
13/07/2015
Modificaciones a la reforma fiscal – julio 2015
IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Con fecha 11 de julio se ha publicado en el BOE el «»Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico»».
Las medidas fiscales adoptadas, vigentes a partir del 12 de julio de 2015, son las siguientes:
A) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se introduce una nueva exención que afecta a las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia.
Se introduce también una exención, con determinadas circunstancias, a las ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o por las entidades locales para atender a colectivos con riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades de alojamiento de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización u otras necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando las personas a su cargo no tengan medios suficientes.
Se introduce una exención para las ayudas a víctimas de delitos violentos y otras ayudas públicas satisfechas a víctimas de la violencia de género.
Dejan de tributar las subvenciones destinadas a compensar los costes de acceso y recepción de servicios de comunicación audiovisual televisiva en caso de edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
A.1.-Retenciones aplicables a partir del 12 de julio de 2015:
• Se modifican, con efectos 12 de julio de 2015, las siguientes retenciones a cuenta del IRPF:
a) Tablas generales de retención por rendimientos del trabajo:
ESCALA RETENCIONES – HASTA 11 DE JULIO 2015
ESCALA RETENCIONES – A PARTIR DE 12 DE JULIO 2015
Base liquidable
Cuota íntegra
Resta base liquidable
Tipo aplicable
Base liquidable
Cuota íntegra
Resta base liquidable
Tipo aplicable
Hasta euros
Euros
Hasta euros
%
Hasta euros
Euros
Hasta euros
%
0,00
12.450,00
20,00%
0,00
12.450,00
19,50%
12.450,00
2.490,00
7.750,00
25,00%
12.450,00
2.427,75
7.750,00
24,50%
20.200,00
4.427,50
13.800,00
31,00%
20.200,00
4.326,50
13.800,00
30,50%
34.000,00
8.705,50
26.000,00
39,00%
34.000,00
8.535,50
26.000,00
38,00%
60.000,00
18.845,50
En adelante
47,00%
60.000,00
18.415,50
En adelante
46,00%
La regularización de las retenciones por rendimientos del trabajo se podrá realizar, opcionalmente, en el momento de las primeras retribuciones pagadas o abonadas a partir del 1 de agosto de 2015.
b) Otras retenciones:
Rendimientos
2015
2016
Hasta 11/7
A partir 12/7
Rendimientos capital mobiliario
20,00%
19,50%
19,00%
Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles
20,00%
19,50%
19,00%
Ganancias patrimoniales (Fondos de inversión)
20,00%
19,50%
19,00%
Retribuciones administradores (en general)
37,00%
37,00%
35,00%
Retribuciones administradores (entidades XN < 100.000€)
20,00%
19,50%
19,00%
Actividades profesionales
19,00%
15,00%
15,00%
Actividades profesionales (establecimiento por reglamento)
9,00%
7,00%
7,00%
Rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas
2,00%
2,00%
2,00%
Rendimientos de actividades forestales
2,00%
2,00%
2,00%
Actividades en estimación objetiva (establecimiento por reglamento)
1,00%
1,00%
1,00%
Atrasos rendimientos del trabajo
15,00%
15,00%
15,00%
Cursos, conferencias, coloquios, seminarios
19,00%
15,00%
15,00%
No residentes (en general)
24,00%
24,00%
24,00%
No residentes UE
20,00%
19,50%
19,00%
A.2.- Nueva escala general estatal del IRPF aplicable para 2015:
NUEVA ESCALA GENERAL – ESTATAL – 2015
Base liquidable
Cuota íntegra
Resta base liquidable
Tipo aplicable
Hasta euros
Euros
Hasta euros
%
0,00
12.450,00
9,50%
12.450,00
1.182,75
7.750,00
12,00%
20.200,00
2.112,75
13.800,00
15,00%
34.000,00
4.182,75
26.000,00
18,50%
60.000,00
8.992,75
En adelante
22,50%
La escala general autonómica aplicable en Cataluña para el 2015 es, de momento, la misma que la de 2014.
A.3.- Nueva escala del ahorro del IRPF aplicable para 2015:
NUEVA ESCALA AHORRO – 2015
Base liquidable
Cuota íntegra
Resta base liquidable
Tipo aplicable
Hasta euros
Euros
Hasta euros
%
0,00
0,00
6.000,00
19,50%
6.000,00
1.170,00
44.000,00
21,50%
50.000,00
10.630,00
En adelante
23,50%
B) Impuesto sobre sociedades
A partir del 12 de julio de 2015 el porcentaje general de retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades será del 19,5% (entre el 1 de enero de 2015 y el 11 de julio de 2015 es del 20%).