
29/04/2020
Programas de incentivos al sector del comercio, la artesanía y la moda
El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda (CCAM) de la Generalitat de Catalunya ha activado hasta 9 millones de euros para las subvenciones destinadas a empresas y entidades del sector del comercio, la artesanía y la moda. Las solicitudes podrán empezar a hacerse a las 00:00h de hoy, jueves 30 de abril, en la página web del consorcio.Para hacer frente a la situación económica derivada de la crisis del coronavirus, los programas de incentivos activados se enmarcan dentro del Plan de Choque Post Covid-19 y tienen como objetivo principal dar respuesta a nuevas necesidades del sector como incentivar la demanda, reactivar la oferta y las empresas del sector comercio, así como revitalizar los centros urbanos. Para más información, podéis consultar el siguiente enlace. 1- Incentivos al tejido asociativoHay que destacar que los programas 1 y 2 son incompatibles entre sí, es decir, solo se podrá optar a uno de ellos.Programa 1: Entidades• Destinado a entidades del sector comercio con representatividad en todo el territorio de Cataluña, en una provincia o entidades de Barcelona ciudad con un mínimo de 15 ejes comerciales.• Subvenciona acciones de participación en el “Plan de choque Post Covid-19” en colaboración con el CCAM para el fortalecimiento del sector, y también acciones de coordinación y tutorización de la implementación de los “Planes de Actuaciones para las asociaciones de comercio 2020” para multiplicar su impacto.• Requisitos: Hacer una inversión mínima de 3.000€ y adherirse a las campañas de reactivación del sector comercial del CCAM.• Serán subvencionables hasta el 70% de los gastos, con un máximo de 40.000€ (10.000€ máximo en gastos de estructura y gestión).• ¿Qué gastos no son subvencionables? Los gastos que se detallan en la base 5.2* (ej. IVA, patrocinios, premios, càterings…), y los suministros que superen un 20% del total del gasto justificable.• Documentación que hay que entregar con la solicitud: Anexo de datos específicos de la entidad y los últimos 2 planes de actuación de la entidad.Programa 2: Red asociativa• Destinado a entidades territoriales de comercio sin ánimo de lucro, gremios y entidades sectoriales sin ánimo de lucro, empresas agrupadas (coop./centrales compras) y entidades de mercados municipales sedentarios y no sedentarios.• Subvenciona aquellas acciones derivadas de la implementación del Plan de Actuación de la Asociación (PAA), establecidas de manera conjunta con el CCAM, de acuerdo con el Plan de Choque Post Covid-19: actuaciones de recuperación/incremento de ventas, de fortalecimiento de la solvencia financiera, de estimulación de la demanda, de creación de sistemas efectivos y ágiles de venta on-line y su logística, y para la recuperación del número de asociados.• Requisitos: Hacer una inversión mínima de 3.000€, adherirse a las campañas de reactivación del sector comercial del CCAM y crear un Comité de seguimiento del PAA.• Serán subvencionables hasta el 80% de los gastos de las acciones, y con un máximo de 26.000€ (10.000€ máx. en gastos de estructura y gestión) para entidades y gremios de ámbito nacional o de Barcelona ciudad. También, un máximo de 12.000€ (5.000€ máx. en gastos de estructura y gestión) para entidades y gremios de ámbito comarcal o municipal, así como un máximo de 8.000€ (4.000€ máx. en gastos de estructura y gestión) para empresas agrupadas.• ¿Qué gastos no son subvencionables? Los gastos que se detallan en la base 5.2* (ej: IVA, patrocinios, premios, càterings…).• Documentación que hay que entregar con la solicitud: Propuesta de Plan de Actuaciones de la Asociación (se colgará un documento-guía en la web del CCAM). 2- Incentivos a pymes de comercio artesanía y modaHay que destacar que los programas 3 y 4 son incompatibles entre sí, es decir, solo se podrá optar a uno de ellos. Tampoco son compatibles lo programas 5 y 6.Programa 3: Empresas del comercio• Destinado a empresas del comercio al por menor y de servicios con establecimiento a pie de calle y paradas de mercados municipales sedentarios y no sedentarios.• ¿Qué servicios con establecimiento? Talleres mecánicos, servicios fotográficos, copisterías y artes gráficas, servicios de comida preparada y càterings, peluquerías y salones de estética y belleza, tintorerías y lavanderías, servicios de reparaciones, bares y restaurantes.• Subvenciona cualquier actuación para la reactivación del negocio, como por ejemplo, el pago del alquiler de los meses de cese de actividad, material EPI para los trabajadores, un plan de marketing para reactivar clientes, gastos de digitalización de tu comercio, etc. También se podrá justificar cualquier gasto subvencionable entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.• Requisitos: Haber causado suspensión de la actividad o bien un descenso de la facturación de como mínimo un 70% en los meses de marzo y abril respecto al año anterior. Adherirse a las campañas de reactivación del sector comercial del CCAM.• Serán subvencionables hasta el 100% de los gastos, con un máximo de 2.500€.• ¿Qué gastos no son subvencionables? Sueldos y salarios, suministros, amortizaciones y rèntings, y gastos de viajes tales como: billetes de avión, hoteles, dietas, etc.• Documentación que hay que entregar con la solicitud: Un formulario de solicitud identificando donde se destinará el importe subvencionado y una declaración responsable de suspensión de la actividad, o bien de descenso de la facturación de como mínimo un 70%, en los meses de marzo y abril, respecto al mismo periodo del año anterior.Atención: Este programa ha cerrado la presentación de solicitudes dado que el número de peticiones recibidas y pendientes de valoración ha superado con creces el presupuesto inicialmente asignado para esta línea de ayudas.Programa 4: Locales comerciales• Destinado a empresas de comercio, servicios, artesanía y moda y paradas de mercados municipales.• Subvenciona la recuperación de locales comerciales vacíos y la apertura de nuevos establecimientos (Ámbito 1), o la reforma de establecimientos comerciales (Ámbito 2).• Requisitos: Hacer una inversión mínima de 2.000€. Para recuperar un local vacío o abrir un nuevo comercio, es requisito ser titular de la compra, alquiler o concesión y no superar una inversión de 60.000 euros. No entran las concesiones administrativas de inauguraciones de nuevos mercados municipales. Para reformar un establecimiento, hay que ser tiendas y/o paradas de mercado municipal con antigüedad mínima de 10 años, o 5 años si son paradas de mercados no sedentarios.• Serán subvencionables hasta el 50% de los gastos, con un máximo de 5.000€.• ¿Qué gastos son subvencionables? Ámbito 1: Los generados por la compra, alquiler o trámites de la concesión administrativa y los gastos derivados de la apertura del establecimiento (obras, proyectos de interiorismo, instalaciones, mobiliario, actuaciones de embellecimiento de escaparates, etc.). Ámbito 2: Los gastos derivados de las reformas de obra menor al establecimiento (parada de mercado municipal sedentario o tienda a pie de calle con titularidad mínima de 10 años). No se consideran subvencionables ni los gastos de maquinaria ni los de mobiliario. Los gastos de adecuación de las paradas de mercados municipales no sedentarios o compra de camión-tienda (con titularidad mínima de 5 años).• ¿Qué gestos no son subvencionables? Los gastos que se detallan en la base 5.2* (ej. IVA, patrocinios, premios, caterings…).• Documentación que hay que entregar con la solicitud: Una fotografía de la fachada y el interior del establecimiento (previo a la acción), la licencia de apertura municipal, una copia del contrato y el presupuesto detallado o facturas de los gastos de apertura o reformas.Programa 5: Empresas de moda• Destinado a autónomos y empresas de diseño de moda y empresas textiles que se dediquen en exclusiva a la fabricación de productos de moda. No son beneficiarios: ni importadores ni distribuidores.• Subvenciona cualquier actuación para la reactivación del negocio, como por ejemplo, pago del alquiler de los meses de cese de la actividad, un plan de marketing para reactivar ventas, gastos de digitalización de tu empresa, etc.• Requisitos: Haber causado suspensión de la actividad o bien descenso de la facturación de como mínimo un 70% en los meses de marzo y abril respecto del año anterior.• Serán subvencionables hasta el 100% de los gastos, con un máximo de 2.500€.• ¿Qué gastos no son subvencionables? Sueldos y salarios, suministros, amortizaciones y rèntings, y gastos de viajes tales como billetes de avión, hoteles, dietas, etc.• Documentación que hay que entregar con la solicitud: Un formulario de solicitud identificando donde se destinará el importe subvencionado y una declaración responsable de suspensión de la actividad, o bien de descenso de la facturación de como mínimo un 70%, en los meses de marzo y abril, respecto al mismo periodo del año anterior.Programa 6: Empresas de artesanía• Destinado a autónomos y empresas incluidas en el Repertorio de familias de Oficios Artesanos del CCAM. Se excluye la artesanía alimentaria y la no detallada en el mencionado Repertorio.• Subvenciona cualquier actuación para la reactivación del negocio, como por ejemplo, el pago del alquiler de los meses de cese de actividad, un plan de marketing para reactivar ventas, gastos de digitalización de tu empresa, etc.• Requisitos: Haber causado suspensión de la actividad o bien un descenso de la facturación de como mínimo de un 70% en los meses de marzo y abril respecto del año anterior.• Serán subvencionables hasta el 100% de los gastos, con un máximo de 2.500€.• ¿Qué gastos no son subvencionables? Sueldos y salarios, amortizaciones y rèntings. Gastos de viajes tales como: billetes de avión, hoteles, dietas, etc.• Documentación que hay que entregar con la solicitud: Un formulario de solicitud identificando dónde se destinará el importe subvencionado y una declaración responsable de suspensión de la actividad, o bien de descenso de la facturación de como mínimo un 70%, en los meses de marzo y abril, respecto al mismo periodo del año anterior. En caso de no tener el carné de artesano, se tendrá que entregar una memoria visual. 3- Incentivos a los municipios en el ámbito del comercio y la artesaníaPrograma 7: Apoyo a los municipios en el ámbito del comercio y la artesanía• Destinado a administraciones locales y sus organismos públicos que estén adscritos o vinculados.• Subvenciona: La recuperación de locales comerciales vacíos (Ámbito 1), o la notoriedad de las ferias y ferias-mercado de Artesanía (Ámbito 2).• Requisitos: Para el Ámbito 1 es requisito presentar una memoria justificativa de la necesidad de la actuación y hacer una inversión mínima de 3.000€. Para el Ámbito 2 es requisito que la entidad solicitante sea organizadora de la feria o feria-mercado de carácter artesano y estar inscrita en el registro de actividades feriales del DEMC. Los expositores con domicilio social en Catalunya tendrán que tener carné de artesano y distintivo de producto de artesanía.• Cuantía de la subvención. Ámbito 1: Hasta el 50% del gasto subvencionable, con un máximo de 7.000 €. Ámbito 2: Hasta el 50% del gasto subvencionable, con un máximo de 10.000 €.• ¿Qué gastos son subvencionables? Ámbito 1: Gastos externos relacionados con la diagnosis comercial y/o la definición de la estrategia e implementación. Ámbito 2: Realización de actividades divulgativas relacionadas con los oficios artesanos, acciones de difusión y publicidad.• ¿Qué gestos no son subvencionables? Los gastos que se detallan en la base 5.2* (ej. IVA, patrocinios, premios, caterings…).• Documentación que hay que entregar con la solicitud: Memoria de la actuación con objetivos, programa, calendario de actuaciones, lugar y fechas de realización (solicitud). Memoria de la actuación (justificación). Nota (5.2): Se considerarán subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza, que resulten estrictamente necesarios y que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación económica. A los efectos de esta Resolución se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:- Intereses deudores de cuentas bancarias.- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.- Gastos de procedimientos legales y judiciales.- Impuestos indirectos, como el IVA, y los impuestos personales sobre la renta, y cualquier otro impuesto.- Gastos de transacciones financieras.- Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como por ejemplo comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.- Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior en más de un mes al inicio o finalización de la actuación otorgada.- Las cuotas de participación en cualquier acontecimiento liderado por el CCAM.- Los estudios, a excepción del Programa 1. Apoyo a las entidades representativas del sector del comercio y el ámbito 1 del Programa 7: Apoyo a los municipios en el ámbito del comercio y de la artesanía.- Los patrocinios y premios.- Los gastos de alojamiento y desplazamiento.- Los caterings y los gastos de alimentación.