
11/07/2023
Real Decreto sobre el desarrollo normativo del mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Em
El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto sobre el desarrollo normativo del Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, normativa que entra en vigor mañana, después de haber sido publicada hoy mismo en el BOE.Esta medida, que supone el desarrollo normativo del artículo 47 bis del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y sucede a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), dota al Mecanismo RED de un régimen jurídico en lo que se refiere a diversos elementos: el procedimiento para que las empresas puedan aplicar las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos, las competencias sobre su gestión, la gobernanza del mecanismo y sus garantías –protección de las personas trabajadoras, beneficios en la cotización a la Seguridad Social, acciones formativas, compromiso de mantenimiento del empleo, límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones–.Cabe destacar que este mecanismo podrá ser activado en las modalidades cíclica y sectorial, y que su activación se realizará por acuerdo del Consejo de Ministros. En caso de activación de la modalidad sectorial, el acuerdo ministerial podrá incluir los criterios conforme a los que se define a un determinado sector de actividad.Además, se incluyen normas en materia de Seguridad Social en relación con medidas de protección social de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED.Así, el Real Decreto desarrolla el funcionamiento general del Mecanismo Red, su procedimiento y trámites para las empresas (comunicación de inicio y constitución de una comisión negociadora). También, se determina el periodo de consultas, la instrucción del procedimiento, y las actuaciones por parte de la autoridad laboral competente, de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.El texto regula tanto las normas a aplicar tanto en caso de acuerdo como en caso de terminar el periodo de consultas sin haber alcanzado un acuerdo. La autoridad laboral, si se da el caso, dictará resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial. También, se recoge el régimen de recursos administrativos y acciones ante la jurisdicción social. Asimismo, la nueva normativa determina las garantías asociadas al Mecanismo RED, concretando los beneficios en la cotización de las empresas y las acciones formativas, entre otras.Cabe destacar que la nueva norma prevé la aplicación solo a aquellos procedimientos iniciados tras la entrada en vigor de este Real Decreto. También, se aclaran las competencias sancionadoras en esta materia y se adapta el reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.Por otra parte, se detallan las garantías asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo, relativas a los beneficios en la cotización a la seguridad social, las acciones formativas vinculadas a los beneficios extraordinarios, el compromiso del mantenimiento del empleo, los límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones.Consulta la publicación en el BOE del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Para cualquier duda puedes contactar amb el Departamento Jurídico de PIMEC.