Prórroga de los ERTE y medidas extraordinarias del RDL 24/2020
28/06/2020

Prórroga de los ERTE y medidas extraordinarias del RDL 24/2020

El pasado sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto-Ley 24/2020 de medidas sociales de reactivación del empleo, de protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. A continuación, realizamos un resumen de los detalles de la prórroga de los ERTE y de las medidas extraordinarias que se incluyen en esta publicación. Expedientes de Regulación Temporal de EmpleoExpedientes de fuerza mayor (artículo 22 RDL 8/2020).- La prórroga solo se aplicará a los expedientes de regulación temporal de empleo a causa de fuerza mayor que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de la norma.- El periodo de vigencia de los expedientes finalizará el 30 de septiembre de 2020.- Se tendrá que ir incorporando a las personas trabajadoras afectadas en las “medidas necesarias” para el desarrollo de la actividad.- En las reincorporaciones se priorizará la reducción de jornada laboral.- Los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) suspendidos por ERTE de fuerza mayor se entienden interrumpidos.Expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.- Se mantiene el procedimiento de tramitación previsto en el artículo 23 del Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.- La tramitación de expedientes ETOP se podrá llevar a cabo mientras esté vigente el expediente de fuerza mayor que lo preceda.- Si el expediente ETOP se inicia una vez el expediente de fuerza mayor ha perdido vigencia, la fecha de efectos del expediente ETOP será la del fin del expediente de fuerza mayor.- Los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) suspendidos por ERTE de fuerza mayor se entienden interrumpidos- Los expedientes ETOP tramitados y vigentes con anterioridad a la vigencia de la norma seguirán siendo válidos y aplicables en los términos y periodo previstos en la comunicación final de la empresa.- En el caso de que se comunique la decisión final del expediente una vez haya entrado en vigor la norma, se deberá tramitar en los 15 días siguientes al de la fecha de la decisión final de medidas adoptadas.Prohibiciones comunes durante la vigencia de los expedientes de fuerza mayor y ETOP- No se podrán hacer horas extraordinarias ni establecer nuevas externalizaciones de la actividad (directas o indirectas).- Se podrán realizar nuevas contrataciones y/o externalizaciones en el caso de que las personas trabajadoras no tengan formación y/o capacitación para llevar a cabo las funciones necesarias. Para proceder, la empresa tendrá que informar a la representación legal de las personas trabajadoras.La fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparen los expedientes vigentes no podrán ser justificativas de la extinción de contratos de trabajo y/o despidos.El incumplimiento de las prohibiciones puede ser constitutivo de infracción y susceptible de sanción previa incoación de expediente sancionador por parte de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.Obligaciones comunes a los expedientes de fuerza mayor y ETOP.Se mantiene la obligación de comunicar la renuncia total a la autoridad laboral en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de efectos de la renuncia.Previamente se deberá informar al SEPE de la variación de los datos contenidos en la solicitud inicial de acceso a la prestación de desempleo.En todo caso se tendrá que comunicar al SEPE la finalización y/o variación de las medidas respecto de las personas afectadas a medida que se vayan reincorporando al trabajo efectivo y en proporción de esta reincorporación, es decir, la reincorporación total o parcial. Esta comunicación deberá ser previa a la efectividad de la modificación.La renuncia al expediente comporta, desde su fecha de efectos, la renuncia de las exenciones de cotizaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social.Se mantiene la obligación para la empresa de notificar al SEPE, a mes vencido, los periodos de actividad de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes.- La comunicación se llevará a cabo previo informe del expediente y de los días de actividad, mediante fichero .XML a través de la aplicación Certific@2 del SEPE.- En el caso de reducción de jornada se tendrán que dividir las horas trabajadas entre el número de horas de jornada habitual, y el resultado obtenido será el número de días completos equivalentes a la actividad.La declaración responsable, relativa a la exención de cotización de cuotas empresariales de la Seguridad Social, y la renuncia al expediente se deberán realizar mediante el sistema RED de la Seguridad Social.En caso de disfrutar de las exenciones de cotización de cuota empresarial de la Seguridad Social, existirá la obligación relativa al mantenimiento del trabajo durante los 6 meses posteriores a la vigencia de los expedientes. Esta obligación se extiende a los expedientes ETOP.- Para las empresas que accedan a las exenciones por primera vez, el cómputo de estos 6 meses se realizará a partir de la fecha de entrada en vigor de la norma.Medidas extraordinariasMedidas en materia de protección de desempleoLa protección en materia de prestación de paro para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo se prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020.En el caso de las personas con contrato fijo discontinuo y/o que realizan trabajos fijos en periodos de tiempos fijos y en fechas concretas, se les prorrogará la prestación de paro hasta el 31 de diciembre de 2020.Medidas en materia de cotización y vinculadas a ERTE de fuerza mayor y ETOP.Expedientes de fuerza mayor, a partir del día 1 de julio de 2020.Empresas con menos de 50 personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020:Empresas en situación de fuerza mayor parcial:- Supuestos de reactivación de las personas: Exención del 60% de la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre para las personas que reinicien su actividad y según los periodos y porcentajes de jornada trabajada.- Supuestos de suspensión de la actividad: Exención del 35% de la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre.Empresas en situación de fuerza mayor total:- Para las personas que continúen suspendidas a 1 de julio de 2020, y según sus periodos y porcentajes de jornada, habrá una exención del 70% de la cuota empresarial de la Seguridad Social.- En el mes de agosto la exención será del 60%.- En el mes de septiembre la exención será del 35%.Empresas con 50 o más personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020:Empresas en situación de fuerza mayor parcial:- Supuestos de reactivación de las personas: Exención del 40% de la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre para las personas que reinicien su actividad y según periodos y porcentajes de jornada trabajada.- Supuestos de suspensión de la actividad: Exención del 25% de la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre.Empresas en situación de fuerza mayor total:- Para las personas que continúen suspendidas a 1 de julio del 2020, y según sus periodos y porcentajes de jornada, habrá una exención del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social.- En el mes de agosto la exención será del 40%.- En el mes de septiembre la exención será del 25%. Expedientes por causas ETOP, a partir del día 1 de julio de 2020:Empresas con menos de 50 personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020:- Supuestos de reactivación de las personas: Exención del 60% de la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre para las personas que reinicien su actividad y según periodos y porcentaje de jornada trabajada.- Supuestos de suspensión de la actividad: Exención del 35% de la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre.Empresas con 50 o más personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020:- Supuestos de reactivación de las personas: Exención del 40% de la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre para las personas que reinicien su actividad y según periodos y porcentaje de jornada trabajada.- Supuestos de suspensión de la actividad: Exención del 25% de la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre.Empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones. Medidas de contención:Las empresas que, sin poder desarrollar su actividad por imposición de restricciones o medidas de contención en cada uno de sus centros de trabajo que comporten la autorización de un nuevo expediente de fuerza mayor, podrán acceder, hasta el 30 de septiembre de 2020, a los siguientes porcentajes de exoneración para cada persona adscrita al centro de trabajo afectado:Empresas con menos de 50 personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020:- Exoneración del 80% de la aportación empresarial a la cuota de la Seguridad Social.Empresas con 50 o más personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020:- Exoneración del 60% de la aportación empresarial a la cuota de la Seguridad Social.Estas exoneraciones serán incompatibles con las expuestas en los dos puntos anteriores.Estas exenciones estarán sujetas a las mismas obligaciones que las establecidas para las exenciones previstas en los dos apartados anteriores.Aspectos comunes a las exenciones de cotizaciones de la cuota empresarial de la Seguridad Social.Las exenciones a la cotización de la cuota empresarial de la Seguridad Social se aplicarán previa:- Indicación de las personas, medida de afectación y periodo de afectación.- Presentación de declaración responsable, por cada código de cuenta de cotización y mes de vigencia del expediente.   o La declaración responsable se deberá presentar antes de solicitar el cálculo de liquidación.Las exenciones anteriormente citadas no tendrán ningún efecto para las personas trabajadoras.
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