Novedades en materia de seguridad social para personas trabajadoras desplazadas, por razón de trabaj
05/09/2023

Novedades en materia de seguridad social para personas trabajadoras desplazadas, por razón de trabaj

Se ha publicado en el BOE la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación de asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que desarrollan su actividad en España y que entrará en vigor el próximo octubre de 2023. Las personas que, vinculadas por una relación laboral con una empresa que desempeña su actividad en España, se desplacen por razón de trabajo a otro país se encuadrarán en el régimen de asimiladas al alta a la seguridad social en los siguientes supuestos: 1. Cuando en el país de destino no exista convenio internacional bilateral con España, en materia de coordinación de los sistemas de seguridad social. 2. Cuando existiendo un convenio internacional bilateral con España, las personas desplazadas por razón de trabajo se encuentren excluidas del mismo por incluirse únicamente a las personas nacionales de cada una de las partes. 3. Cuando existiendo un convenio internacional bilateral con España, se incluya a las personas desplazadas por razón de trabajo, pero se agote el período previsto en el convenio (incluidas las prórrogas). 4. Cuando existiendo un convenio internacional bilateral con España, no se incluya a las personas desplazadas por razón de trabajo.   Régimen en los supuestos 1º y 2º anteriormente referidos (artículo 4) Se considerarán en situación de asimilada al alta en el régimen de seguridad social en el que estuvieran encuadradas, con obligación de cotizar tanto por la parte empresarial como social, mientras se esté en el país de destino y se mantenga la relación laboral. El desplazamiento deberá comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social con carácter previo al momento en que se haga efectivo.  Régimen en los supuestos 3º y 4 anteriormente referidos (artículo 5) Las personas trabajadoras desplazadas podrán continuar sujetas, voluntariamente, a la legislación española una vez se agote el período máximo que esté establecido en el convenio internacional bilateral en materia de coordinación de los sistemas de seguridad social. La empresa, previo acuerdo con la persona trabajadora, deberá solicitarlo expresamente a la Tesorería General de la Seguridad Social en los siguientes plazos para el supuesto 3º: – Si se presenta con anterioridad a la finalización del período de estancia máximo, se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente, iniciándose el régimen de asimilado al alta al día siguiente de finalización del período. – Si se presenta fuera de plazo, el régimen de asimilado al alta se iniciará a partir de la presentación de la solicitud.  En el caso de haberse solicitado prórroga del período inicial y haber sido denegada, deberá enviarse la baja a la seguridad social y, enviada la baja, se podrá solicitar la situación de asimilada al alta, que se iniciará a partir del día siguiente de la solicitud. Para la vinculación voluntaria deberá remitirse el acuerdo expreso conjunto, entre empresa y persona trabajadora, en modelo oficial dispuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que conste: datos de identificación de las partes, fecha de inicio de la inclusión voluntaria, país de destino, y declaración formal de consentimiento de aplicación de la normativa española. La documentación deberá conservarse durante todo el período de desplazamiento y para los 4 años siguientes a contar desde la finalización del desplazamiento.  Régimen común La duración de las situaciones asimiladas al alta se mantendrá exclusivamente durante el período de desplazamiento, a excepción de que exista una nueva contratación fuera de España (que comportará la finalización de la situación) y que esta, la nueva contratación, no sea por cumplimiento de la normativa del país de destino. Las empresas, en el plazo de 6 meses desde que se produzca el desplazamiento o desde la finalización del período máximo previsto en el convenio bilateral, deberán remitir electrónicamente a la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente información: fecha de inicio del desplazamiento, fecha de finalización, prórrogas del desplazamiento, país de destino, fecha prevista de finalización del desplazamiento con indicación de continuidad de la relación laboral en España. Se deberá informar a la Tesorería General de la Seguridad Social del cambio de país de destino en caso de que, en el mismo contrato, se realice un nuevo desplazamiento a otro país. Se deberá proceder a realizar la variación de datos, baja, cotización y recaudación de conformidad con la normativa legal vigente en cada momento, con las siguientes particularidades: – En los supuestos 1º y 2º, las contingencias profesionales se cotizan por la tarifa de primas de la actividad de la empresa. – En los supuestos 3º y 4º no se cotizará por contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, tampoco por contingencias comunes, ni por formación profesional. En los supuestos 1º y 2º, la acción protectora de la seguridad social comprenderá los subsidios por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado de lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, además de las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes o profesionales, y la pensión contributiva de jubilación. En los supuestos 3º y 4º, la acción protectora de la seguridad social comprenderá las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como la pensión contributiva de jubilación.  Si tiene cualquier duda puede contactar con el Departamento Jurídico de PIMEC. 
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