Moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una activi
08/07/2020

Moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una activi

De conformidad con el Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes de apoyo a la reactivación económica y el empleo.
1. Los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España tendrán derecho a la moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble efecto a la actividad, siempre que:a) Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19;b) el préstamo no haya sido ya objeto de alguna de las siguientes moratorias:1.º La prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.2.º La prevista en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social, y tributarias para paliar los efectos de la COVID-19.3.º La que voluntariamente hayan acordado el deudor y el acreedor después de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria.2. Cuando el préstamo haya sido objeto de alguna de las moratorias previstas anteriormente, durante un plazo inferior a los doce meses, el deudor podrá beneficiarse de la moratoria prevista durante el tiempo restante hasta alcanzar un total de doce meses3. Se considera que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria cuando los deudores hipotecarios hayan sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o de facturación de al menos un 40% en el promedio mensual de los mismos meses del año 2019.4.- No se aplicará la moratoria cuando haya existido impago total o parcial de alguna de las cuotas desde antes del 1 de enero de 2020 hasta la presente fecha. Moratorias en el supuesto de arrendamientos de inmueblesSi el inmueble afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico fuese objeto de un contrato de arrendamiento, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70% de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes. Planes de sostenibilidad turística de destinosSe crea el instrumento denominado «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos» para la prestación, por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, del apoyo a la inversión en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos con el fin de aumentar su sostenibilidad.El préstamo cubrirá las necesidades de inversión en materia de transformación digital e innovación de las empresas turísticas afectadas por la crisis de la COVID-19.Serán financiables las siguientes categorías de proyectos:1.- Digitalización de la base de las empresas turísticas a través del desarrollo de herramientas de digitalización masiva, la adopción de soluciones digitales que faciliten la venta, soluciones digitales móviles, aplicación de «big data», o economía del dato en general.2.- Mejora de la competitividad de las empresas turísticas a través del diseño e implementación de estrategias digitales.3.- Desarrollo del comercio electrónico de los productos y servicios turísticos, en particular aprovechando soluciones de «cloudcomputing» y la movilidad.4.-Diseño e implementación de estrategias de marketing digital, presencia, diferenciación y reputación online.5.- Digitalización a través de la implementación de tecnologías móviles, georeferenciación, turismo 2.0, realidad virtual y aumentada, destinos turísticos inteligentes, «smart destinations», domótica y sensorización, captura y análisis de datos, plataformas sociales, seguridad de redes y servicios electrónicos, así como todas aquellas actividades que complementen proyectos públicos o privados ya en marcha en esta área.6.- Gestión y promoción del turismo digital, investigación sobre nuevos productos, mercados y servicios turísticos, promoción y comercialización multicanal y abierta, gestión de la información, percepción y conocimiento del cliente, optimización de procesos de gestión, sistemas de gestión de la innovación, así como todas aquellas actividades que complementen proyectos públicos o privados ya en marcha en esta área. Puedes leer el Real Decreto Ley aquí. Para más información puedes consultar la página web de PIMEC específica sobre el coronavirus. 
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