Regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los programas de prevención de de
07/07/2015

Regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los programas de prevención de de

Entrada en vigor 1 de julio
La reforma del Código Penal del año 2010 incorporó un nuevo artículo 31.bis que permite responsabilizar penalmente a las personas jurídicas en determinados supuestos. Básicamente el artículo traspasa a las empresas la responsabilidad penal por los delitos cometidos “en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho”. Asimismo, existe responsabilidad si el delito lo cometen personas subordinadas a dichos representantes o administradores por causa de “no haberse ejercido sobre ellos el debido control, atendidas las concretas circunstancias del caso”. La responsabilidad subsiste aunque no se pueda individualizar a la persona física que cometió la acción delictiva. Por otra parte, el artículo establece una serie de posibilidades para, a posteriori, atenuar esta responsabilidad: Confesar a las autoridades el delito antes de que se inicie un procedimiento judicial contra la empresa. Colaborar en la investigación de un modo relevante durante el proceso. Haber procedido a reparar el daño antes del juicio oral. Haber establecido antes del juicio oral medidas eficaces para prevenir en el futuro la comisión de delitos bajo la cobertura legal de la empresa. El artículo solo es aplicable para una lista cerrada de delitos que incluye algunos muy habituales como por ejemplo la estafa, la falsificación de tarjetas de crédito o los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores. El Proyecto de Reforma del Código Penal aprobado el 22 de enero de 2015 define con más claridad el sistema para que las empresas implanten un programa de prevención de delitos, que se concreta en la adopción de un Programa de Cumplimiento Corporativo “formal”, de modo que la existencia previa de un modelo de vigilancia y control idóneo para prevenir delitos podrá llegar a eximir a la persona jurídica de responsabilidad penal. Este plan de prevención debe incluir los siguientes aspectos: Análisis de riesgos. El punto de partida es identificar las actividades de la empresa que puedan generar imputaciones penales, tanto en relación a la propia organización de la empresa como respecto a los empleados sometidos a situaciones de riesgo. Creación de un Código de Conducta. Detectados los posibles riesgos, se deben establecer por escrito los reglamentos y protocolos de procedimiento necesarios para minimizar dichos riesgos. Formación del personal. Es necesario poder probar que el personal implicado conoce y entiende el Código de Conducta y su finalidad. Control del Programa. Se debe implantar una estructura independiente con un responsable a su cargo que garantice la aplicación del programa y lo someta a revisión y mejora periódicas, y que esté dotada de los recursos financieros necesarios, incluyendo un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas establecidas. Por tanto, aparece la nueva figura del “Compliance Officer”, persona con formación jurídica designada por la empresa para hacerse cargo de la gestión y control del cumplimiento del plan implementado. Servicio de consultas. Es necesario implantar también un servicio de consultas, con garantía de confidencialidad, para canalizar informaciones y denuncias. Sistema disciplinario y verificación periódica del funcionamiento del modelo y su adaptación a los cambios y nuevas circunstancias. Con la reforma actual se pretende que en los supuestos en los que la empresa haya sido diligente, y pese a ello el delito se haya cometido, ésta no deba asumir responsabilidad, y el mecanismo establecido explícitamente para eximir dicha responsabilidad es el “compliance plan”, del que además se definen su estructura y funciones. Se trata, por tanto, de crear un incentivo para que las empresas adopten un modelo de autorregulación inspirado en el sistema anglosajón, es decir, que sean las propias empresas las que implanten mecanismos para evitar la comisión de delitos. Dadas estas nuevas circunstancias es imprescindible disponer de un plan de prevención de delitos. Se está ofreciendo explícitamente una vía para eximir de responsabilidad a la persona jurídica, lo que sin duda conllevará que la falta de plan suponga una condena. Para más información puedes ponerte en contacto con: Sr. Vicenç González Director DEPARTAMENTO JURÍDICO Y LABORAL Teléfono: 93 496 45 00 Correo electrónico: vgonzalez@pimec.org
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