
06/05/2020
Publicado en el BOE el texto refundido de la Ley Concursal
El martes, 5 de mayo de 2020, se aprobó el texto refundido de la Ley Concursal por parte del Consejo de Ministros y este jueves se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se trata de una redefinición de todas las reformas y las modificaciones que la Ley Concursal ha sufrido desde su entrada en vigor inicial, en septiembre de 2004, hasta día de hoy. Hay que decir que la Ley Concursal 22/2003 se gestó inicialmente por la necesidad de dar solución a la escasa y anacrónica normativa que se recogía sobre este tema en el Código de Comercio, en relación con las quiebras, las suspensiones de pagos y los concursos. Asimismo, la Ley Concursal ha ido experimentando modificaciones en estos años para adaptarse a las necesidades sociales y económicas y también a las necesidades de la práctica y del mismo procedimiento concursal, así como por la inspiración de legislaciones europeas más tendentes a las alternativas extraconcursals y de pactos con acreedores para garantizar la viabilidad y de segunda oportunidad como solución al sobreendeudamiento.De las reformas estructurales más importantes operadas en la Ley Concursal habría que mencionar las encaminadas a la finalidad de potenciar las instituciones preconcursales pactistas, en las que se introduce la figura del acuerdo extrajudicial de pagos; y también otras en las que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, donde se regulan los acuerdos de refinanciación y la Ley de 2015 de mecanismo de segunda oportunidad, para permitir la exoneración de la deuda de los deudores personas físicas.Estas reformas, entre otras operadas en 16 años, obligaban a organizarlas desde un punto de vista sistemático para dar seguridad jurídica a los operadores jurídicos a la hora de aplicarlas e interpretarlas. Su integración en el cuerpo jurídico de la Ley Concursal muchas veces no respondía a criterios sistemáticos, y por ello ha sido necesaria una armonización de todas las modificaciones en un cuerpo ordenado por libros en el que se recogen de forma ordenada y sistemática el procedimiento de concursos de acreedores y el derecho preconcursal y el derecho internacional privado en materia de insolvencias, con lo cual se evita la dispersión y se aclaran aspectos superados por la práctica, y se garantiza una mejor integración e interpretación.Es importante destacar que las reformas y las modificaciones operadas en la Ley Concursal 22/2003, recogidas en este texto refundido, se complementan con otras medidas temporales y que, con carácter especial y por razones de la crisis provocada por la covid-19, se recogen en el RD Ley 16/2020. Estas medidas en ámbitos concretos del contexto concursal tienen una vigencia concreta de acuerdo con este RD Ley 16/2020 y convivirán con el texto refundido de la Ley Concursal cuando éste entre en vigor el día 1 de septiembre de 2020. A la vez, se prevén más modificaciones en el ámbito concursal, especialmente la que exige la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas donde hay un claro mandato al legislador en cuanto a la potenciación de mecanismos de reestructuración de carácter preventivo para garantizar la viabilidad empresarial, así como medidas en materia de segunda oportunidad, como la flexibilización de cinco a tres años en el periodo de poder conseguir la exoneración definitiva en caso de que inicialmente no sea automática.