Novedad legislativa en materia de modificaciones estructurales de Sociedades Mercantiles
05/09/2023

Novedad legislativa en materia de modificaciones estructurales de Sociedades Mercantiles

Los proyectos de modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles (transformación, fusión, escisión y cesión de activos y pasivos) tendrán que ajustarse a la nueva normativa que fue aprobada por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, que introduce importantes cambios. Esta norma ha entrado en vigor el pasado 29 de julio de 2023. El procedimiento de las modificaciones estructurales mantiene el modelo general de la fase preparatoria, decisoria y de ejecución. Como la anterior norma, se requiere un proyecto de modificación estructural realizado por los administradores de la sociedad, que será aprobado por la junta de socios y debidamente inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, la nueva Ley de modificaciones estructurales amplía los documentos que deben presentarse para hacer el trámite. Se destaca la necesidad de un informe del órgano de administración para los socios y trabajadores. Asimismo, la normativa no se olvida de los socios y acreedores y los protege frente a una modificación estructural. Por un lado, para el supuesto de una transformación por cambio de tipo social y para el de fusión por absorción de sociedades participadas al 90%, los socios tienen derecho a vender las acciones o participaciones si votan en contra del acuerdo. Con la compraventa de las participaciones o acciones, podrán obtener una compensación en efectivo. Por su parte, los acreedores podrán presentar observaciones antes de la junta. También podrán obtener garantías complementarias si consideran que sus créditos están en riesgo. En definitiva, se sustituye el derecho de oposición de los acreedores por un sistema de garantías adecuadas. En este punto cabe mencionar que también se concede a los trabajadores el derecho de presentar observaciones al proyecto, observaciones de las que la junta debe tomar nota al aprobar la modificación estructural. Como novedad relevante, cabe destacar que se menciona expresamente la posibilidad de que la junta pueda alterar el proyecto de modificación estructural. Esto no era posible con la antigua Ley 3/2009. Por último, la nueva normativa ha querido dar mayor seguridad jurídica a las partes implicadas. Especialmente, en relación con las modificaciones estructurales transfronterizas, y ha incorporado un “certificado previo de la operación” emitido, en el caso español, por el registrador mercantil. Este certificado podrá denegarse si se considera que la modificación estructural se lleva a cabo con finalidad abusiva o delictiva, decisión que la sociedad tiene derecho a recurrir a los tribunales mercantiles. Así pues, vemos que este certificado controla el cumplimiento de todas las condiciones y formalidades, acreditando que la operación se realiza de acuerdo con la legalidad del Derecho español. El registrador mercantil deberá emitirla en un plazo de tres meses, prorrogable si la operación es compleja. La prórroga, en este caso, deberá ser notificada a la sociedad. Por último, se incluye también la obligación para las sociedades de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias. En resumen, la entrada en vigor de esta nueva normativa sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ha mejorado la transparencia y armonizado los distintos ordenamientos jurídicos europeos. ¿Quieres saber más sobre las escisiones, fusiones o transformaciones de las sociedades mercantiles? Desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ayudar.
Compartir:

linkedin share button