
22/05/2022
Normativa y gestión de la jubilación parcial con contrato de relevo
El artículo 12 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Estatuto de los trabajadores), y el artículo 215 del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ley General de la Seguridad Social) prevén el ámbito normativo de los contratos de relevo y de la jubilación parcial. Ámbito de aplicaciónLas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos de acceso a la jubilación parcial conforme a la normativa mencionada en el párrafo anterior y deseen, previa solicitud a la empresa, acordar la reducción de jornada y de salario por causa de jubilación. Régimen jurídico de la jubilación parcial y el contrato de relevoEl contrato de relevo solo se podrá celebrar con personas trabajadoras que cumplan con los requisitos de edad del apartado número 2 de la disposición transitoria décima y del artículo 215.2a) del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.Se aplicará de forma paulatina para los próximos años:Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causanteEdad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante2022 62 y 2 meses. 35 años y 6 meses o más.63 y 4 meses.2023 62 y 4 meses. 35 años y 9 meses o más.63 y 8 meses.2024 62 y 6 meses. 36 años o más.64 años.2025 62 y 8 meses. 36 años y 3 meses o más.64 y 4 meses.2026 62 y 10 meses. 36 años y 3 meses o más.64 y 8 meses.2027 y SS. 63 años. 36 años y 6 meses.65 años. El contrato de relevo debe formalizarse con una persona trabajadora en situación de desempleo o con una persona trabajadora que tenga un contrato de duración determinada en la empresa.La persona trabajadora deberá estar vinculada a la empresa con una antigüedad mínima de 6 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del régimen de jubilación parcial y suscripción del contrato de relevo.La duración del contrato de relevo será indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que le falte a la persona trabajadora sustituida para alcanzar la edad ordinaria de jubilación establecida en cada momento. Si al cumplir la edad ordinaria de jubilación, la persona trabajadora jubilada parcialmente continúa en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado de duración determinada podrá prorrogarse con acuerdo de las partes, por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total de la persona trabajadora sustituida.Si el contrato del relevista es indefinido a tiempo completo, la duración del contrato deberá ser igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte a la persona trabajadora sustituida para llegar a la edad ordinaria de jubilación que corresponda en cada momento.La jornada de trabajo y el salario de la persona trabajadora sustituida deberán reducirse como en los porcentajes comprendidos entre el 25% y el 50%. En caso de celebrarse un contrato de relevo a tiempo completo y de duración indefinida, la reducción de jornada podrá llegar al 75%.La jornada de trabajo del relevista podrá ser a tiempo parcial o tiempo completo, pero deberá corresponderse, como mínimo, con la reducción de jornada acordada con la persona trabajadora sustituida. El horario de trabajo de la persona trabajadora relevista podrá completar el de la persona trabajadora sustituida o alternarse.Si durante la vigencia de la relación laboral se produjera el cese de la persona trabajadora relevista, podrá ser sustituida en el plazo de quince días.La empresa y los profesionales autónomos que tengan trabajadores con cargo a esta modalidad contractual deberán celebrar obligatoriamente un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En caso de incumplimiento, de las condiciones, serán responsables del reintegro de la pensión percibida por la persona pensionista a tiempo parcial. Modelo de contratoEl SEPE ha publicado un nuevo modelo específico (página 9 del documento disponible en el enlace) que servirá para dar cobertura a la situación específica de la jubilación parcial; «»Contrato de relevo»». Comunicación del contrato y actuaciones en el ámbito de afiliaciónLas solicitudes de afiliación y las comunicaciones de sus altas, bajas y otras variaciones se efectuarán conforme a lo que se establece para el Régimen General.La identificación de los contratos laborales de relevo en el sistema RED se realizará mediante los valores 441 y 541 del campo TIPO DE CONTRATO, en función de si es a tiempo completo o a tiempo parcial respectivamente.La comunicación del contrato también se informará con los mismos códigos anteriormente descritos.Nota: El código de la persona trabajadora jubilada parcial pasa a ser el 540: «»duración determinada tiempo parcial-jubilado parcial»». Cotización en el transcurso de la parcialidad de la jubilaciónA partir del 1-04-2013, y solo en los casos en que no resulte de aplicación el apartado quinto de la disposición transitoria cuarta de la Ley General de Seguridad Social, durante el período de la jubilación parcial la empresa y persona trabajadora cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de continuar trabajando esta a jornada completa.La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual (disposición transitoria décima) conforme a los porcentajes calculados con base en la cotización a jornada completa, de acuerdo con la siguiente escala:Año Porcentaje de la base de cotización2013 502014 552015 602016 652017 702018 752019 802020 852021 902022 95 Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.En ningún caso, el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.En cualquier caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de la persona relevista y de la jubilada parcial, de modo que la correspondiente a la persona trabajadora relevista no podrá ser inferior al 65% de la media de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial (artículo 215.2 e) del Real decreto legislativo, de 30 de octubre. Más información:Senwei Zhou szhou@pimec.orgMarc Bueno mbueno@pimec.org