Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal
08/06/2023

Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal

El pasado día 1 de marzo de 2023 se publicó en el boletín oficial del estado la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en la que se introducen, en su disposición final tercera, modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social -LGSS.A continuación, destacamos las novedades más relevantes en materia de incapacidad temporal que han entrado en vigor a partir del 1 de junio de 2023.Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal:Las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes en las que se pueda encontrar la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de los supuestos en los que la interrupción del embarazo se deba a accidente de trabajo o enfermedad profesional; en estos casos, la situación tendrá consideración de incapacidad temporal por contingencias profesionales.Se considera también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana trigésima novena.BeneficiariasSerán beneficiarias de la prestación especial de incapacidad temporal las mujeres que, además de reunir las condiciones generales exigidas en el artículo 165.1 de la LGSS, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:Menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo -no se exigen períodos mínimos de cotización.Gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana trigésima novena -se exigirá que la interesada acredite los períodos mínimos de cotización señalados en el artículo 178.1 de la LGSS, según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso.Nacimiento y duración del derecho de la prestaciónEn la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, la prestación se abonará con cargo a la Seguridad Social desde el día de la baja.En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo, así como en la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, la prestación se abonará con cargo a la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja, y el salario íntegro correspondiente al día de la baja correrá a cargo de la empresa.Sin embargo, en la situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora haya iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el que seguirá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras esta deba mantenerse.Durante las situaciones de huelga y cierre patronal, la persona trabajadora no tendrá derecho a la prestación económica por incapacidad temporal.Actuaciones en el ámbito de afiliación y cotización:Hasta que se proceda a la implantación de la aplicación automática de las condiciones de cotización asociadas a cada una de las 3 nuevas situaciones especiales de IT, en función de la información proporcionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-, deberá solicitarse la aplicación de las liquidaciones de cuotas de estas condiciones de cotización a través del trámite “Situaciones especiales de IT” de la aplicación CASIA, ubicado en la siguiente ruta: Afiliación, altas y bajas/variación datos cuenta ajena/Sit. especiales IT.Cuadro resumen extraído del boletín RED 07/2023-16 de mayo de 2023 Más información:Senwei Zhou szhou@pimec.orgGestoría laboral
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