sea posible. No tendrán que ir al centro de trabajo las personas que:1. Presenten síntomas compatibles con Covid-19;2. Estén en aislamiento domiciliario debido al diagnóstico por Covid-19;3. Se encuentren en confinamiento domiciliario por haber estado en contacto estrecho con una persona con Covid-19. Si un/a trabajador/a comienza a presentar síntomas:1. Deberá contactar inmediatamente con el teléfono habilitado por la CCAA o centro de salud, y con los servicios de prevención de riesgos laborales.2. El/La trabajador/a se colocará la mascarilla y seguirá las recomendaciones hasta que su situación médica haya sido valorada por un profesional sanitario. Por otra parte, en la disposición final cuarta, Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la nueva norma señala que:Excepcionalmente, durante el año 2021, a las sociedades de capital les serán de aplicación las siguientes medidas:- Sociedades anónimas: aunque los estatutos no lo hayan previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia.La celebración de la junta se podrá hacer en cualquier lugar del territorio nacional. Además, pueden acordar que la celebración de la junta sea exclusivamente telemática (sin asistencia física); en estos casos la junta se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de dónde se encuentre el/la presidente/a de la junta.- Sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones: aunque los estatutos no lo hayan previsto, la junta general se podrá celebrar por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que las personas con derecho a asistencia o sus representantes dispongan de los medios necesarios, y el/la secretario/a reconozca su identidad y lo exprese en el acta que remitirá mediante correo electrónico. Excepcionalmente, durante el año 2021, en el resto de personas jurídicas de derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas), aunque los estatutos no lo hayan previsto, las juntas o asambleas de asociados o socios podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que las personas con derecho a asistencia o sus representantes dispongan de los medios necesarios, el/la secretario/a del órgano reconozca su identidad y lo formule en el acta que remitirá por correo electrónico. Excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hayan previsto, las reuniones del patronato de las fundaciones se podrán celebrar por videoconferencia o por conferencia múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el/la secretario/a reconozca su identidad y lo exprese en el acta que remitirá por correo electrónico a los concurrentes. Excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hayan previsto, las sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, y del consejo rector de las sociedades cooperativas se podrán celebrar por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple si se cuenta con los medios necesarios, el/la secretario/a reconoce su identidad y lo expresa en el acta que remitirá por correo electrónico a los concurrentes. En este caso, la sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.Los acuerdos que adopten estos órganos, además de los que adopten el patronato de las fundaciones, podrán aprobarse mediante voto escrito y sin sesión, siempre que así lo decida el/la presidente/a, y se adoptarán cuando lo soliciten, como mínimo, dos miembros del órgano. Esta regla también se aplica a las comisiones delegadas y otras comisiones obligatorias y voluntarias.Estos acuerdos estarán sujetos a lo establecido en el artículo 100 del RD 1784/1996, de 19 de julio (Reglamento del Registro Mercantil). Más información: Raquel Álvarez ralvarez@pimec.org