Programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros que operen en m
24/08/2023

Programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros que operen en m

Aprovecha la tercera convocatoria del Programa MOVES FLOTES. Las solicitudes de ayuda se podrán presentar desde las 9 h del día 12 de septiembre de 2023 ha
Se ha publicado el extracto de la Resolución de 14 de julio de 2023, por la que se establece la tercera convocatoria del Programa MOVES FLOTES.Estas ayudas están reguladas y gestionadas por el IDAE.Las bases reguladoras de estas ayudas quedan definidas mediante la Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTES), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.A continuación le ofrecemos un breve resumen de los puntos más destacados de esta Orden.ACTUACIONES SUBVENCIONABLESSerán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que tendrán que cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I:• Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos y de pila combustible.• Actuación 2: Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa.• Actuación 3: Costes de transformación de la flota hacia la electrificación.a) Coste de adquisición e implantación de sistema de gestión de la flota o adaptación de la existente, que permita, entre otros, digitalizar el control de rutas o gestionar la recarga, así como formación en su uso para el personal de la empresa solicitante de la ayuda, en caso de que sea necesaria.b) Coste en impartición de cursos de formación de conductores de la empresa solicitante, para una conducción eficiente de la flota eléctrica.Se establece como requisito imprescindible que se solicite la ayuda al menos para la actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila combustible, mientras que las actuaciones 2 y 3 serán opcionales.BENEFICIARIOSa) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa)b) Sector público institucionalCUANTÍASe incluye en el Anexo III de este real decreto, para cada una de las actuaciones subvencionables.PLAZOSSolicitud: Desde las 9 horas del día 12 de septiembre de 2023 hasta las 14 horas del día 18 de octubre de 2023.Resolución: 6 meses desde la publicación del extracto de la convocatoria.Ejecución: 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de la ayuda.Justificación: 3 meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo para la ejecución de la actuación.PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓNEl procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.CARÁCTER INCENTIVADORNo serán subvencionables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de la ayuda.Adjuntamos el enlace web a la Orden TED/1427/2021, donde se puede consultar el anexo I (actuaciones subvencionables), el anexo III (cuantía de las ayudas) y el anexo v (documentación a presentar con la solicitud).Más información: nvintro@pimec.org
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