Moratoria concursal y situaciones de insolvencia
16/03/2021

Moratoria concursal y situaciones de insolvencia

El Consejo de Ministros del pasado viernes 12 de marzo acordó prorrogar la llamada moratoria concursal que, según el RD-Ley 34/2020, estaba previsto que finalizara su vigencia el 14 de marzo. Sin embargo, con esta prórroga el plazo se amplía hasta finales de año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2021. Pero, ¿qué es la llamada moratoria concursal? Es una medida que entró en vigor inicialmente con el RD 16/2020, de 28 de abril, y que prevé, entre otras medidas, la suspensión de la obligación legal de presentar concurso en el plazo de dos meses desde que existe un estado de insolvencia, así como la no admisión por los Jueces Mercantiles de solicitudes de concursos instadas por parte de acreedores.La medida puede responder a la lógica de evitar el colapso en los Juzgados de solicitudes de concursos que inicialmente respondían a situaciones de insolvencia transitoria, dado que la primera moratoria concursal la encontramos en un contexto –abril de 2020– en que no se preveía una duración tan prolongada del estado de alarma, de las restricciones y de los efectos tan perniciosos de la pandemia y en un momento en que se empezaban a implementar las medidas aprobadas por las autoridades con respecto a financiaciones, moratorias y en el ámbito laboral. Inicialmente se podía prever que estas medidas ayudarían a conservar el pulmón financiero de la empresa o a minimizar las consecuencias de las restricciones en el ámbito económico a las empresas que habían llegado a una situación concursal de forma involuntaria.Sin embargo, no se debe caer en la errónea interpretación de la moratoria en el sentido de prolongar la solicitud de concurso cuando la sociedad está inmersa en una situación de insolvencia real. Es decir, la suspensión de la obligación no debe servir para alargar la toma de decisiones a la hora de presentar un concurso porque la sociedad no puede atender a los pagos o los embargos están afectando a los activos de forma generalizada, o no puede pagar las obligaciones periódicas con organismos públicos y trabajadores (incluso cuando estas circunstancias son inminentes), ya que estos hechos denotan una situación que debe alertar sobre la toma de decisiones.En primer lugar, porque el tiempo juega en contra de la maximización del valor de la empresa y los activos. Es decir, esperar a tomar una decisión de este tipo puede afectar a la viabilidad de la empresa al minimizarse o incluso perder totalmente el valor de los activos, de la empresa y de las oportunidades, abocando a la misma a una inminente liquidación y cierre. En segundo lugar, porque se ha de partir de la base de que la demora en la presentación de un concurso tiene íntima relación con la eventual responsabilidad del órgano de administración de la empresa y su diligencia a la hora de tomar decisiones ante este tipo de situaciones.En este sentido, si la empresa está en una situación de insolvencia, la moratoria prevé que no exista la obligación de presentar concurso hasta el 31 de diciembre de 2021, es decir, la obligatoriedad está en suspenso hasta finales del año en curso para las empresas respecto de las que su insolvencia se ha debido a la pandemia. No se puede decir lo mismo de las empresas que arrastraban ya una situación de insolvencia anterior y estaban obligadas a presentar concurso antes de que entrara en vigor esta medida.Por lo tanto, la presentación del concurso en caso de situaciones de insolvencia no debe depender de la vigencia de una moratoria, sino que debe responder a las circunstancias concretas de la empresa para evitar un impacto negativo tanto desde el punto de vista de conservación del valor o viabilidad empresarial, como, en otros casos, desde el punto de vista de la responsabilidad del órgano de administración de la empresa.Más información – Raquel Álvarez ralvarez@pimec.org
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