Prórroga de las ayudas especiales a las personas trabajadoras autónomas hasta el 30 de septiembre de
29/05/2021

Prórroga de las ayudas especiales a las personas trabajadoras autónomas hasta el 30 de septiembre de

Estas medidas han sido publicadas oficialmente en el BOE el día 28 de mayo de 2021, con el objetivo de seguir ayudando al conjunto de empresas y autónomos, ya que estos figuran entre los más afectados por el parón de la actividad económica y las restricciones a raíz de la pandemia de la Covid-19 en nuestro país.Por ello, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley 11/2021, de 27 de mayo, para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajores/as autónomos/as, que incluye la prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre de 2021. Estas medidas extraordinarias quedan recogidas en los artículos 5,6,7,8 y 9 de este RD Ley y son las siguientes:1. Exención en la cotización a favor de los trabajadores/as autónomos/as que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad según lo dispuesto en el Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero. (artículo 5)A partir del 1/06/2021, los trabajadores/as autónomos/as que a 31 de mayo de 2021 percibieran algunas de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del RD-Ley 2/20211, tendrán exento el pago de la cuota de autónomos en las siguientes cuantías:90%Junio75%Julio50%Agosto25%Septiembre     Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización, los trabajadores/as autónomos/as deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021.2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores/as autónomos/as afectados por una suspensión temporal de toda la actividad a consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus Covid-19. (artículo 6)A partir del 1/06/2021, las personas autónomas obligadas a suspender todas sus actividades debido a las medidas restrictivas por parte de la autoridad, tendrán derecho a una prestación económica extraordinaria con los siguientes requisitos:- Estar afiliados y en alta en el RETA, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la suspensión de la actividad- Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.- La cuantía será del 70% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad y del 40% en el caso de que varios miembros que convivan en un mismo domicilio tengan vínculo familiar y derecho a la prestación.- El derecho a la prestación devengará a partir del día siguiente a la adopción de la medida de cierre y tendrá las cuotas exoneradas desde el primer día del mes en que se adopte la medida hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.- Se deberán tener en cuenta el periodo para solicitarlo y las incompatibilidades de esta prestación.3. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (artículo 7)A partir del 1/06/2021, las personas autónomas que a 31 de mayo de 2021 percibieran la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y no hubieran agotado los periodos de prestación, podrán continuar percibiéndola hasta el 09/30/2021. Los autónomos/as que no hubieran solicitado las prestaciones anteriores y estuvieran a fecha de junio en período de prestación, podrán solicitar esta ayuda si cumplen con los requisitos siguientes:- Estar afiliados y en alta en el RETA.- No haber agotado los períodos de prestación: el periodo de prestación al que se tiene derecho depende del tiempo que la persona autónoma lleve cotizando por cese de actividad. PERÍODO COTIZADOMESES DE PRESTACIÓN12-17 meses4 meses18-23 meses6 meses24-29 meses8 meses30-35 meses10 meses36-42 meses12 meses43-47 meses16 meses+47 meses26 meses – Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.- Acreditar en el segundo y tercer trimestres de 2.021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente a la actividad por cuenta propia de más de un 50% de los ingresos de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestres de 2019, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestres de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.- Se deberán tener en cuenta el periodo para solicitarlo y las incompatibilidades de esta prestación.- Aportar la documentación requerida en la ley para justificar la disminución de ingresosLa prestación será del 70% de la base reguladora y del 50%, en función de la actividad, para las personas autónomas que estén en pluriactividad. Durante el tiempo de la prestación, deberán ingresar a la TGSS la totalidad de sus cotizaciones. La mutua abonará al trabajador/a autónomo/a, junto con el importe de la prestación, el importe de las cotizaciones por CC.4. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores/as autónomos/as que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 percibieran alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero, y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este Real Decreto ley. (artículo 8)Las personas autónomas que a 05/31/2021 percibieran alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero, y no puedan causar derecho a la prestación del artículo 7, podrán acceder, a partir del 1/06/2021, a la prestación de cese de actividad extraordinaria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:- Estar de alta en el RETA desde antes del 1/04/2020.- Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.- No tener rendimientos netos fiscalmente computables procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestres de 2021 superiores a 6.650 € y acreditar en el segundo y tercer trimestres de 2021 unos ingresos fiscalmente computables a la actividad por cuenta propia inferiores a los del primer trimestre de 2020.- Se deberán tener en cuenta el periodo para solicitarlo y las incompatibilidades de esta prestación.- Aportar la documentación requerida en la ley para justificar la disminución de ingresos.La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada y del 40% en el caso de que varios miembros que convivan en un mismo domicilio tengan vínculo familiar y derecho a la prestación. Durante el periodo en que esté percibiendo dicha prestación, la persona autónoma deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones y la mutua le abonará, junto con el importe de la prestación, el importe de las cotizaciones por CC.En el caso de no poder cumplir con los requisitos para recibir la prestación se podrá renunciar a ella antes del 08/31/2021 o devolverla por iniciativa propia. 5. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores/as autónomos/as de temporada (artículo 9)Para poder percibir esta prestación se deben cumplir los siguientes requisitos:- Haber estado de alta y cotizando como trabajador/a autónomo/a durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que en este marco temporal se haya estado de alta, al menos, 2 meses de junio y septiembre del año 2018 y del año 2019- No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y durante 2019- No haber estado de alta o asimilado en alta, como trabajador/a por cuenta ajena, más de 60 días durante el segundo y tercer trimestres de 2021.- No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestres del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6.650 euros.- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.- Se deberán tener en cuenta el periodo para solicitarlo y las incompatibilidades de esta prestación.- Aportar la documentación requerida en la ley para justificar la disminución de ingresos.La cuantía de la prestación será equivalente al 50% de la base mínima de cotización que corresponda y comenzará a devengar con efectos 1 de junio de 2021 con una duración máxima de 4 meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 21 de junio. De lo contrario, los efectos quedan fijados al día primero del mes siguiente al de la presentación de solicitud.En el caso de no poder cumplir con los requisitos para recibir la prestación se podrá renunciar a ella antes del 08/31/2021 o devolverla por iniciativa propia.Más información: Senwei Zhou szhou@pimec.org 
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