Modificaciones a la reforma fiscal - julio 2015
13/07/2015

Modificaciones a la reforma fiscal – julio 2015

IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Con fecha 11 de julio se ha publicado en el BOE el «»Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico»». Las medidas fiscales adoptadas, vigentes a partir del 12 de julio de 2015, son las siguientes: A) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Se introduce una nueva exención que afecta a las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia. Se introduce también una exención, con determinadas circunstancias, a las ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o por las entidades locales para atender a colectivos con riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades de alojamiento de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización u otras necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando las personas a su cargo no tengan medios suficientes. Se introduce una exención para las ayudas a víctimas de delitos violentos y otras ayudas públicas satisfechas a víctimas de la violencia de género. Dejan de tributar las subvenciones destinadas a compensar los costes de acceso y recepción de servicios de comunicación audiovisual televisiva en caso de edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. A.1.-Retenciones aplicables a partir del 12 de julio de 2015: • Se modifican, con efectos 12 de julio de 2015, las siguientes retenciones a cuenta del IRPF: a) Tablas generales de retención por rendimientos del trabajo: ESCALA RETENCIONES – HASTA 11 DE JULIO 2015   ESCALA RETENCIONES – A PARTIR DE 12 DE JULIO 2015 Base liquidable Cuota íntegra Resta base liquidable Tipo aplicable   Base liquidable Cuota íntegra Resta base liquidable Tipo aplicable Hasta euros Euros Hasta euros %   Hasta euros Euros Hasta euros % 0,00   12.450,00 20,00%   0,00   12.450,00 19,50% 12.450,00 2.490,00 7.750,00 25,00%   12.450,00 2.427,75 7.750,00 24,50% 20.200,00 4.427,50 13.800,00 31,00%   20.200,00 4.326,50 13.800,00 30,50% 34.000,00 8.705,50 26.000,00 39,00%   34.000,00 8.535,50 26.000,00 38,00% 60.000,00 18.845,50 En adelante 47,00%   60.000,00 18.415,50 En adelante 46,00% La regularización de las retenciones por rendimientos del trabajo se podrá realizar, opcionalmente, en el momento de las primeras retribuciones pagadas o abonadas a partir del 1 de agosto de 2015. b) Otras retenciones: Rendimientos   2015   2016   Hasta 11/7 A partir 12/7   Rendimientos capital mobiliario   20,00% 19,50%   19,00% Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles   20,00% 19,50%   19,00% Ganancias patrimoniales (Fondos de inversión)   20,00% 19,50%   19,00% Retribuciones administradores (en general)   37,00% 37,00%   35,00% Retribuciones administradores (entidades XN < 100.000€)   20,00% 19,50%   19,00% Actividades profesionales   19,00% 15,00%   15,00% Actividades profesionales (establecimiento por reglamento)   9,00% 7,00%   7,00% Rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas   2,00% 2,00%   2,00% Rendimientos de actividades forestales   2,00% 2,00%   2,00% Actividades en estimación objetiva (establecimiento por reglamento)   1,00% 1,00%   1,00% Atrasos rendimientos del trabajo   15,00% 15,00%   15,00% Cursos, conferencias, coloquios, seminarios   19,00% 15,00%   15,00% No residentes (en general)   24,00% 24,00%   24,00% No residentes UE   20,00% 19,50%   19,00% A.2.- Nueva escala general estatal del IRPF aplicable para 2015: NUEVA ESCALA GENERAL – ESTATAL – 2015 Base liquidable Cuota íntegra Resta base liquidable Tipo aplicable Hasta euros Euros Hasta euros % 0,00   12.450,00 9,50% 12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00% 20.200,00 2.112,75 13.800,00 15,00% 34.000,00 4.182,75 26.000,00 18,50% 60.000,00 8.992,75 En adelante 22,50% La escala general autonómica aplicable en Cataluña para el 2015 es, de momento, la misma que la de 2014. A.3.- Nueva escala del ahorro del IRPF aplicable para 2015: NUEVA ESCALA AHORRO – 2015 Base liquidable Cuota íntegra Resta base liquidable Tipo aplicable Hasta euros Euros Hasta euros % 0,00 0,00 6.000,00 19,50% 6.000,00 1.170,00 44.000,00 21,50% 50.000,00 10.630,00 En adelante 23,50% B) Impuesto sobre sociedades A partir del 12 de julio de 2015 el porcentaje general de retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades será del 19,5% (entre el 1 de enero de 2015 y el 11 de julio de 2015 es del 20%).
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