Reducciones en el Impuesto sobre la electricidad
02/02/2015

Reducciones en el Impuesto sobre la electricidad

Nota informativa de la Comisión de Energía de PIMEC
La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, en su artículo tercero modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y establece una serie de cambios en el ámbito del impuesto sobre la electricidad. Así, el artículo 98 contempla una reducción del 85% de la base imponible, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan sobre la cantidad de energía destinada a alguno de los siguientes usos: a)    Reducción química y procesos electrolíticos b)    Procesos mineralógicos. Se consideran procesos mineralógicos los clasificados en la división 23 de la clasificación NACE/CNAE/CCAE: fabricación de otros productos minerales no metálicos. c)    Procesos metalúrgicos. Se consideran procesos metalúrgicos los relativos a la producción de metal y su preparación, así como, dentro de los productos metalúrgicos, la producción de piezas de forja, prensado, acuñado y estiramiento, anillos laminados y productos de mineral en polvo, y tratamiento de superficies y termotratamiento de fundición, calentamiento, conservación, distensión u otros termotratamientos. d)    Actividades industriales cuyo consumo de electricidad represente más del 50% del coste de un producto. A estos efectos, el coste de un producto se define como la suma de las compras totales de bienes y servicios más los costes de mano de obra más el consumo del capital fijo. El coste se calcula por unidad en promedio. El coste de la electricidad se define como el valor de compra real de la electricidad o el coste de producción de la electricidad, si se genera en la propia empresa, incluidos todos los impuestos, con la excepción del IVA deducible. e)    Riegos agrícolas. f)     Actividades industriales en que las compras o el consumo de electricidad representen al menos el 5% del valor de la producción. A estos efectos, se entiende por: Compras o consumo de electricidad: el coste real de la energía eléctrica adquirida o consumida, incluidos todos los impuestos, con la excepción del IVA deducible. Valor de la producción: estará constituido por el importe de la cifra de negocio, al que se adicionará la variación de existencias, de productos en curso o productos terminados. A estos efectos, el coste de un producto se define como la suma de las compras totales de bienes y servicios más los costes de mano de obra más el consumo del capital fijo. El coste se calcula por unidad en promedio. El coste de la electricidad se define como el valor de compra real de la electricidad o el coste de producción de la electricidad, si se genera en la propia empresa. Los beneficiarios de las reducciones deberán solicitar la inscripción en la Agencia Tributaria, en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales del lugar donde esté situado el establecimiento en el que ejerzan su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal. La AEAT deberá expedir el correspondiente CIE (Código de Identificación de Electricidad) que lo acredite como beneficiario de la reducción para cada punto de suministro. Una vez obtenido el CIE, el beneficiario deberá comunicarlo a su compañía comercializadora de electricidad con el fin de que le practique la reducción sobre el impuesto. Para más información: Departamento de Políticas Sectoriales Sra. Esther Coch Teléfono: 93 496 45 00 Correo electrónico: ecoch@pimec.org
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