Nuevo criterio del Tribunal Supremo respecto a los recargos sobre las sanciones tributarias
25/05/2023

Nuevo criterio del Tribunal Supremo respecto a los recargos sobre las sanciones tributarias

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de abril de 2023, ha aclarado la interpretación que estaba haciendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto a la imposición de sanciones por infracciones en las declaraciones de impuestos de los contribuyentes.La sentencia afecta a un tipo muy concreto de sanciones, pero tiene afectación también para autónomos y pymes, por lo que es importante conocer su conclusión. Y más aún si usted se encuentra en medio de un expediente de sanción, pues estaría a tiempo de alegar esta sentencia y ver reducida su sanción.En concreto, la sentencia se refiere al artículo 187.1 de la Ley General Tributaria, que establece el régimen de gradación de la sanción en función del perjuicio económico que se haya producido a la Hacienda Pública. Este precepto establece unos tramos que van de un 10% a un 25% de recargo sobre la sanción ordinaria que corresponda por la infracción de que se trate (normalmente, presentación fuera de plazo de autoliquidaciones), en función de si el perjuicio económico oscila entre un 10 y un 25%, o entre un 25% y un 50%, o entre un 50% y un 75%, o más de un 75%.La novedad de esta sentencia es que establece que a la hora de valorar el perjuicio económico deben tenerse en cuenta también los importes que el contribuyente haya anticipado a Hacienda durante el ejercicio en cuestión (por ejemplo, los pagos fraccionados de abril, octubre o diciembre en el caso de sociedades, o el modelo 130 en el caso de los autónomos…). No basta con aplicar literal y automáticamente la norma, sino que debe verse cuál ha sido realmente el perjuicio patrimonial para la Hacienda Pública, el daño patrimonial efectivo.Es decir, que del total del perjuicio económico que salga de aplicar los cálculos inicialmente, debe restarse el importe de las cantidades anticipadas durante el año a cuenta del mismo impuesto, y el resultado será el perjuicio económico sobre el que se aplicarán los citados tramos de entre el 10% y el 25% de recargo sobre la sanción.No se está el Tribunal también de dar un toque de atención al legislador por la confusa redacción del artículo de la ley en cuestión y por su automatismo, saltándose los principios básicos del derecho sancionador español. Se mezcla una norma mal redactada con una aplicación de esta con excesivo celo recaudatorio, siendo la consecuencia inseguridad jurídica y abuso (a veces) sobre los contribuyentes, a menudo solo por errores materiales o informáticos que de forma automática implican más dinero para la Hacienda Pública.Este criterio ya es de aplicación inmediata, y, por tanto, todas las sanciones que todavía no estén cerradas definitivamente se pueden impugnar o recurrir si no lo aplican. Es decir, propuestas de sanciones que todavía no sean firmes, o bien que estén en fase de recurso por parte del contribuyente, o que se hayan notificado recientemente y aún no esté prescrito el plazo para recurrirlas.En caso de duda sobre si le resultaría aplicable a un caso ya abierto, no dude en consultarlo a su asesor de confianza para que analice si su reclamación sería viable. Joan Pere HoyaSocio de EMIN LEGALComisión de Economía y Fiscalidad de PIMECContacto: mbonal@pimec.org
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