Modificado el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos
13/06/2023

Modificado el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos

El Consejo de Ministros ha aprobado mediante un real decreto la modificación del Estatuto de los Consumidores Electrointensivos para adaptarlo a las nuevas directrices europeas sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía. Con esta modificación, el número de empresas potenciales beneficiarias pasarían de las 612 actuales según datos de Red Eléctrica, a las 1.180 entidades.En diciembre de 2020 se aprobó este estatuto que dota a determinadas empresas industriales, en concreto a aquellas para las que el coste del suministro eléctrico resulta especialmente crítico, de un marco jurídico y económico.Novedades del Estatuto ElectrointensivoEl estatuto regula dos mecanismos de mitigación de los costes energéticos:Compensación de los costes derivados de la financiación del apoyo a la energía procedente de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia y del extracoste de generación en territorios no peninsulares. Estos costes se financian a través de los cargos de la factura eléctrica.Mecanismo de cobertura de riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo por consumidores electrointensivos, a través del Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI).Las modificaciones afectan tanto a la caracterización del consumidor electrointensivo que realiza el Estatuto como al primero de los mecanismos de mitigación que contempla (el de compensación de cargos). Asimismo, se han introducido cambios de mejora técnica del procedimiento que no derivan de las citadas directrices europeas.En cuanto a los sectores subvencionables se amplía el catálogo y sectores que se pueden acoger a esta figura, como las industrias extractivas (excepto la extracción de hulla, antracita y gas natural) y sectores manufactureros.Las nuevas directrices europeas modifican a la baja el valor de la intensidad de uso de la electricidad, fijándolo en el 5% en lugar del 10% anterior. Esto implica que los consumidores electrointensivos deberán tener un cociente (durante al menos dos de los tres años anteriores) entre el consumo anual de electricidad y el valor añadido bruto de la instalación correspondiente al punto de suministro superior a 0,25 kWh/€, umbral que ya incorpora el aumento del precio de la electricidad durante el año 2022 (originalmente 1,5 kWh/€). Esto permitirá que más empresas sean elegibles.Se establece la obligación de realizar las inversiones en eficiencia energética económicamente rentables conforme a las nuevas Directrices europeas.También es preciso modificar la metodología para el cálculo de la ayuda, ya que las directrices distinguen entre dos tipos de sectores que pueden acceder a estas ayudas: sectores «»en riesgo significativo»» de deslocalización y sectores «»en riesgo»» de deslocalización. La intensidad de ayuda máxima para los sectores «»en riesgo significativo»» de deslocalización se mantiene en el 85% de los costes subvencionables, mientras que para los sectores «»en riesgo»» es del 75% (puede llegar al 85% si se cumplen ciertas condiciones). Se añade la posibilidad de conceder una ayuda adicional por encima del 85% a aquellas instalaciones especialmente electrointensivas bajo ciertas condiciones.En caso de que un consumidor electrointensivo pierda su certificación por incumplimiento de los requisitos, podrá solicitar una nueva certificación una vez que haya transcurrido un año desde la pérdida de dicha condición.Se modifica el umbral mínimo de la proporción del consumo anual de electricidad que debe ocurrir durante las horas valle. El nuevo requisito de consumo de energía en valle se fija en el 46%, menos exigente que el 50% anterior si bien se suspende su exigencia respecto al consumo del ejercicio 2022. Consulta la publicación en el BOE del Real Decreto 444/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos: PDF (BOE-A-2023-14046 – 19 págs. – 350 KB)
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