PIMEC insta al Gobierno a revisar las cuantías de las indemnizaciones
23/10/2016

PIMEC insta al Gobierno a revisar las cuantías de las indemnizaciones

La patronal alerta de los riesgos que podría suponer este incremento de costes salariales, ya que puede llevar a la desincentivación en la contratación
Barcelona, ​​21 de octubre de 2016. PIMEC considera que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que equipara la indemnización por finalización de un contrato temporal a la indemnización por despido, podría conllevar graves problemas económicos para las empresas, teniendo en cuenta que no dispondrán del aprovisionamiento que supone el diferencial entre los 12 días de indemnización regulados en el Estatuto de los Trabajadores para trabajadores temporales y los 20 que ahora entiende el TSJPV que corresponden a la finalización del contrato temporal.Ante esta situación, PIMEC solicita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que traslade con la máxima inmediatez las conclusiones de las reuniones mantenidas por el grupo de expertos constituido el pasado 17 de octubre, con el acuerdo del Ministerio y los agentes sociales.Asimismo, la patronal insta a efectuar una actualización de la legislación laboral española de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea. PIMEC cree necesario que esta actualización permita contemplar tanto la estacionalidad de los diferentes sectores, como las situaciones de necesaria temporalidad, sin que ello suponga una penalización ineludible para las empresas.En este contexto, PIMEC también alerta de los riesgos que puede suponer este incremento de costes salariales, ya que puede llevar a la desincentivación en la contratación, teniendo en cuenta que no se pueden repercutir en el precio de los productos o servicios las cargas que se derivan de dichos costes. De nuevo, este hecho da lugar a una diferencia entre empresas grandes y pequeñas, ya que las primeras tienen más capacidad financiera para soportarlo.Por todo ello, PIMEC solicita que se valoren las cuantías de las indemnizaciones cuando las causas no sean imputables a la voluntad de la empresa y, por tanto, que se racionalicen las indemnizaciones en los casos de finalización de los contratos temporales y de despidos por causas objetivas, revisando ambos supuestos a la baja.
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