PIMEC celebra la nueva Ley de Contratos del Sector Público, que incorpora mejoras que facilitan el a
07/11/2017

PIMEC celebra la nueva Ley de Contratos del Sector Público, que incorpora mejoras que facilitan el a

Durante la tramitación de la ley, los grupos parlamentarios han asumido gran parte de las propuestas de PIMEC y se ha logrado modificar sustancialmente el
Barcelona, 2 de noviembre de 2017. PIMEC celebra la reciente aprobación en el Congreso de los Diputados de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ya que incorpora mejoras que facilitan el acceso de la pyme a la compra pública. Los principales aspectos sobre los cuales ha incidido PIMEC a través de las enmiendas presentadas a los grupos parlamentarios, y que finalmente han quedado recogidas en la Ley aprobada son las siguientes: ·        Se incorpora, como objeto y finalidad de la Ley, el hecho de facilitar el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas. ·        Aumenta el numero de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación. Se modifican a la baja los umbrales para poder acceder al recurso especial en materia de contratación. El valor estimado para contratos de obras pasa de 5.225.000 euros a 3.000.000 euros. El valor estimado para contratos de suministramiento y servicios se fija en más de 100.000 euros (antes era de 209.000 euros y de 135.000 euros en función de diversas tipologías y categorías). ·     Se legitima explícitamente a las organizaciones empresariales sectoriales representativas de los intereses de los afectados, para poder presentar un recurso especial en materia de contratación. ·        Cuando se impongan al recurrente cauciones o garantías para responder ante posibles perjuicios derivados de la interposición del recurso, estas tendrán que estar sujetas al principio de proporcionalidad y tener en cuenta el sujeto y el objeto afectados. ·        El hecho de designar un responsable del contrato por parte de los organismos de contratación pasa de ser potestativo a ser obligatorio. ·        Para intentar evitar la adjudicación a empresas pantalla o simples gestoras del contrato principal que después subcontratan,aumentan las exigencias a los licitadores en relación a los compromisos de dedicación o adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato. ·        Se incorporan algunos criterios que atenúan las exigencias de clasificación para contratos de obra. ·        Se establece como norma general la división en lotes de los contratos y como excepcional y con necesidad de justificación la no división de los mismos. ·        El deber de confidencialidad no podrá ser excusa para establecer restricciones en la divulgación de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato. ·        Se establece como base de los criterios de adjudicación del contrato la mejor relación calidad precio.  ·        Se profundiza en las medidas para evitar que ofertas anormalmente bajas, fundamentadas en precios inferiores a los del mercado e incumplimiento de la normativa laboral y medioambiental, resulten las adjudicadas.  ·        Se elimina la potestad por parte de la administración del hecho de fijar un plazo de más de 30 días para aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acreditan la conformidad con lo que dispone el contrato en relación a los bienes entregados o servicios prestados, a partir de acuerdos expresados incluidos en el contrato o en alguno de los documentos que rigen la licitación. ·        Se establece la posibilidad que el organismo de contratación pueda prever en los pliegos de cláusulas administrativas el pago directo al subcontrato.  ·        El plazo de cobro de las subcontratas no podrá ser más desfavorable que los previstos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.  ·        La administración tendrá que comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos han de hacer a sus subcontratados o suministradores que participen en los mismos contratos de obras y de servicios el valor estimado de los cuales supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato. Para el resto de contratos, la administración podrá hacer la comprobación de forma potestativa.  PIMEC, que en los últimos meses han estado trabajando con los diferentes grupos parlamentarios en la formulación de las enmiendas sobre el texto presentado inicialmente por el gobierno, se muestra satisfecha ya que como organización empresarial más representativa de Catalunya, consolida su capacidad de interlocución con los diferentes partidos políticos para incidir en la defensa de los intereses de las micro, pequeñas y medianas empresas.  
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