Novedades en materia de embargo de salarios e Inspección de Trabajo en relación con ERE y actas de i
27/03/2023

Novedades en materia de embargo de salarios e Inspección de Trabajo en relación con ERE y actas de i

La Ley 3/2023,  mediante su disposición final octava, modifica el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores en los artículos 27.2 y 51.2.La norma, respecto al embargo del salario, ha venido a concretar y esclarecer que la suma del salario mínimo interprofesional es inembargable en su cuantía anual con inclusión de pagas extraordinarias, estén estas, o no, prorrateadas.En caso de no prorratearse las pagas, en el mes de percepción de la gratificación extraordinaria el límite embargable será el resultado de multiplicar por dos el salario mínimo interprofesional mensual.Por otra parte, la Ley de empleo también modifica el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores otorgando a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los expedientes de regulación de empleo (ERE o despidos colectivos), la recuperación de las facultades de control en cuanto a las causas objetivas que se hayan alegado como justificativas en el expediente.Así, y recordando que la empresa debe indicar en sus comunicaciones la causa objetiva que concurre y justificarla debidamente con la documentación oportuna que exige el Real Decreto 1483/2012, Inspección de Trabajo podrá pronunciarse respecto a la concurrencia real de las causas objetivas que puedan justificar, materialmente, la extinción colectiva de contratos de trabajo, y efectuará el control sobre la documentación presentada.Sin embargo, mediante la disposición final novena, se ha derogado el artículo 148.d) de la Ley General de Seguridad Social que dejaba en suspenso el expediente administrativo relativo a actas de infracción o liquidación levantadas por Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando la persona responsable lo había impugnado y presentado alegaciones.Así, en materia de fraude de ley, en los encuadres a los regímenes de seguridad social, en lo sucesivo “falsos autónomos”, las actas de inspección de trabajo que declaren la laboralidad de una relación serán directamente ejecutivas desde ese momento, con los efectos anteriores que se dispongan, y en el futuro. Contra la efectividad del acta se podrá impugnar recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.Desde el Departamento Jurídico de PIMEC  os podemos ofrecer asesoramiento y acompañamiento en cualquier cuestión relativa al derecho del trabajo y, en particular, sobre expedientes, temporales o no, de regulación de empleo.
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