Nueva instrucción sobre el arraigo por formación
06/07/2023

Nueva instrucción sobre el arraigo por formación

Os hacemos llegar la nueva instrucción sobre el arraigo por formación, con un pequeño resumen de las principales cuestiones a destacar:Detalla el tipo de formación y características que debe tener para ser una formación susceptible de ser solicitada en el arraigo por formación.Añade otro tipo de formación: formación conducente a la obtención de microcredenciales, basadas en experiencias de aprendizaje de corta duración de todos los niveles educativos.La autorización de residencia tendrá efectos desde la fecha de concesión de la autorización, no desde el inicio de la formación.La formación no debe ser obligatoriamente presencial, podrá tener carácter híbrido, presencial y telemático.Para los cursos del SOC, ya no se exige un mínimo de 200 horas de formación, pueden ser menos.El solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial sin necesidad de acreditarlos, siempre que los cursos pertenezcan a la misma familia profesional.Cuando acaben la formación (primera fase con autorización de residencia) tendrán que solicitar la autorización de residencia y trabajo de 2 años de duración (segunda fase).Este trámite se realizará ante la Oficina de Extranjería.Para solicitar la autorización de residencia y trabajo se debe acreditar lo siguiente: el contrato de trabajo debe garantizar el SMI o el establecido por el convenio aplicable, debe estar relacionado con la familia profesional de la formación recibida, y debe aportarse prueba de haber superado con aprovechamiento la formación prevista en la autorización de residencia.Se podrá aceptar cualquier modalidad contractual prevista en la normativa laboral, siempre que se acredite la percepción del SMI en cómputo global anual. También podrán aceptarse contratos fijos discontinuos o de naturaleza temporal, siempre que se cumpla el requisito del SMI y el requisito de mínimo 30 horas semanales. Se admitirán uno o varios contratos a tiempo parcial cuando representen el SMI. Si se acredita tener a menores a cargo o a personas que necesiten apoyo para ejercer su capacidad jurídica, los contratos pueden ser de 20 horas semanales.El arraigo por formación únicamente podrá prorrogarse 12 meses.No será posible que una misma persona sea titular del supuesto de arraigo por formación más de una vez en un período de 3 años.Más información: smiro@pimec.org
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