
19/07/2020
Nulidad de despido en virtud de la salvaguardia del trabajo
El pasado 6 de julio de 2020 el Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell dictó sentencia por la que se acuerda la nulidad de un despido, con fecha de efectos 28 de marzo de 2020 y justificado en la disminución de la producción derivada de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020. Hay que destacar que estamos ante una resolución de un juzgado de instancia y todavía susceptible de recurso que, de todos modos, puede generar un precedente y deja entrever los criterios interpretativos del régimen jurídico a aplicar en las extinciones de contratos temporales ejecutadas a partir de la declaración del Estado de Alarma por el RD 463/2020.La relación laboral entre la persona trabajadora y la empresa se había ido estableciendo, desde el mes de junio de 2019, bajo el paraguas de dos contratos temporales por circunstancias de la producción que no entiende acreditadas o justificativas de la forma contractual escogida, es decir, celebrados en fraude de ley. Así, el juzgado:Recuerda que el contrato temporal por circunstancias de la producción que tenga por objeto la cobertura de vacaciones tiene que contener la identificación de las personas trabajadoras de las que se pretende su cobertura. Recuerda también que la empresa organiza el sistema de trabajo y la cobertura de periodos vocacionales no constituye una circunstancia sobrevenida si se tiene conocimiento de los descansos por vacaciones y el ejercicio del derecho a vacaciones es previsible. Entiende que la empresa demandada no acredita el incremento de la producción en el segundo de los contratos al no aportar en ningún momento un informe relativo al incremento de la producción que justificaría la contratación temporal por causas productivas.La empresa, ante el contexto de Estado de Alarma derivado de la Covid-19, emitió un comunicado por el que requería al personal mayor de 60 años a notificar si reunía el requisito de edad y, por tanto, se encontraba dentro del colectivo de personas vulnerables para enviarlas a casa. Requerimiento que no fue atendido por la persona trabajadora. A pesar de no atender el requerimiento, la empresa procedió a su despido justificándolo en la disminución de demanda a causa de la declaración del Estado de Alarma; extremo que se extrae de la prueba practicada, puesto que en el acto de juicio se reconoció la extinción de 5 contratos por la disminución de pedidos.Al ser la fecha de efectos del despido el 28 de marzo de 2020, entiende el juzgado que la empresa no podía desconocer las medidas para evitar la destrucción de empleo que habían sido establecidas por el Real decreto ley 8/2020, y que en el caso del contrato temporal tenía que proceder a suspender el cómputo del contrato, como establece el artículo 5 del Real Decreto 9/2020. Se considera pues que en la extinción se aduce una causa que no la puede justificar al pretender conseguir un resultado prohibido por la ley que supone el incumplimiento de las normas imperativas orientadas a evitar despidos y conservar el empleo (artículo 2 del Real decreto ley 9/2020).