
07/06/2020
Medidas de flexibilización para el comercio en territorios en fase 2
CAPÍTULO III: Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados (arts. 11 a 17)*Lo que dispone esta orden no es aplicable a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (a excepción de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en los artículos 4, 13 y 14 de la presente Orden SND/414/2020).Artículo 11. Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas que no tengan la condición de centros y parques comerciales.Requisitos de aperturaPodrán proceder a la reapertura al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que habían quedado suspendidos por el artículo 10.1 del RD 463/2020, de 14 de marzo, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que:Se reduzca al 40% el aforo total en los establecimientos y locales comerciales. En el caso de que haya más de una planta, la presencia de clientes en cada una de ellas tendrá que guardar la misma proporción.En todo caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes.En los locales en los que no sea posible mantener esta distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.Que se cumplan adicionalmente las medidas que se recogen en el Capítulo III, con excepción de lo que prevén los artículos 12 y 17 (establecimientos comerciales que tienen la condición de centros y parques comerciales).Recogida y repartoTodos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el establecimiento de los productos adquiridos por teléfono o internet, siempre que se garantice una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o en su acceso.Se puede establecer un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.Mercados de marchantesEn el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria que ya hubieran reiniciado su actividad de acuerdo con lo que dispone la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, o la reinicien por decisión del Ayuntamiento correspondiente a partir de la entrada en vigor de la presente orden:Se garantizará la limitación a 1/3 de los puntos habituales o autorizados.Se limitará la afluencia de clientes de forma que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.Los ayuntamientos pueden aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de forma que se produzca un efecto equivalente a la mencionada limitación.A la hora de determinar qué comerciantes pueden ejercer su actividad, el Ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que los productos comercializados no sean manipulados por los consumidores.Los Ayuntamientos tienen que establecer requisitos de distanciamiento entre puntos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y peatones.Artículo 12. Condiciones para la reapertura al público de centros y parques comerciales.Podrán abrir al público los centros comerciales, así como parques comerciales, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:De acuerdo con los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo total de los mismos al 30% de sus zonas comunes.Se limite al 40% el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tráfico entre los establecimientos comerciales. A excepción de la actividad de hostelería y restauración, que se ajustará a lo que prevé el Capítulo IV de la Orden SND/414/2020.Lo que prevé el párrafo anterior no es aplicable a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en estas zonas comunes, la cual se ajustará a lo previsto en el capítulo IV.Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, que deberán permanecer cerradas.Se cumplan las medidas de higiene establecidas en este capítulo para los establecimientos y locales minoristas, además de las específicas que se establecen en el artículo 17.Artículo 13. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.Los establecimientos y locales que abren al público realizarán, al menos 2 veces en el día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, tierras, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, de acuerdo con las siguientes pautas:Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al acabar el día o bien antes de retomar la actividad el día siguiente.Serán de aplicación las indicaciones de limpieza y desinfección que prevé el artículo 6.1.a) y b) ** Artículo 6:a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1.50) recién preparadas o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de este producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.b) Después de cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.Medidas para la limpieza y desinfecciónLa limpieza se podrá realizar a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía; deberá realizarse en una pausa del horario de apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Los horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente a los clientes por medio de carteles informativos visibles o mensajes por megafonía.Así mismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puntos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, con especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.Cuando en el establecimiento o local tenga que permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, como por ejemplo vestuarios, taquillas, lavabos, cocinas y áreas de descanso.RevisiónSe revisará cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los lavabos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.Venta automática o autoservicioEn el caso de la venta automática:Máquinas de vendingLavanderías de autoservicioActividades asimilablesEl titular de la actividad tendrá que asegurar: Artículo 14. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abren al público.Distancia de seguridadLa distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.Así mismo, la distancia entre las paradas de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública y los peatones será de dos metros en todo momento.En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se tendrá que utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, y debe asegurarse en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.Artículo 15. Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, tendrán que señalar de manera clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, carteles y señalización en aquellos casos en que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.Recursos para establecimientos comerciales: https://canalsalut.gencat.cat/web/.content/_A-Z/C/coronavirus-2019-ncov/…Gel hidroalcohólicoLos establecimientos y locales tienen que poner a disposición del público dispensadores de gel hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, y que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en los alrededores de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.Autoservicio y productos de pruebaEn los establecimientos y locales comerciales, así como en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, que cuentan con zonas de autoservicio, tendrá que prestar el servicio un trabajador del establecimiento o local o mercado al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública para evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.No se podrán poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.Así mismo, no se podrán colocar en los establecimientos comerciales productos de telecomunicaciones para uso y prueba de los clientes sin supervisión de un vendedor otrabajador que de manera permanente pueda proceder a su desinfección inmediata después de la manipulación por parte de cada cliente.ProbadoresEn los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores solo puede utilizarlos una única persona, y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.En caso de que un cliente se pruebe una pieza que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la pieza sea higienizada antes de que sea facilitada a los otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de piezas que realicen los clientes.Artículo 16. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.Los establecimientos y locales tendrán que exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que este aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se respeta en su interior.Los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, y que tendrá que incluir a los propios trabajadores.Cuando sea necesario, para garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre clientes se modificará la circulación de personas y la distribución de los espacios dentro del local.Preferiblemente, cuando se disponga de dos o más puertas, podrá establecerse un uso diferenciado para cada una de ellas para la entrada y para la salida, respectivamente, con el fin de evitar aglomeraciones.AparcamientosEn los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus trabajadores y clientes, cuando el acceso a las instalaciones o la lectura de tiques y tarjetas de trabajadores no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo.Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los trabajadores en sus puestos de trabajo, según los turnos establecidos por el centro. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentran en el recorrido entre el aparcamiento y el acceso a la tienda o los vestuarios de los trabajadores permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.Artículo 17. Medidas aplicables en centros y parques comerciales.Los centros y parques comerciales que reabran al público tienen que cumplir las condiciones siguientes:Uso de servicios (WC) y salas de lactanciaEl uso de lavabos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia.El uso de los lavabos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales tendrá que ser controlado por el personal de los mismos, teniendo que proceder a su limpieza y desinfección de acuerdo con lo que establece el artículo 6.5 de la Orden SND/414/2020.Distancia de seguridadEl personal de seguridad tiene que velar porque se respete la distancia mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas y a los ascensores.AparcamientosEn la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y la puesta a disposición del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto de acuerdo con lo que prevé el artículo 6.6 de la Orden SND/414/2020.AforoEn caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciéndose así el riesgo de formación de aglomeraciones.Deberán establecerse sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, y que tendrá que incluir a los propios trabajadores.CAPÍTULO IV: Condiciones para la prestación de servicio en los establecimientos de hostelería y restauración (arts. 18 y 19)Artículo 18. Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local.Consumo en el localSe puede proceder a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 40% de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes.Las comunidades autónomas podrán modificar el porcentaje de aforo que prevé el apartado 1 de este artículo, así como el relativo a la ocupación de las terrazas al aire libre (aforo del 50%) que prevé el artículo 15.1 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, siempre que los mismos no sean inferiores al 30% ni superiores al 50%.Reserva previaEl consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o en agrupaciones de mesas, y preferentemente mediante reserva previa.Autoservicio en barraEn ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. No obstante, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.Se podrán ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes, siempre que estén asistidos con pantalla de protección, mediante emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.Servicio en terrazaLa prestación de servicio a las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme al que prevé la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.Distancia de seguridadSe tiene que asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para esta finalidad deberá ser conforme al número de personas, respetando la distancia mínima de seguridad interpersonal.Artículo 19. Medidas de higiene y prevención en la prestación de servicio en el local.En la prestación de servicio en los locales de hostelería y restauración se tienen que respetar las siguientes medidas de higiene y prevención:Limpieza y desinfección del equipo, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Así mismo, se tendrá que proceder a la limpieza y desinfección del local como mínimo una vez al día, de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 de la Orden SND/414/2020.Se priorizará la utilización de manteles desechables. En el supuesto de que esto no fuera posible, hay que evitar su reutilización con diferentes clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su recambio en posteriores servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado de entre 60 y 90 grados centígrados.Se deben poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y en la salida de los servicios (WC), que tendrán que estar siempre en condiciones de uso.Se tiene que evitar la ocupación de cartas de menú de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios como: pizarras, carteles u otros medios similares.Los elementos auxiliares de servicio como: la vajilla, cristalería, cubertería o mantel, entre otros, se almacenarán en lugares cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de clientes y trabajadores.Se eliminarán productos de autoservicio como servilletas, palillos, aceiteras y otros enseres similares, priorizando monodosis, o se servirán en otros formatos a petición de cliente.Se establecerá un itinerario dentro del establecimiento para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.El uso de los servicios (lavabos) por los clientes se ajustará a lo que prevé el artículo 6.5 de la Orden SND/414/2020.El personal trabajador que realice el servicio a mesa tiene que garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.Recursos para establecimientos de hostelería y restauración:https://canalsalut.gencat.cat/web/.content/_A-Z/C/coronavirus-2019-ncov/…